
El caso de David Sánchez crece. Un informe interno elaborado por el "Jefe de Servicio de Apoyo Jurídico e Inspección del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de al Excma. Diputación Provincial de Badajoz" ha señalado que el hermano de Pedro Sánchez tiene, obviamente, sus obligaciones y las debe cumplir –cuestión que ya investiga la causa judicial por la que se la ha imputado–. Pero también la Diputación tiene sus obligaciones. En concreto, las de controlar el trabajo del hermano, fuera del presidente del Gobierno o de quien fuera.
El informe señala que, "requerido por la Dirección del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior a los efectos de trasladar las medidas de evaluación y control a las que está sometido D. David Sánchez Pérez-Castejón en su actividad laboral, así como el resultado de las mismas", se informa lo siguiente: "Que el trabajador sobre el que se solicita al información arriba detallada, desempeña su actividad como Jefe de la Oficina de Artes Escénicas, en virtud de un contrato de Alta Dirección, estando adscrito al Área de Cultura, Deportes y Juventud de esta Institución Provincial". Además, "según la exposición de motivos del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección (...) la relación establecida entre el alto directivo y al Empresa contratante se caracteriza por la recíproca confianza que debe existir entre ambas partes, derivada de al singular posición que el directivo asume en el ámbito de al Empresa en cuanto a facultades y poderes", por lo que "se ha optado por proporcionar un amplio margen al pacto entre las partes de esta relación". También señala que se le otorga "autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad".
Pero eso no exime de controles a sus mandos en la Diputación. "La relación laboral especial del personal de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de buena fe", estando regulados por la voluntad de las partes, por las normas imperativas de este Real Decreto, por el Estatuto de Trabajadores en caso de remisión al mismo y, de manera subsidiaria, por la normativa civil y mercantil (artículo 3)", señala el mismo informe. Pero esa buena fe debe ser auditada.
"El artículo 26 del Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Badajoz" señala que todo lo mencionado está "sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados".
Asimismo, el artículo 30 del Reglamento citado dispone que este personal "estará sujeto a evaluación periódica con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados, en relación con las metas y los objetivos que les hayan sido fijados."
Es más, en la evaluación periódica se podrán tener en cuenta entre otros los siguientes criterios: "Establecimiento y evaluación de objetivos; diseño, planificación y gestión de proyectos; dirección de personas; gestión de recursos materiales, financieros, tecnológicos o personales".
Por último, en el propio contrato laboral de fecha del 10 de julio de 2017 suscrito entre la Institución Provincial y el trabajador referido, "se describen las responsabilidades y funciones esenciales del puesto (cláusula primera), las cuales debe realizar con la debida diligencia, debiendo prestar sus servicios y estar disponible siempre que las necesidades de la empresa así lo requieran (cláusula sexta), con la obligación de desempeñar sus funciones bajo los principios de eficacia y de buena fe", asegura el informe.
Y concluye con la siguiente afirmación: "En base a lo expuesto, las medidas de evaluación y control a las que está sometido D. David Sánchez Pérez-Castejón en su actividad laboral, dada su condición de personal de alta dirección, basadas, como el resto del personal directivo, en criterios de eficiencia y responsabilidad en su gestión, corresponderá ejercerlas, en este caso, al Área de Cultura, Deportes y Juventud a la que dicho trabajador se encuentra adscrito".


