
Por el momento, lo que se sabe es que él mismo se autodeclaró no contribuyente fiscal español por residir -según su propia versión- en Portugal-. Pero la ley determina que esa condición, incluso siendo cierta, no es suficiente para eludir la obligación de declarar en España y que debía demostrar que su principal fuente de ingresos no radicaba en España, cosa que, por el momento, no consta que haya ocurrido. Pero la polémica va a más. Fuentes de la Agencia Tributaria consultadas por Libertad Digital han confirmado que, aunque el intercambio de información no es automático, el procedimiento habitual del organismo antifraude de Hacienda lleva a cruzar dos datos muy básicos: el lugar de residencia declarado y el lugar de percepción de los ingresos. Y que, si no cuadran, es motivo más que suficiente para que salten las alarmas.
El escándalo en el entorno familiar de Pedro Sánchez crece. Ya no se trata sólo del presunto tráfico de influencias en el enchufe de David Azagra, que es como se denomina a sí mismo el hermano de Sánchez para esconder su apellido. Ahora se trata de si su situación fiscal pudo pasar desapercibida a ojos de Hacienda y, en caso de confirmarse, cómo pudo ocurrir así. Y es que el hermano de Sánchez -que teóricamente desplazó su domicilio unos kilómetros, a Portugal, para no pagar las subidas de impuestos reguladas por su hermano presidente- reflejó en su declaración de ingresos que "no está obligado a presentar declaración" de la renta en España. Así como con la pareja de Díaz Ayuso toda España sabe que Hacienda le ha abierto una inspección fiscal por una serie de facturas de gasto, en el caso del hermano de Sánchez no consta que haya una inspección abierta por esta información traslada por él mismo.
Centro de obtención de ingresos
Y lo cierto es que la ley española rechaza que el mero hecho de desplazarse a otro país y residir allí la mayoría de días del año dé derecho a no presentar la declaración de la renta. Al revés, si el principal centro de obtención de ingresos es español, aunque se resida en otro país, se sigue siendo contribuyente español y, por lo tanto, hay que presentar la declaración del IRPF y pagar el impuesto en España.
David Sánchez Pérez-Castejón defiende que puede declarar en Portugal su patrimonio, de al menos dos millones de euros, y sueldo, de 55.500 euros en 2023 procedente de la Diputación de Badajoz, sin actividades privadas por cuenta propia ni otras remuneraciones con cargo a Administraciones o empresas públicas.
Su propia declaración de ingresos incluye más datos. Que tiene tres pisos —en Madrid, San Petersburgo (Rusia) y el de Elvas (Portugal)—, que acumula 63.880 euros en criptomonedas y que tiene otros 114.073 euros en depósitos en cuentas bancarias. Todo ello más 1,4 millones de euros en acciones de BBVA. En esas declaraciones se puede confirmar que el hermano del presidente del Gobierno no ha pagado IRPF ni Patrimonio en 2021 y 2022, y, aparentemente no lo habría pagado tampoco en 2023 por no ser residente fiscal en España desde 2021, según su criterio. Porque no es el de la AEAT, al menos, para todo el resto de contribuyentes, ni el de la ley.
El hermano de Sánchez es el jefe de la Oficina de Artes Escénicas desde el año 2022, momento en el que cobró 53.890 euros. En 2021 era coordinador de conservatorios de música del Área de Cultura con un salario de 51.797 euros. Pero, tenga o no tenga otros ingresos, la AEAT debe investigar su situación para comprobar los datos consignados porque, con esa información, el hermano de Sánchez no tiene derecho a declarar en Portugal aunque viva allí todo el año. Y no consta que lo haya hecho.
Y ahí surge el gran eje de la polémica. "El sistema de comprobación de los contribuyentes no es totalmente automático. Hay que entender que esta persona en concreto podría tener también una fuente de ingresos portuguesa más importante que la española. Y saber lo que pasa en Portugal no es tan inmediato para la AEAT", aclara una fuente de la Agencia Tributaria. "Dentro de la UE hay intercambio automático de información de ciertas rentas", pero ingresos más bajo o menos relevantes podrían haberse librado de esa comprobación automática", explica. Pero la misma fuente aclara que "lo que sí es extraño es que, con esa divergencia de datos, no surgiera la sospecha en los equipos", más allá de comprobaciones automáticas que realizan los propios ordenadores de Hacienda, "porque el procedimiento habitual sí incluye la comprobación de ese tipo de situaciones".
¿Cuándo hay que declarar en España?
La ley del IRPF, de hecho, lo tiene claro: define en su artículo 9 los "contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español". Y señala lo siguiente: "Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural […].
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Y, por lo tanto, si sus principales ingresos son los de Badajoz, el hermano no se debe librar de pagar en España los impuestos elevados por su hermano y presidente. Y Hacienda debería haber comprobado esta situación.
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