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La Fiscalía de Madrid, en contra de la querella de Begoña Gómez contra el juez Peinado

Dice que las acusaciones contra Peinado se basan en "meras apreciaciones subjetivas" sin base fáctica.

Dice que las acusaciones contra Peinado se basan en "meras apreciaciones subjetivas" sin base fáctica.

La Fiscalía de Madrid se ha opuesto a la admisión a trámite de la querella formulada por Begoña Gómez contra el juez que la investiga, Juan Carlos Peinado, por presuntos delitos de revelación de actuaciones procesales declaradas secretos y/o de informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio y que no deban ser divulgados, así como por otro delito continuado de prevaricación.

"En este momento, y con los indicios y argumentos jurídicos que se aportan en esta querella (...), no se dan los presupuestos legales exigidos para su admisión a trámite", ha informado el Ministerio Público en un escrito dirigido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), recogido por Europa Press.

La Fiscalía ha razonado que el delito de prevaricación exige, por un lado, un elemento objetivo consistente en que la resolución judicial cuestionada "pueda calificarse de injusta" y, por otro, un elemento subjetivo: "que se dicte a sabiendas, de forma dolosa".

Sobre el elemento objetivo, ha puesto de relieve que buena parte de lo alegado por Gómez en su querella fue resuelto por la Audiencia Provincial el pasado 7 de septiembre, al rechazar el recurso en el que la mujer de Pedro Sánchez pedía archivar el caso donde se la investiga por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios; mientras que otras alegaciones están pendientes de que el propio Peinado o el tribunal de apelación resuelva.

La Fiscalía ha enfatizado que "esta vía de recurso es la que contempla nuestro modelo procesal para garantizar el correcto ejercicio de la función judicial", al tiempo que ha concluido que "no es atendible que el investigado en un procedimiento judicial, acuda 'per saltum' al TSJ por la vía de la presentación de una querella para apartar a quien le está investigando, cuando no ha agotado las herramientas procesales para manifestar su discrepancia con lo resuelto".

"Esta es la razón fundamental por la que la Fiscalía sí ha informado procedente dar curso a la querella interpuesta contra el mismo magistrado por la Abogacía del Estado en representación de la Presidencia del Gobierno, puesto que en ese otro caso la diferencia está en que el perjudicado por el hipotético delito en aquélla, caso de acreditarse, no es parte en el procedimiento y, en consecuencia, no puede acudir al órgano superior", ha expuesto.

En cuanto al elemento subjetivo del delito de prevaricación, la Fiscalía ha apuntado que el único argumento en el que podría fundarse es que con el proceder de Peinado "se habría eliminado 'de facto' el sistema de recursos (...) "al no proveerse, tramitarse o resolverse los interpuestos por las partes".

Sin embargo, ha apostillado que los recursos o se han contestado o se les ha dado curso, criticando, eso sí, que "no con la inmediatez que sería deseable", de modo que ha descartado también lo denunciado por Gómez en este extremo.

"Los demás indicios a los que se refiere la querella (buscar un impacto político y social o un desmedido afán de protagonismo) son meras apreciaciones subjetivas de parte interesada huérfanas de apoyo fáctico concreto", ha zanjado el Ministerio Público.

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