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Álvaro García Ortiz, el fiscal de Sánchez, imputado

Es la primera vez que se investiga a un fiscal en España.

Es la primera vez que se investiga a un fiscal en España.

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado por unanimidad abrir una investigación contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y contra la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, por el presunto delito de revelación de secretos del que les acusa la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Se trata de una medida inédita, ya que es la primera vez que se imputa al jefe del Ministerio Público.

El novio de Díaz Ayuso, Alberto González Amador, llevó a los tribunales la difusión de una nota informativa en la que la Fiscalía de Madrid daba cuenta del cruce de correos electrónicos entre su abogado y el fiscal Julián Salto por el supuesto fraude fiscal por el que se le investiga. García Ortiz asumió la responsabilidad de dicho comunicado.

La Sala de lo Penal también ha acordado investigar a Rodríguez Fernández, que supuestamente envió a García Ortiz datos para la elaboración de la citada nota. Aunque no tiene la condición de aforada, los magistrados entienden que ambos comportamientos --el del fiscal general y el de ella-- guardan una conexión inescindible que impide la incoación de causas separadas.

La Sala, formada por los magistrados Susana Polo --como ponente--, Manuel Marchena --presidente--, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, y Carmen Lamela, ha designado instructor de esta causa, conforme al turno establecido, al magistrado Ángel Luis Hurtado.

El Supremo considera que, de la exposición razonada enviada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), así como de las querellas y denuncias presentadas, entre otros por González Amador, se desprende la imputación a García Ortiz y a Rodríguez Fernández de un delito de revelación de secretos, como consecuencia de la divulgación de la nota informativa donde se detallaba la cronología de las diligencias de investigación relativas a González Amador.

El tribunal expone que la cuestión primordial es determinar si la conducta atribuida por los querellantes, y que se detalla en la exposición razonada, al aforado, puede subsumirse en el artículo 417 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que revelase secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados.

Concluye que concurre el primer elemento del tipo penal, la existencia de autoridad o funcionario público que tiene conocimiento de secretos o informaciones conocidas en el ejercicio de su cargo, y que tienen carácter reservado.

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