
La declaración del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ante el magistrado del Supremo, Ángel Luis Hurtado, ha dejado asombrado a medio mundo jurídico. La lista inacabable de desafíos e insultos al alto tribunal español resulta difícil de calificar como una estrategia defensiva. Más bien como todo un alegato para intentar justificar una supuesta indefensión y apelarla ante el Tribunal Constitucional de Cándido Conde Pumpido para buscar una revocación de la decisión del Supremo. Todo un nuevo paso en el desafío al orden jurisdiccional español perfectamente medido.
Un giro en el sistema judicial
"Tras la demostración de Cándido Conde Pumpido anulando las sentencias del caso ERE, se ha abierto una nueva era en el sistema judicial español. Una era de desacato al mandato constitucional que sitúa al Tribunal Supremo como cabeza", señala una fuente del mundo judicial.
Miembros de la magistratura consultados por Libertad Digital coinciden con esta apreciación y señalan que resulta evidente que la supuesta defensa llevada a cabo por el fiscal general -todo un ataque al Supremo- sólo puede tener un objetivo: "Sabe que sus posibilidades de condena son elevadas y prepara el argumentario de Conde Pumpido contra el Supremo". Un argumentario basado en una supuesta indefensión y vulneración del correspondiente derecho a la tutela judicial.
En primer lugar, hay que recordar que el artículo 123 de la Constitución Española señala que "el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales".
Y ese es precisamente el artículo que el fiscal general quiere sortear: vistiendo de garantía constitucional lo que no ha sido violado —su capacidad de defenderse— para que Pumpido repita la maniobra de las sentencias de los ERE. Es decir, que anule las actuaciones judiciales del Supremo.
El precedente del caso ERE
Una locura en términos de Estado de derecho. Pero una locura que ya se ha vivido en el mayor caso de corrupción condenado por el Supremo en la historia de España, el de los ERE.
En este contexto, es más fácil entender que Álvaro García Ortiz se atreviera a decir al magistrado instructor del Supremo las siguientes frases: "Sólo voy a contestar a la Fiscalía y a la Abogacía"; "la entrada y registro en mi despacho es una diligencia de investigación, invasiva de derechos fundamentales"; "el objeto del proceso no está fijado en términos que a mí me puedan garantizar de alguna manera en mi defensa"; o "el magistrado instructor creo que mantiene una predeterminación […] tiene una certeza que no nos lleva al descubrimiento de la verdad y esa situación me perjudica".
El verdadero objetivo de la estrategia
Exactamente igual, en ese contexto se entiende que el fiscal general imputado alegara que "las razones por las que entiendo que ese interrogatorio no puede llevarse a cabo son razones de índole procesal y de índole constitucional, que no pueden ser pasadas por alto en un interrogatorio de nada menos que del fiscal general del Estado", que "esta causa se inauguró con una diligencia de entrada y registro en el despacho del fiscal general del Estado y de la fiscal jefe de Madrid, diligencia insólita, nunca antes acordada y supone cuestionar la actuación de un órgano constitucional como es la función vertebradora del Estado social y democrático de derecho" o que "la presunta inconstitucionalidad de la prueba ocasiona que ni el fiscal general del Estado ni ningún otro fiscal imputado pueda ser objeto de interrogatorio".
Porque el fiscal imputado por filtrar información secreta del novio de Isabel Díaz Ayuso no se defendía ante el Supremo, sino que sentaba ya la argumentación que podrá usar Conde Pumpido en el Tribunal Constitucional si acaba siendo condenado.

