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Irene Montero ve "justicia patriarcal" en la absolución de Alves pero obvia que la sentencia la firman tres mujeres

Las magistradas no recurren a estereotipos, como denuncia la exministra de Igualdad, sino a las palmarias contradicciones de la víctima.

Las magistradas no recurren a estereotipos, como denuncia la exministra de Igualdad, sino a las palmarias contradicciones de la víctima.
La exministra de Igualdad Irene Montero | Europa Press

"La sentencia que absuelve a Dani Alves alegando que la víctima no es creíble es un claro ejemplo de violencia institucional y de justicia patriarcal que desprotege a las mujeres", proclamaba Irene Montero este viernes nada más conocer la noticia. El machismo teóricamente imperante en la judicatura es un comodín habitual de Podemos y Sumar a la hora de justificar los fallos que apuntan a la posible falsedad de denuncias de agresiones sexuales o por violencia de género. Sin embargo, en esta ocasión, como en tantas otras, se da la circunstancia de que, de los cuatro miembros del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que firman por unanimidad la absolución del futbolista, tres son mujeres: María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano.

Todas ellas consideran que el fallo inicial del caso presenta "una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones" y que, por tanto, ante las "insuficiencias probatorias", no procede sino revocar la condena y dejar sin efecto las medidas cautelares detectadas.

La indignación de Montero

"La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que hoy absuelve a Dani Alves en un caso de agresión sexual, básicamente situando de nuevo la responsabilidad en la víctima, diciendo que la víctima no es creíble, es decir, las mujeres mentirosas, otra vez como relato de la justicia patriarcal y obviando el hecho de si hubo o no consentimiento en la relación sexual, que es lo único que debería ser importante para determinar si ha habido agresión, es un claro ejemplo de violencia institucional y de Justicia patriarcal, que desprotege a las víctimas", asegura la exministra de Igualdad en un vídeo colgado en sus redes sociales.

Montero apela así a una resolución de la ONU —en realidad, un documento de ACNUR que hace referencia a una recomendación del Comité Ciudadano- que habla de "la cultura de la impunidad de los agresores", y que asegura que "los estereotipos y los prejuicios de género en el sistema judicial pueden impedir el acceso a la Justicia". Según el mencionado documento, "con frecuencia, los jueces adoptan normas rígidas sobre lo que consideran un comportamiento apropiado de la mujer y castigan a las que no se ajustan a esos estereotipos", lo que hace que "interpreten erróneamente las leyes o las apliquen de forma defectuosa".

Lo que dice la sentencia

La realidad, no obstante, es que los magistrados —tres mujeres y un hombre—que firman el fallo no hacen alusión a estereotipo alguno, sino a las palmarias contradicciones de la víctima en relación a lo sucedido antes de entrar a los baños donde denunció que se habría producido la agresión sexual; concretamente, en el reservado de la discoteca, donde sí había cámaras.

La chica aseguró que Alves la abordó, pero la realidad es que en los vídeos se veía a ambos bailando. Esta circunstancia no impedía, según recalcaron los jueces en la primera sentencia de la Audiencia, dar credibilidad a la joven respecto a lo sucedido a posteriori. Sin embargo, el TSJC considera que "el hecho de ofrecer un relato objetivamente discordante con la realidad interfiere de forma muy relevante en el análisis de la fiabilidad de un testigo".

La sentencia reprocha al tribunal de instancia que optase por "acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida (…), con el argumento de que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento y aventurando posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato, por razones de necesidad".

Sin embargo, según los magistrados de la sala de apelaciones, "no despeja por qué se puede aceptar para sostener una condena un relato no verificable con prueba periférica, pero con origen en una testigo que, por lo que hemos expuesto, ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar". Con todo, los jueces concluyen que "la invocación genérica a que se puede cambiar de opinión no convierte ni muta lo infiable en fiable, porque afecta a la veracidad del relato y ello atañe a cómo se reconstruye el hecho probado".

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