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Confuso dictamen a favor de los golpistas del abogado del TJUE sobre la amnistía, los gastos del 1-O y el terrorismo

El autor del informe no vinculante es Dean Spielmann, el presidente del TEDH que liberó a sesenta etarras.

El presidente de Junts, Carles Puigdemont. | Europa Press

Los esperados dictámenes del abogado del Tribunal Superior de Justicia de la UE sobre las prejudiciales presentadas por Sociedad Civil Catalana y la Associació Catalana de Víctimes d’Organitzacions Terroristes (ACVOT) contra la ley de amnistía se han resuelto con confusas consideraciones cuya conclusión es favorable a los golpistas.

Según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Dean Spielmann, en el golpe de Estado no se habrían visto lesionados los intereses financieros y económicos de la Unión Europea y, además, los delitos de terrorismo son amnistiables y las propias amnistías dependen de las legislaciones nacionales.

"La protección de los intereses financieros de la Unión no se opone a la extinción de la responsabilidad prevista en la LOA por los actos determinantes de responsabilidad contable que afecten a los intereses financieros de la Unión, puesto que no existe un vínculo directo entre esos actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión", sostiene el letrado, cuyo informe no es vinculante aunque es casi una tradición en el entramado jurídico europeo que coincida con la sentencia, que tardará un par de meses.

El pasado de Spielmman

Era notorio que la designación de Spielmann para analizar las objeciones a la ley de amnistía era un punto a favor de las tesis separatistas. El ahora abogado general del TJUE presidió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y fue quien sentenció en contra de la llamada "doctrina Parot", decisión que puso en la calle a sesenta terroristas en 2013.

En el primero de los informes dados a conocer este jueves, Spielmann sostiene que la Ley de Amnistía no contraviene las normas europeas en lo relativo a los gastos del 1-O y la malversación. Si esa opinión fuera ratificada en la sentencia que se conocerá más adelante no significaría que el delito se considere amnistiable, toda vez que el Tribunal Supremo sostiene que hubo enriquecimiento personal de los líderes golpistas al recurrir al gasto público para financiar su proyecto político y el golpe de Estado.

En ese mismo dictamen, el abogado plantea un reparo relativo al plazo de dos meses que marca la Ley Orgánica de Amnistía (LOA), al considerar que puede vulnerar la tutela judicial efectiva. Un detalle técnico expresado en estos términos:

Según la LOA, toda resolución sobre su aplicación en un asunto determinado debe dictarse en el plazo máximo de dos meses. Tal plazo podría resultar demasiado corto para determinar si la situación está cubierta o no por la amnistía, en función del origen de los fondos (nacional o europeo) y de su utilización efectiva para promover la independencia de Cataluña fuera de España.

Al respecto, el abogado considera que un plazo excesivamente corto y vinculante puede quebrantar la exigencia de independencia judicial. En la nota de prensa difundida por el TJUE se indica también que "el Abogado General recuerda que esta apreciación corresponde al Tribunal de Cuentas, aunque observa que el Gobierno español ha apuntado que el plazo en cuestión tiene carácter estrictamente indicativo, extremo que ninguna de las partes interesadas ha refutado".

El informe sobre el comando de los CDR

En cuanto al segundo informe, el relativo al terrorismo y que afecta a los miembros de un comando de los Comités de Defensa de la República (CDR) que fueron detenidos en la llamada operación Judas, Spielmann determina que la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) no es contraria a la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo.

Según Spielmann, la amnistía es una materia no armonizada sobre la que tienen competencia exclusiva los Estados miembros y por otra parte la Directiva europea sobre terrorismo no contiene ninguna disposición que prohíba expresamente el uso de mecanismos de extinción de la responsabilidad penal, como la amnistía.

"Contexto real de reconciliación"

En el comunicado se dice además que "la LOA cumple los estándares jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: por un lado, parece haberse aprobado en un contexto real de reconciliación política y social y no constituye una autoamnistía; por otro lado, no incluye violaciones graves de derechos humanos, entre las que se cuentan, primeramente, las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad física".

Al respecto, el abogado considera que un plazo excesivamente corto y vinculante puede quebrantar la exigencia de independencia judicial. En la nota de prensa difundida por el TJUE se indica también que "el Abogado General recuerda que esta apreciación corresponde al Tribunal de Cuentas, aunque observa que el Gobierno español ha apuntado que el plazo en cuestión tiene carácter estrictamente indicativo, extremo que ninguna de las partes interesadas ha refutado".

El relato de Sánchez e Illa

Spielmann asume de esta manera el relato del Gobierno de Pedro Sánchez y de la Generalidad de Salvador Illa sobre la pacificación de Cataluña y pasa por alto el hecho de que la Ley Orgánica de Amnistía se acordó a cambio de la investidura de Pedro Sánchez.

El abogado general resalta también que "aunque la LOA tiene un ámbito de aplicación material y temporal amplio, abarca un período determinado y unos hechos que se identifican con precisión, vinculados en su totalidad al proceso independentista de Cataluña. Por tanto, la LOA guarda una relación directa con su finalidad política: la normalización institucional y la reconciliación social en el contexto de la crisis catalana".

"En opinión del Abogado General, los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación y los principios de primacía del Derecho de la Unión y de cooperación leal tampoco se oponen a la LOA", concluye el comunicado.

Las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, cuyos jueces comienzan ahora la deliberación sobre las prejudiciales de la Ley de Amnistía.

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