Acusan al abogado que supuestamente grabó la declaración de la Infanta de los delitos de "desobediencia y revelación de secretos". Evidentemente el segundo delito no existe...(+)
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Acusan al abogado que supuestamente grabó la declaración de la Infanta de los delitos de "desobediencia y revelación de secretos". Evidentemente el segundo delito no existe...(+)
Enviado por Nicer el día 26 de Febrero de 2014 a las 17:24
Enlace:
http://www.libertaddigital.com/espana/2014-02-26/la-policia-detiene-al-abogado-que-grabo-la-declaracion-de-la-infanta-cristina-1276511728/
Y no existe porque la declaración de la Infanta se realizó ante decenas de personas. Una de las cuales es el abogado que supuestamente grabó el vídeo. Si esa persona (a parte del resto), conoce el "secreto" porque es un destinatario del mismo, atestiguado por su presencia, ya NO EXISTE EL SECRETO.
Pero es que además el SECRETO ha sido publicado con la transcripción de las palabras de la Infanta, con lo que ya, TAMPOCO HAY SECRETO. Si todo el mundo, conoce esas palabras, ¿dónde está el secreto?.
No hay delito de revelación de secretos, porque por pedir, pueden pedir lo que les de la gana, otra cosa es que eso sea demostrable, y en este caso no lo es.
Si hay desobediencia grave a la autoridad, la pena es de 6 meses a un año. Si es leve es una falta con penas ridículas. Como la pena máxima no llega a los dos años y el presunto acusado, suponemos que no tiene antecedentes penales, no va a la cárcel. Sin embargo puede enfrentarse a la inhabilitación deontológica por parte de su Colegio, que es sanción territorial, con lo que puede trabajar y colegiarse en otro Colegio, que se lo permita. La inhabilitación no sería de por vida, evidentemente.
Osea, que grave, grave, para la sociedad, no lo es, tanto si es un delito grave, como una falta leve.
Grave puede ser para la persona que recibe el castigo. Pero es una gravedad relativa. La inhabilitación es temporal y circunscrita a un territorio de dominio colegial y la pena de prisión, aunque no la cumpla implica que a la próxima si irá a la cárcel. En cualquier caso, la gravedad para la persona puede ser únicamente económica. Pero si tiene seguro, y además se apunta al paro........, puede sobrevivir, si no colegiarse en otro territorio y seguir ejerciendo la abogacía.
En realidad, se han puesto los monárquicos totalitarios como fieras, pero grave, grave, no es.
http://www.libertaddigital.com/espana/2014-02-26/la-policia-detiene-al-abogado-que-grabo-la-declaracion-de-la-infanta-cristina-1276511728/
Y no existe porque la declaración de la Infanta se realizó ante decenas de personas. Una de las cuales es el abogado que supuestamente grabó el vídeo. Si esa persona (a parte del resto), conoce el "secreto" porque es un destinatario del mismo, atestiguado por su presencia, ya NO EXISTE EL SECRETO.
Pero es que además el SECRETO ha sido publicado con la transcripción de las palabras de la Infanta, con lo que ya, TAMPOCO HAY SECRETO. Si todo el mundo, conoce esas palabras, ¿dónde está el secreto?.
No hay delito de revelación de secretos, porque por pedir, pueden pedir lo que les de la gana, otra cosa es que eso sea demostrable, y en este caso no lo es.
Si hay desobediencia grave a la autoridad, la pena es de 6 meses a un año. Si es leve es una falta con penas ridículas. Como la pena máxima no llega a los dos años y el presunto acusado, suponemos que no tiene antecedentes penales, no va a la cárcel. Sin embargo puede enfrentarse a la inhabilitación deontológica por parte de su Colegio, que es sanción territorial, con lo que puede trabajar y colegiarse en otro Colegio, que se lo permita. La inhabilitación no sería de por vida, evidentemente.
Osea, que grave, grave, para la sociedad, no lo es, tanto si es un delito grave, como una falta leve.
Grave puede ser para la persona que recibe el castigo. Pero es una gravedad relativa. La inhabilitación es temporal y circunscrita a un territorio de dominio colegial y la pena de prisión, aunque no la cumpla implica que a la próxima si irá a la cárcel. En cualquier caso, la gravedad para la persona puede ser únicamente económica. Pero si tiene seguro, y además se apunta al paro........, puede sobrevivir, si no colegiarse en otro territorio y seguir ejerciendo la abogacía.
En realidad, se han puesto los monárquicos totalitarios como fieras, pero grave, grave, no es.
Perdone, Nicer, pero el segundo delito SI existe..(+)
Enviado por Stergano el día 27 de Febrero de 2014 a las 12:14
Para demostrarlo, basta con leer el Art. 197.1 de la Ley Orgánica 10/1995, en pleno vigot, del Código Penal.
Se la transcribo:
TÍTULO X
CAPÍTULO PRIMERO
Del descubrimiento y revelación de secretos
Artículo 197
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Saludos
Se la transcribo:
TÍTULO X
CAPÍTULO PRIMERO
Del descubrimiento y revelación de secretos
Artículo 197
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Saludos
Igual me he explicado mal. Lo que quiero decir es que el delito de revelación de secretos NO es aplicable.s/t.
Enviado por Nicer el día 27 de Febrero de 2014 a las 13:30
Bueno, la lógica humana a veces no "casa" con el Derecho++
Enviado por Stergano el día 27 de Febrero de 2014 a las 19:23
Lo digo porque sus argumentos tienen lógica, es evidente que si, en el caso que nos ocupa, todo el mundo conoce frases, entornos y demás, o aunque solo sean unas pocas personas, puede entenderse que no hay secreto.
Sin embargo, según el DRALE, "Secreto" es:
"Cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta"
Nada dice que deba de estar oculta para todos, luego puede ser conocida por una o mas personas.
Consiguientemente, si el delito existe, el acto es punible y sancionable de acuerdo al código que corresponda, sea Civil, Penal, Administrativo o Militar.
Aqui, prevalece lo que nos dice el Código Penal.
Lo cual, naturalmente, no quiere decir que a ese abogado se le vaya a sancionar ya que eso dependerá de lo quye dictamine la sala.
Saludos
Sin embargo, según el DRALE, "Secreto" es:
"Cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta"
Nada dice que deba de estar oculta para todos, luego puede ser conocida por una o mas personas.
Consiguientemente, si el delito existe, el acto es punible y sancionable de acuerdo al código que corresponda, sea Civil, Penal, Administrativo o Militar.
Aqui, prevalece lo que nos dice el Código Penal.
Lo cual, naturalmente, no quiere decir que a ese abogado se le vaya a sancionar ya que eso dependerá de lo quye dictamine la sala.
Saludos
Bueno, que se apañe el interesado. Ya leeremos la sentencia y el recurso si procede, que ahí los fundamentos los buscan "gratis" sus señorías...s/t.
Enviado por Nicer el día 28 de Febrero de 2014 a las 01:04