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Imaginemos que una Constructora Polaca o Checa , viene a hacer un edificio en España y se trae a todos los albalñiles de su pais. ¿Valen los contratos de su pais de origen?.

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Imaginemos que una Constructora Polaca o Checa , viene a hacer un edificio en España y se trae a todos los albalñiles de su pais. ¿Valen los contratos de su pais de origen?.
Enviado por Hartado el día 20 de Febrero de 2012 a las 23:27
Pais de U.E

Se vienen arquitecto, aparejador, contable, albañiles... todos de aquel pais.
Se alojan por su cuenta.

¿deben ,pueden regirse por las leyes de su pais o por las españolas?.
¿Han de hacer horario español o el "suyo"? ¿"sus" festivos o los "nuestros"?
¿Los salarios , los contratos de su pais, o deben ser "coinvalidados" por trabajo o sindicatos ?

Si esa empresa lleva un operario que emigró de España... ¿que leyes se la aplican? ¿Las de su pais de origen -españa- o las del pais de contratacion ?.

Gracias.
Buena pregunta. Pueden hacer eso. Están supeditados a las leyes expañolas y a las normas expañolas en todo...(+)
Enviado por Nicer el día 21 de Febrero de 2012 a las 00:16
Seguridad, respetar linderos, servidumbres, alturas, notarios, registradores de la propiedad, etc...

El horario es a respetar las leyes vigentes: ni sábados ni domingos. De lunes a jueves hasta las 8, viernes hasta la 6 o 7: por representar actividades molestas, etc. En cuanto a sus o nuestros festivos, lo que ellos estimen oportuno: el que paga manda. El promotor y la dirección de obra llegan a un acuerdo y a unas fechas, también en los pagos.

Los salarios y contratos ni idea.
Daba por supuesto que el edificio tiene proyetco y licencia española, claro. Cambio la pregnta. ¿Si viene un comercio ingles... debe cunmplir la legislacion laboral inglesa o la española ?
Enviado por Hartado el día 21 de Febrero de 2012 a las 08:49
Hubo en Valencia un caso de un comercio ingles en un edificio ,en el que se circulaba por la izquierda, las escaleras ibas " al reves, etc-
Pero lo vendedores eran españoles nativos,

Mi pregunta encerraba este truco : Ya que la legislacion laboral española impide trabajar, ¿puedo domiciliarla en el extrabjero y con las leyes del extranjero?

Porque la inversa existe: muchos constructores ,bueno: algunos, se han trasladado a Rumania. Con sus albañliles .Pero se han abrazado a las leyes rumanas como a una tabla de surf. Pero claro, si rgeresan en bloque...¿Cómo les tocarña hacerlo ?

Gracias por su comentario,
Respondiendo a... Daba por supuesto que el edificio tiene proyetco y licencia española, claro. Cambio la pregnta. ¿Si viene un comercio ingles... debe cunmplir la legislacion laboral inglesa o la española ?
Enviado por Stergano el día 21 de Febrero de 2012 a las 13:07
Quien venga a España debe de cumplir con la legislación española, no hay discusión posible, eso ocurre en todos los paises.

Otra cosa es que una empresa extranjera traiga consigo a parte del staff, algo completamente lógico, y les pague el salario que la empresa tenga establecido con esos trabajadores extranjeros y que lo usual es que sea mayor que el estrictamente legal.

Efectivamente, ahora es Rumania el destino de buena parte de constructoras y promotoras españolas, pero la mano de obra básica es enteramente rumana y solo altos cargos son españoles quienes suelen cobrar bastante mas que lo que marca tanto la ley española como la rumana.

En cuanto a su pregunta de si puede domiciliar su empresa en el extranjero, pues le diré que lo que puede Ud. hacer es crearse una delegación el el extranjero y que esa delegación sea la que "corte el bacalao" o bien cierra Ud. la empresa y la crea de nuevo en otro pais, de esa manera su empresa ya no será española.

Pero no veo yo el porqué hacer eso, salvo que sea para evadir impuestos o para reducir gaastos de personal si se establece Ud. en un pais con menores costes, pero eso ya se esta haciendo, quien puede, ya que las firmas "huyen" de un pais donde las continuas algaradas sindicales impuiden el normal desenvolvimiento.

Y hacen bien, claro.
Respondiendo a... Imaginemos que una Constructora Polaca o Checa , viene a hacer un edificio en España y se trae a todos los albalñiles de su pais. ¿Valen los contratos de su pais de origen?.
Enviado por Stergano el día 21 de Febrero de 2012 a las 13:23
Eso ya existe desde hace tiempo.

Un ejemplo claro son constructoras alemanas que construyen y decoran segundas viviendas, normalmente muy caras, en las costas españolas.

Aunque podemos hablar de fabricantes de vehículos o grandes almacenes de alimentación cuyo capital es enteramente extranjero.

En este caso de eujemplo, los salarios son alemanes con sus pluses de desplazamiento y dietas, es decir que se rigen por las leyes laborales alemanas, pero para realizar sus funciones en España deberán de cumplir con todos los trámites administrativos que les permitan el trabajo.

Los horarios, al tratarse de obras concretas y no continuas serán los que hayan pactado empresa y trabajadores ya que el que se esté construyendo un chalet, cosa que no perjudica a la competencia, no paraliza ninguna otra actividad, si son negocios abiertos al público serán los que estipule la legislación española.

Las festividades, en el caso de negocios cara al público, serán las españolas

Si esa empresa se trae consigo un trabajador español que estaba fuera de españa, sea por el idioma sea por su capacidad, estará sujeta al mismo tipo de condiciones que el resto de la plantilla.

Una empresa extranjera podrá traerse el 100% de la plantilla si quiere y se adapta a nuestra legislación y poaga las tasas, arbitrios e impuestos que le toquen, se podrá decir que no crean puestos de trabajo ya que se vienen hasta con la señora de la limpiezza y seráq cierto.

Pero lo que si se crearán seránb puestos de trabajo indirectos y las compras de materiales se formalizarán en España
Muy bien explicado.s/t.
Enviado por Nicer el día 21 de Febrero de 2012 a las 13:32
Gracias a Vds. dos por sus aportaciones. Creo que vamos a vivir muchas idas y vueltas. s/t
Enviado por Hartado el día 21 de Febrero de 2012 a las 15:25
Normalmente, las empresas rigen su horario por el país donde emprenden el trabajo... por lógica comercial +
Enviado por Chuchu el día 21 de Febrero de 2012 a las 15:36

El sueldo sueldo y otras condiciones suelen aplicarse en el país de origen.

¿Los festivos?. Pues tenga usted en cuenta que hay paises en que ni siquiera se rigen por nuestro calendario, por lo tanto los marca el país de destino.

Saludos
Mi hermano estuvo trabajando en una empresa vasca en Madrid y celebraban en Aberri Eguna, ese día no trabajaban.
Enviado por Voronwe el día 21 de Febrero de 2012 a las 16:41
En mi empresa madrileña tampoco trabajamos en el Aberri Eguna. st
Enviado por Chuchu el día 21 de Febrero de 2012 a las 16:45
Respondiendo a... Mi hermano estuvo trabajando en una empresa vasca en Madrid y celebraban en Aberri Eguna, ese día no trabajaban.
Enviado por Stergano el día 21 de Febrero de 2012 a las 19:10
Es que los vascos ya sabe Ud. como son.
¿Como son los vascos?.... por cierto Stergano: ¿cuando es el Aberri Eguna?. st
Enviado por Chuchu el día 23 de Febrero de 2012 a las 20:12