¿La Abogacía del Estado interviene normalmente para defender o acusar a cualquier ciudadano en un juicio por delitos económicos o faltas fiscales?.s/t.
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¿La Abogacía del Estado interviene normalmente para defender o acusar a cualquier ciudadano en un juicio por delitos económicos o faltas fiscales?.s/t.
Enviado por Nicer el día 17 de Diciembre de 2013 a las 17:02
Parece ser que según el Artículo 2, sólo actúan en defensa del Estado, de autoridades, de funcionarios y empleados del Estado...(+)
Enviado por Nicer el día 17 de Diciembre de 2013 a las 17:20
"Artículo 2. Representación y defensa de autoridades y empleados públicos.
En los términos establecidos reglamentariamente, los Abogados del Estado podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus Organismos públicos a que se refiere el artículo anterior y Órganos Constitucionales, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo":
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-25338
Y según el Capítulo III, Artículo 14:
"CAPÍTULO III
Asistencia jurídica a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, comunidades autónomas y corporaciones locales
Artículo 14. Asistencia jurídica a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, los Abogados del Estado asumirán la asistencia jurídica de las entidades públicas empresariales regulados en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como de aquellos otros organismos y entidades públicos que estén reguladas por su normativa específica, cuando las normas reguladoras del organismo o entidad públicos correspondiente así lo prevean y en la forma y con la organización que aquélla disponga.
2. Cuando la normativa aplicable a los organismos y entidades públicos a que se refiere el apartado anterior no prevea la asistencia jurídica contemplada en éste, los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurí dico del Estado podrán asumirla mediante la formalización del oportuno convenio. En dicho convenio deberá preverse la contraprestación económica que habrá de satisfacer el ente público al Estado, que se ingresará en el Tesoro Público generando crédito en los servicios correspondientes de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
A tal efecto, y una vez acreditado el ingreso en el Tesoro Público del importe de la referida compensación económica, el Ministerio de Hacienda tramitará el oportuno expediente de modificación presupuestaria por tal concepto.
3. Según lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, podrá encomendarse a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado la asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, de las sociedades mercantiles estatales y de las fundaciones cuya dotación hubiera sido aportada, en todo o en parte, por el Estado, sus organismos autónomos o los restantes organismos o entidades públicos, mediante la formalización del oportuno convenio.
Dicha asistencia jurídica se prestará en la forma prevista en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en este reglamento y en el convenio de naturaleza jurídico-pública que se suscriba al efecto.
La asistencia jurídica a estas sociedades y fundaciones será efectiva tan pronto como suscriban con la Administración General del Estado los correspondientes convenios de colaboración. En tales convenios se determinará la compensación económica que la sociedad o fundación abonará como contraprestación por los servicios de asistencia jurídica, la cual podrá generar crédito en los servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. A tal efecto, y una vez acreditado el ingreso en el Tesoro Público del importe de la referida compensación económica, el Ministerio de Hacienda tramitará el oportuno expediente de modificación presupuestaria por tal concepto":
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-15800
En los términos establecidos reglamentariamente, los Abogados del Estado podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus Organismos públicos a que se refiere el artículo anterior y Órganos Constitucionales, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo":
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-25338
Y según el Capítulo III, Artículo 14:
"CAPÍTULO III
Asistencia jurídica a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, comunidades autónomas y corporaciones locales
Artículo 14. Asistencia jurídica a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, los Abogados del Estado asumirán la asistencia jurídica de las entidades públicas empresariales regulados en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como de aquellos otros organismos y entidades públicos que estén reguladas por su normativa específica, cuando las normas reguladoras del organismo o entidad públicos correspondiente así lo prevean y en la forma y con la organización que aquélla disponga.
2. Cuando la normativa aplicable a los organismos y entidades públicos a que se refiere el apartado anterior no prevea la asistencia jurídica contemplada en éste, los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurí dico del Estado podrán asumirla mediante la formalización del oportuno convenio. En dicho convenio deberá preverse la contraprestación económica que habrá de satisfacer el ente público al Estado, que se ingresará en el Tesoro Público generando crédito en los servicios correspondientes de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
A tal efecto, y una vez acreditado el ingreso en el Tesoro Público del importe de la referida compensación económica, el Ministerio de Hacienda tramitará el oportuno expediente de modificación presupuestaria por tal concepto.
3. Según lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, podrá encomendarse a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado la asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, de las sociedades mercantiles estatales y de las fundaciones cuya dotación hubiera sido aportada, en todo o en parte, por el Estado, sus organismos autónomos o los restantes organismos o entidades públicos, mediante la formalización del oportuno convenio.
Dicha asistencia jurídica se prestará en la forma prevista en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en este reglamento y en el convenio de naturaleza jurídico-pública que se suscriba al efecto.
La asistencia jurídica a estas sociedades y fundaciones será efectiva tan pronto como suscriban con la Administración General del Estado los correspondientes convenios de colaboración. En tales convenios se determinará la compensación económica que la sociedad o fundación abonará como contraprestación por los servicios de asistencia jurídica, la cual podrá generar crédito en los servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. A tal efecto, y una vez acreditado el ingreso en el Tesoro Público del importe de la referida compensación económica, el Ministerio de Hacienda tramitará el oportuno expediente de modificación presupuestaria por tal concepto":
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-15800
Montoro, osea, Hacienda, a través de la abogacía del Estado defiende a una parte del Estado, ¿a cuál?...(+)
Enviado por Nicer el día 17 de Diciembre de 2013 a las 17:32
La Fiscalía, que por si no lo saben, es un organismo jerárquico y por tanto, no independiente como lo es un juez, está a las órdenes del Fiscal General del Estado. En este caso, Torres-Dulce. Este es nombrado por el Rey a petición del Gobierno (PP), y con la gracia del poder judicial y del legislativo, osea, las Cortes. Por tanto, Pedro Horrach, está a las órdenes de Torres-Dulce y este a su vez del gobierno.
Casualmente (jiji), resulta que la Abogacía del Estado (Hacienda), osea, un Ministro del Gobierno (Montoro), se pone de acuerdo con la Fiscalía, osea, el Gobierno, para defender a una autoridad, osea, S.A.R.
Porque claro, resulta que el tratamiento de SAR implica que son parte del Estado, osea, el Gobierno.
¿Y dónde está la parte esa de que la justicia es igual para todos?. Porque SAR, no es una ciudadana normal, ¿verdad?, es parte del Estado........
¿No es un fraude de Ley, la injerencia de ambos organismos en este juicio?. ¿No podría pedírsele al Fiscal que se abstenga al igual que la Abogacía del Estado, por ser parte interesada?.
Casualmente (jiji), resulta que la Abogacía del Estado (Hacienda), osea, un Ministro del Gobierno (Montoro), se pone de acuerdo con la Fiscalía, osea, el Gobierno, para defender a una autoridad, osea, S.A.R.
Porque claro, resulta que el tratamiento de SAR implica que son parte del Estado, osea, el Gobierno.
¿Y dónde está la parte esa de que la justicia es igual para todos?. Porque SAR, no es una ciudadana normal, ¿verdad?, es parte del Estado........
¿No es un fraude de Ley, la injerencia de ambos organismos en este juicio?. ¿No podría pedírsele al Fiscal que se abstenga al igual que la Abogacía del Estado, por ser parte interesada?.