Manos Limpias denuncia al Fiscal de la Corrupción, Horrach, "por escriturar sus viviendas por un precio notablemente inferior al precio de mercado"...(+)
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Manos Limpias denuncia al Fiscal de la Corrupción, Horrach, "por escriturar sus viviendas por un precio notablemente inferior al precio de mercado"...(+)
Enviado por Nicer el día 5 de Diciembre de 2013 a las 04:29
Enlace:
http://hemeroteca.mallorcadiario.com/noticias/manos-limpias-denuncia-a-carrau-horrach-salazar-y-castro-117374.html
Debe ser un error tipográfico de esos periodistas que no tienen ni puta idea de nada, porque que yo sepa, el precio de mercado no determina nada frente al fisco:
1.- En todo caso e independientemente del valor del mercado, cuando uno compra una casa, lo puede hacer por mucho menos del valor de mercado, porque lo que importa realmente es el VALOR FISCAL del inmueble, y no como equivocada y constantemente dicen los letrados, cuando se refieren al VALOR CATASTRAL, que solo determina la cuantía del recibo del IBI. En cualquier caso, lo que importa es el VALOR FISCAL y cuando se vende ese bien inmueble por debajo de este valor, te cae un recargo o multa sobre la diferencia, que debe desembolsar el comprador, osea el Fiscal de la Corrupción.
2.- Luego, tú NO PUEDES escriturar la cantidad que te salga de las pelotas, efectivamente. Pero la cantidad no tiene absolutamente nada que ver con el VALOR DEL MERCADO, si no con la compra-venta, es decir, tú tienes que escriturar, no el valor del mercado, si no el valor por el que se realiza la compra-venta. Lógicamente, de este valor se ha de pagar un IVA, correspondiente a este producto, que corresponde también al comprador.
Si la noticia es así tal como la cuentan, no veo delito alguno y si mucha tontería de Manos Limpias, aunque lo llamativo del caso, sería que el Fiscal de la Corrupción tenga tanta pasta como para comprar hoteles y empresas de alimentación en Argentina. "Alomojó" hay que vigilar al vigilante.
http://hemeroteca.mallorcadiario.com/noticias/manos-limpias-denuncia-a-carrau-horrach-salazar-y-castro-117374.html
Debe ser un error tipográfico de esos periodistas que no tienen ni puta idea de nada, porque que yo sepa, el precio de mercado no determina nada frente al fisco:
1.- En todo caso e independientemente del valor del mercado, cuando uno compra una casa, lo puede hacer por mucho menos del valor de mercado, porque lo que importa realmente es el VALOR FISCAL del inmueble, y no como equivocada y constantemente dicen los letrados, cuando se refieren al VALOR CATASTRAL, que solo determina la cuantía del recibo del IBI. En cualquier caso, lo que importa es el VALOR FISCAL y cuando se vende ese bien inmueble por debajo de este valor, te cae un recargo o multa sobre la diferencia, que debe desembolsar el comprador, osea el Fiscal de la Corrupción.
2.- Luego, tú NO PUEDES escriturar la cantidad que te salga de las pelotas, efectivamente. Pero la cantidad no tiene absolutamente nada que ver con el VALOR DEL MERCADO, si no con la compra-venta, es decir, tú tienes que escriturar, no el valor del mercado, si no el valor por el que se realiza la compra-venta. Lógicamente, de este valor se ha de pagar un IVA, correspondiente a este producto, que corresponde también al comprador.
Si la noticia es así tal como la cuentan, no veo delito alguno y si mucha tontería de Manos Limpias, aunque lo llamativo del caso, sería que el Fiscal de la Corrupción tenga tanta pasta como para comprar hoteles y empresas de alimentación en Argentina. "Alomojó" hay que vigilar al vigilante.
Dicho esto, barrunto que Manos Limpias a interpuesto una denuncia viciada en origen, puesto que no existe delito alguno en escriturar por debajo del valor de mercado...(+)
Enviado por Nicer el día 5 de Diciembre de 2013 a las 04:43
ya que este simplemente es un valor de referencia comercial sin implicaciones de ningún tipo, más que las que comenté arriba.
Cosa distinta es que tú compres un bien cuyo valor de mercado es de 200.000€ y cuyo dueño te lo vende por esa cantidad y tu negocies con él, una parte en A y otra en B, escriturando como la transacción oficial, el correspondiente al A.
En cuyo caso, la denuncia, lejos de interponerse 'por escriturar sus viviendas por un precio notablemente inferior al precio de mercado', lo cual, repito, es una mayúscula gilipollez, debiera haber sido por compra-venta con dinero negro. Y para que cualquier juzgado admita esto, no vale solo con sospecharlo, si no que hay que demostrarlo.
Cosa distinta es que tú compres un bien cuyo valor de mercado es de 200.000€ y cuyo dueño te lo vende por esa cantidad y tu negocies con él, una parte en A y otra en B, escriturando como la transacción oficial, el correspondiente al A.
En cuyo caso, la denuncia, lejos de interponerse 'por escriturar sus viviendas por un precio notablemente inferior al precio de mercado', lo cual, repito, es una mayúscula gilipollez, debiera haber sido por compra-venta con dinero negro. Y para que cualquier juzgado admita esto, no vale solo con sospecharlo, si no que hay que demostrarlo.
Creo que se trata de eso que dice Ud(+)
Enviado por Stergano el día 5 de Diciembre de 2013 a las 21:39
Probablemente, digo probablemente porque no lo se, ese fiscal, que es anticorrupción no lo olvidemos, habrá escriturado esas propiedades por valor inferior al de mercado, algo totalmente legal, y cobrado parte en "B", algo que no es legal pero que se hace en el 100% de las compra-ventas.
La denuncia de ese colectivo "metomentodo", no llegará a donde pretenden, eso lo saben perfectamente, pero seguirán llenando titulares, que es lo que tambien pretenden.
Personalmente, creo que ya se ha visto, no soy "fan" de ninguno de los fiscales anticorrupción de Baleares porque han perdido el norte, tanto en el caso de la infantona como en el último juicio a Matas.
Pero eso, con independencia de que debería de ser como la mujer del César, no quita que los de Manos Limpias, no se hayan ensuciado las idem en este caso.
La denuncia de ese colectivo "metomentodo", no llegará a donde pretenden, eso lo saben perfectamente, pero seguirán llenando titulares, que es lo que tambien pretenden.
Personalmente, creo que ya se ha visto, no soy "fan" de ninguno de los fiscales anticorrupción de Baleares porque han perdido el norte, tanto en el caso de la infantona como en el último juicio a Matas.
Pero eso, con independencia de que debería de ser como la mujer del César, no quita que los de Manos Limpias, no se hayan ensuciado las idem en este caso.
Hombre, que el B aparezca en el 100% de las compra-ventas, no es así. Para eso hay que tener bastante cantidad de B y eso no está al alcance de muchos. Haber, habrá muchas así, pero realmente no se cuantas...(+)
Enviado por Nicer el día 6 de Diciembre de 2013 a las 05:46
Yo, en todas mis transacciones inmobiliarias, y pasan de un par de cientos, no he visto nada en B, aún...
Respondiendo a... Hombre, que el B aparezca en el 100% de las compra-ventas, no es así. ++
Enviado por Stergano el día 6 de Diciembre de 2013 a las 12:57
En primer lugar, reconocer que con toda probabilidad me he expresado mal y que he sugerido que el 100% de transacciones de compra-venta se hacían en "B", lo que quise decir es que en las transacciones de compra-venta (y, naturalmente no en el 100% de ellas) figuran pagos en B·B.
Lo normal, por las experiencias que yo tengo ya que familiares mios tienen una imoportante gestoría, es que si se compra una vivienda y el precio es, digamos, 300.000 euros, se cobre un 15% o 20% en negro.
eso es lo que quería decir, siento el malentendido que he originado.
Lo normal, por las experiencias que yo tengo ya que familiares mios tienen una imoportante gestoría, es que si se compra una vivienda y el precio es, digamos, 300.000 euros, se cobre un 15% o 20% en negro.
eso es lo que quería decir, siento el malentendido que he originado.
Bueno Sr. Nicer, yo tengo entendido ++
Enviado por quejio el día 5 de Diciembre de 2013 a las 21:54
Que el valor catastral es el mínimo por el que tienes que tributar (aunque haya sido un regalo), pero si realmente el inmueble se vende por encima de ese valor la obligación es tributar por ese valor de venta real, respecto a plusvalias y otros conceptos.
Y si no declaras así, cometes el mismo delito que cuando no declaras tus ingresos reales.
Saludos
Y si no declaras así, cometes el mismo delito que cuando no declaras tus ingresos reales.
Saludos
No es así Sr. quejio, es como digo arriba. Es más. Si lo quiere usted comprobar con su vivienda, es gratis...(+)
Enviado por Nicer el día 6 de Diciembre de 2013 a las 03:10
Tiene un valor catastral y un valor fiscal. ¿Para qué cree que sirve, entonces, el último y por qué cree, con sus datos en las manos que el valor fiscal es bastante mayor que el valor catastral?.
Aquí se lo explican muy bien:
http://www.elconfidencial.com/vivienda/2012/12/27/tenga-cuidado-con-los-pisos-chollo-hacienda-le-reclamara-mas-impuestos-111820
Lo de tomar el valor catastral como fiscal es de borregos que no saben ni lo que hacen. Por eso, antes del nuevo catastro, usaban este valor y lo multiplicaban por un coeficiente completamente arbitrario y absurdo que solía ser entre un 2 - 2,4 del valor catastral y así se acercaban de la manera del número gordo al valor fiscal.
Y se lo dice una persona que, por el momento, sigue siendo la competente para estas cosas, ya que no son abogados, ni comerciales inmobiliarios quienes calculan el valor catastral ni el fiscal, ni los valores de mercado, ni las tasaciones hipotecarias que tienen validez ante un juez....
Los profesionales de verdad no usamos "coeficientes" ni tablas, sabemos calcular las cosas sin necesidad de las barbaridades primeras.
¿Si el valor catastral fuera el referente, para qué lo multiplican por un coeficiente?, ¿qué cree usted qué intentan conseguir a lo bruto?, ¿qué cree usted que significa ese coeficiente?. Si usted multiplica X por 2,4, ya no es X, es una especie de Y, donde la Y de verdad es el valor fiscal.
Además, su propio nombre lo indica "valor CATASTRAL", que es el valor del CATASTRO. Y el CATASTRO no es más que un censo de fincas para pagar el IBI.
El IBI es un impuesto MUNICIPAL.
Y el valor FISCAL, es para el FISCO y todo lo relacionado con él.
Cosa distinta es que en España la gente no sepa diferenciar ambos valores y ni siquiera sepan que existen. Incluso en la misma administración. Y es que aunque cada vez más la diferencia entre el catastro y Hacienda es más difusa y deberían tender a unirse, no son lo mismo.
Pero le aseguro que lo de usted es un error común, que además cometen no sólo prácticamente todos los abogados y personas relacionadas con el sector inmobiliario, pero no profesionales de el, si no también en los mostradores de las ventanillas de los ayuntamientos....
Pida usted sus dos valores. Uno en el catastro y el otro en Hacienda y compárelos. Verá que no son iguales y que el primero es muy inferior al segundo.
En resumen, es al revés de lo que usted dice. El valor fiscal no es ni el mínimo ni el máximo de lo que hay que tributar. Es lo que hay que tributar a secas. Usted, de lo que se tiene que preocupar en primera instancia, es de que el valor de venta no sea menor que el valor fiscal, como COMPRADOR, porque eso le influye en "impuestos" por transmisiones, etc., porque si vende por encima lo único que le tendrá que preocupar a usted como vendedor, es el incremento de patrimonio, osea el IRPF y lo que tendrá que preocupar al comprador, es el IVA.
Y esos dos impuestos, ya no tienen nada que ver con el valor fiscal. Si no con otras cosas ante Hacienda.
No se si me he explicado.....
Aquí se lo explican muy bien:
http://www.elconfidencial.com/vivienda/2012/12/27/tenga-cuidado-con-los-pisos-chollo-hacienda-le-reclamara-mas-impuestos-111820
Lo de tomar el valor catastral como fiscal es de borregos que no saben ni lo que hacen. Por eso, antes del nuevo catastro, usaban este valor y lo multiplicaban por un coeficiente completamente arbitrario y absurdo que solía ser entre un 2 - 2,4 del valor catastral y así se acercaban de la manera del número gordo al valor fiscal.
Y se lo dice una persona que, por el momento, sigue siendo la competente para estas cosas, ya que no son abogados, ni comerciales inmobiliarios quienes calculan el valor catastral ni el fiscal, ni los valores de mercado, ni las tasaciones hipotecarias que tienen validez ante un juez....
Los profesionales de verdad no usamos "coeficientes" ni tablas, sabemos calcular las cosas sin necesidad de las barbaridades primeras.
¿Si el valor catastral fuera el referente, para qué lo multiplican por un coeficiente?, ¿qué cree usted qué intentan conseguir a lo bruto?, ¿qué cree usted que significa ese coeficiente?. Si usted multiplica X por 2,4, ya no es X, es una especie de Y, donde la Y de verdad es el valor fiscal.
Además, su propio nombre lo indica "valor CATASTRAL", que es el valor del CATASTRO. Y el CATASTRO no es más que un censo de fincas para pagar el IBI.
El IBI es un impuesto MUNICIPAL.
Y el valor FISCAL, es para el FISCO y todo lo relacionado con él.
Cosa distinta es que en España la gente no sepa diferenciar ambos valores y ni siquiera sepan que existen. Incluso en la misma administración. Y es que aunque cada vez más la diferencia entre el catastro y Hacienda es más difusa y deberían tender a unirse, no son lo mismo.
Pero le aseguro que lo de usted es un error común, que además cometen no sólo prácticamente todos los abogados y personas relacionadas con el sector inmobiliario, pero no profesionales de el, si no también en los mostradores de las ventanillas de los ayuntamientos....
Pida usted sus dos valores. Uno en el catastro y el otro en Hacienda y compárelos. Verá que no son iguales y que el primero es muy inferior al segundo.
En resumen, es al revés de lo que usted dice. El valor fiscal no es ni el mínimo ni el máximo de lo que hay que tributar. Es lo que hay que tributar a secas. Usted, de lo que se tiene que preocupar en primera instancia, es de que el valor de venta no sea menor que el valor fiscal, como COMPRADOR, porque eso le influye en "impuestos" por transmisiones, etc., porque si vende por encima lo único que le tendrá que preocupar a usted como vendedor, es el incremento de patrimonio, osea el IRPF y lo que tendrá que preocupar al comprador, es el IVA.
Y esos dos impuestos, ya no tienen nada que ver con el valor fiscal. Si no con otras cosas ante Hacienda.
No se si me he explicado.....
Aquí también le explican bien la diferencia. Es importante que se quede con que no es lo mismo el valor catastral que el FISCAL....(+)
Enviado por Nicer el día 6 de Diciembre de 2013 a las 03:22
Porque quien le haga ver que el v. catastral y fiscal es lo mismo, no tiene ni la más remota idea de lo que le está llevando entre manos:
http://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/informe/valor-fiscal-inmuebles
Debe darle a siguiente cuando termine de leer la primera parte, para continuar con la segunda, que es donde está la "miga".
http://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/informe/valor-fiscal-inmuebles
Debe darle a siguiente cuando termine de leer la primera parte, para continuar con la segunda, que es donde está la "miga".
Y ahora le voy a poner un ejemplo con números, para que vea muy, muy claro el tema...(+)
Enviado por Nicer el día 6 de Diciembre de 2013 a las 04:15
Supongamos que usted tiene un bien inmueble cuyo valor de mercado es de 2 millones de €.
En el catastro ha pedido su valor catastral y este, actualmente y con el nuevo cálculo (ya no se puede multiplicar por el bárbaro coeficiente 2-2,4 porque esta referido a valoraciones de mercado ¡¡del año 2010!!), lo que hace es calcular cuanta edificabilidad tiene construida y en función de la superficie construida, se valora. Osea, que su valor catastral sumando finca y construcción, podría ser de 200.000€.
Resumiendo, valor catastral = 250.000€
En Hacienda ha pedido su valor FISCAL = 1,5 millones de €.
Nótese que, si ahora algún animal le multiplica por ejemplo, el VC (valor catastral) x 2,2, tendrá 250.000 x 2,2 = 550.000 €, cuando el comprador realmente tendría que tributar por 1,5 millones de €. Es decir, 3 veces más.
¿Lo vamos pillando?.
Bien. Si usted consigue un comprador, que le quiere pagar 4 milones de € (el doble de precio de mercado y por la razón que sea), ese comprador SOLO ( de momento) TIENE QUE TRIBUTAR por el valor de 1,5 millones de €: el VALOR FISCAL, para pagar el ITP. PUNTO, ni un euro más.
Si el ITP fuera del 10%, el COMPRADOR tendrá que pagar a Hacienda 150.000€ en concepto de ese ITP.
Aquí la cosa deriva y se complica.
Si en vez de por 4 o por los 2 millones, usted lo vende por 1 millón de €. El COMPRADOR, TENDRÁ QUE PAGAR UN RECARGO/MULTA POR LA DIFERENCIA, entre lo que Hacienda considera que vale y por lo que realmente se ha vendido, MAS el correspondiente ITP del VALOR FISCAL. Osea, a los 150.000€, súmele otros 50.000 por comprar por debajo del VF. En este caso, el comprador, en vez de pagar, 150.000€, paga 200.000€.
Sigamos con el caso 1, el de la venta de 4 millones.
Ahora YA NOS OLVIDAMOS DEL VALOR FISCAL.
El comprador paga su ITP, pero ADEMÁS, ahora tiene que pagar el IVA por los 4 millones de €. Otro 10% pero sobre el valor de COMPRA-VENTA (nótese que jamás hablamos del valor de mercado, porque simplemente es una referencia comercial).
El 10% de 4 millones de € son 400.000€. Ese es el IVA.
El comprador, de momento, y sin contar gastos de notaria ni de escrituración, ya ha desembolsado 400.000 + 150.000 = 550.000€ + GG (gastos de gestión: notaría, escrituras y lo que en cada caso sea correspondiente).
En total el comprador se ha gastado 4 millones + 500.000€ + G.G = 4,5 millones de € + GG. PUNTO. Ahí termina todo para él.
Ahora viene usted, el VENDEDOR. Dependiendo de si la transmisión es de grado 1, 2, 3, etc., es decir, que si antes de usted el bien era de otro, yo voy a suponer que usted se lo compró a alguien en grado 2. Es decir, era de alguien y usted lo compró (grado 2) y ahora lo vende (grado 3).
Usted compró el bien inmueble por 1,6 millones de €, en grado 2. Usted ha vendido por 4 millones de € (el receptor es grado 3).
Usted pagó un IVA en su día: 1,6 millones € x 0,07 = 112.000€.
112.000 + 1,6 millones = 1,712 millones de €. El total de lo que usted pagó frente a Hacienda (los gastos de escritura, etc., su ITP, en definitiva, los GG esos no cuentan ya).
Ahora viene SU IRPF. La diferencia con su incremento patrimonial respecto al total de su compra más IVA es:
4 - 1,712 = 2,288 millones de €. Usted tiene que tributar ante Hacienda el IRPF, en concepto de incremento patrimonial por rendimientos inmobiliarios, el tramos que le corresponda ahora, que no se cual es ya. Supongamos que 45%.
Usted le tiene que pagar a Hacienda 2,288 x 0.45 = 1,0296 millones de €.
En resumidas cuentas:
- el COMPRADOR ha pagado 4,5millones + GG por una compra de 4 millones de € y ha saldado sus deudas frente a usted, el fisco y la administración que proceda.
- el VENDEDOR, USTED, ha ganado 1,2584 millones de € sobre una compra de 4 millones de €, más lo que usted recuperó de su adquisición anterior, los 1,6 millones.
- HACIENDA se lleva por las dos transmisiones y compra-ventas:
- lo de usted: IVA = 112.000€ + IRPF = 1,0296 millones de €. subTotal = 1.029.600 €
- Y lo del comprador = 500.000€
HACIENDA En TOTAL = 1.529.600 €
¿Dígame realmente quien es el ladrón?.
Pero bueno, ese es el proceso LEGAL. Luego se pueden hacer pagos en A y en B y muchas otras cosas, pero desde luego, el valor de mercado no afecta para nada. Es el valor de la compra-venta, si es menor del valor fiscal, lo que puede encarecer al comprador, pero ni mucho menos es ILEGAL, ni pajas varias.....
Un saludo.
P.D. La clase ha sido gratis. Un abogado, aparte de aconsejarle bien o mal, le hubiera cobrado 150 € por esta consulta.
En el catastro ha pedido su valor catastral y este, actualmente y con el nuevo cálculo (ya no se puede multiplicar por el bárbaro coeficiente 2-2,4 porque esta referido a valoraciones de mercado ¡¡del año 2010!!), lo que hace es calcular cuanta edificabilidad tiene construida y en función de la superficie construida, se valora. Osea, que su valor catastral sumando finca y construcción, podría ser de 200.000€.
Resumiendo, valor catastral = 250.000€
En Hacienda ha pedido su valor FISCAL = 1,5 millones de €.
Nótese que, si ahora algún animal le multiplica por ejemplo, el VC (valor catastral) x 2,2, tendrá 250.000 x 2,2 = 550.000 €, cuando el comprador realmente tendría que tributar por 1,5 millones de €. Es decir, 3 veces más.
¿Lo vamos pillando?.
Bien. Si usted consigue un comprador, que le quiere pagar 4 milones de € (el doble de precio de mercado y por la razón que sea), ese comprador SOLO ( de momento) TIENE QUE TRIBUTAR por el valor de 1,5 millones de €: el VALOR FISCAL, para pagar el ITP. PUNTO, ni un euro más.
Si el ITP fuera del 10%, el COMPRADOR tendrá que pagar a Hacienda 150.000€ en concepto de ese ITP.
Aquí la cosa deriva y se complica.
Si en vez de por 4 o por los 2 millones, usted lo vende por 1 millón de €. El COMPRADOR, TENDRÁ QUE PAGAR UN RECARGO/MULTA POR LA DIFERENCIA, entre lo que Hacienda considera que vale y por lo que realmente se ha vendido, MAS el correspondiente ITP del VALOR FISCAL. Osea, a los 150.000€, súmele otros 50.000 por comprar por debajo del VF. En este caso, el comprador, en vez de pagar, 150.000€, paga 200.000€.
Sigamos con el caso 1, el de la venta de 4 millones.
Ahora YA NOS OLVIDAMOS DEL VALOR FISCAL.
El comprador paga su ITP, pero ADEMÁS, ahora tiene que pagar el IVA por los 4 millones de €. Otro 10% pero sobre el valor de COMPRA-VENTA (nótese que jamás hablamos del valor de mercado, porque simplemente es una referencia comercial).
El 10% de 4 millones de € son 400.000€. Ese es el IVA.
El comprador, de momento, y sin contar gastos de notaria ni de escrituración, ya ha desembolsado 400.000 + 150.000 = 550.000€ + GG (gastos de gestión: notaría, escrituras y lo que en cada caso sea correspondiente).
En total el comprador se ha gastado 4 millones + 500.000€ + G.G = 4,5 millones de € + GG. PUNTO. Ahí termina todo para él.
Ahora viene usted, el VENDEDOR. Dependiendo de si la transmisión es de grado 1, 2, 3, etc., es decir, que si antes de usted el bien era de otro, yo voy a suponer que usted se lo compró a alguien en grado 2. Es decir, era de alguien y usted lo compró (grado 2) y ahora lo vende (grado 3).
Usted compró el bien inmueble por 1,6 millones de €, en grado 2. Usted ha vendido por 4 millones de € (el receptor es grado 3).
Usted pagó un IVA en su día: 1,6 millones € x 0,07 = 112.000€.
112.000 + 1,6 millones = 1,712 millones de €. El total de lo que usted pagó frente a Hacienda (los gastos de escritura, etc., su ITP, en definitiva, los GG esos no cuentan ya).
Ahora viene SU IRPF. La diferencia con su incremento patrimonial respecto al total de su compra más IVA es:
4 - 1,712 = 2,288 millones de €. Usted tiene que tributar ante Hacienda el IRPF, en concepto de incremento patrimonial por rendimientos inmobiliarios, el tramos que le corresponda ahora, que no se cual es ya. Supongamos que 45%.
Usted le tiene que pagar a Hacienda 2,288 x 0.45 = 1,0296 millones de €.
En resumidas cuentas:
- el COMPRADOR ha pagado 4,5millones + GG por una compra de 4 millones de € y ha saldado sus deudas frente a usted, el fisco y la administración que proceda.
- el VENDEDOR, USTED, ha ganado 1,2584 millones de € sobre una compra de 4 millones de €, más lo que usted recuperó de su adquisición anterior, los 1,6 millones.
- HACIENDA se lleva por las dos transmisiones y compra-ventas:
- lo de usted: IVA = 112.000€ + IRPF = 1,0296 millones de €. subTotal = 1.029.600 €
- Y lo del comprador = 500.000€
HACIENDA En TOTAL = 1.529.600 €
¿Dígame realmente quien es el ladrón?.
Pero bueno, ese es el proceso LEGAL. Luego se pueden hacer pagos en A y en B y muchas otras cosas, pero desde luego, el valor de mercado no afecta para nada. Es el valor de la compra-venta, si es menor del valor fiscal, lo que puede encarecer al comprador, pero ni mucho menos es ILEGAL, ni pajas varias.....
Un saludo.
P.D. La clase ha sido gratis. Un abogado, aparte de aconsejarle bien o mal, le hubiera cobrado 150 € por esta consulta.
Y se me ha olvidado la plusvalía (que va de parte del vendedor) y sumar a lo que se lleva Hacienda 50.000€ del comprador más lo que usted pagó en su día por la plusvalía y el ITP correspondiente...s/t.
Enviado por Nicer el día 6 de Diciembre de 2013 a las 05:17
Joder, las cuentas están mal, porque además no hay IVA en segunda mano (se me ha ido la pinza), solo ITP y además también se me ha olvidado el IJD, a parte de la plusvalía...(+)
Enviado por Nicer el día 6 de Diciembre de 2013 a las 05:25
En fin, no creo que sea útil volver a realizar las cuentas. Simplemente que el comprador, al ser un bien de segunda mano (o tercera, cuarta, quinta), no tiene que pagar IVA, solo el IJD y el ITP, más los GG. Y el vendedor se me ha olvidado sumarle la "plusvalía", además del IRPF. Y que cuando usted, hipotéticamente compró, lo hizo sin IVA porque no era vivienda de primera mano, si no de segunda, más lo que pagó el que se lo vendió a usted por "plusvalía"....., pero en fin, corrigiendo esas cosas, el resto creo que se entiende.