Si alguien pudiera responder a estas preguntas, se lo gradecería ++
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Enviado por quejio el día 22 de Octubre de 2013 a las 21:00
1) ¿Que Ley y que artículo de esta anula la doctrina Parot?
2) El convenio o tratado con el TEDH ¿Salvó el siguiente artículo de la Constitución?:
Artículo 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
Y 3) ¿No exigía los siguientes artículos una modificación de la Constitción, teniendo en cuneta que el TC se ha pronunciado a favor de la doctrina Parot en varias ocasiones? ¿Se hizo?:
Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
Artículo 164
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y NO CABE RECURSO ALGUNO CONTRA ELLAS. ...
Gracias.
2) El convenio o tratado con el TEDH ¿Salvó el siguiente artículo de la Constitución?:
Artículo 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
Y 3) ¿No exigía los siguientes artículos una modificación de la Constitción, teniendo en cuneta que el TC se ha pronunciado a favor de la doctrina Parot en varias ocasiones? ¿Se hizo?:
Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
Artículo 164
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y NO CABE RECURSO ALGUNO CONTRA ELLAS. ...
Gracias.
Está claro quejio que +++
Enviado por Papulus el día 22 de Octubre de 2013 a las 22:45
No hay ninguna ley que derogue la llamada doctrina
Parot, ni siquiera artículo de alguna.
El convenio con el TEDH no implica la sujección de
nuestro ordenamiento jurídico a sus sentencias, y
así se contempla en él. La Constitución, las leyes
orgánicas, la jurisprudencia, tanto del TS como del
TC están por encima de cualquier sentencia. A
España, como Estado, no le obliga una sentencia
que contravenga su ordenamiento jurídico, tal y
como es el caso que nos ocupa.
El Estado (el gobierno en su representación) se
podía haber negado, en pleno derecho, a cumplir
con la sentencia alegando esos motivos.
Lo curioso y denigrante es que se ha dado mucha
prisa en ejecutarla, dando órdenes precisas para
ello.
Hay que tener en cuenta que la ejecución de esas
sentencias depende del Estado, por lo tanto son
decisiones políticas y no jurídicas las que se toman.
Parot, ni siquiera artículo de alguna.
El convenio con el TEDH no implica la sujección de
nuestro ordenamiento jurídico a sus sentencias, y
así se contempla en él. La Constitución, las leyes
orgánicas, la jurisprudencia, tanto del TS como del
TC están por encima de cualquier sentencia. A
España, como Estado, no le obliga una sentencia
que contravenga su ordenamiento jurídico, tal y
como es el caso que nos ocupa.
El Estado (el gobierno en su representación) se
podía haber negado, en pleno derecho, a cumplir
con la sentencia alegando esos motivos.
Lo curioso y denigrante es que se ha dado mucha
prisa en ejecutarla, dando órdenes precisas para
ello.
Hay que tener en cuenta que la ejecución de esas
sentencias depende del Estado, por lo tanto son
decisiones políticas y no jurídicas las que se toman.
Si, se han dado prisa en cumplir la sentencia ++
Enviado por quejio el día 22 de Octubre de 2013 a las 23:29
Como si la AN hubiera hecho estado esperando la noticia como pistoletazo para ponerse a actuar y echar a la calle a la tiparraca.
Solo faltó ponerle un coche oficial a la puerta (con la bandera de Euzkalerria, claro) y el presidente de la AN con uniforme y gorra al volante.
Saludos
Solo faltó ponerle un coche oficial a la puerta (con la bandera de Euzkalerria, claro) y el presidente de la AN con uniforme y gorra al volante.
Saludos
La Audiencia Nacional ha prevaricado. Para ejecutar la+
Enviado por percebep el día 23 de Octubre de 2013 a las 07:37
sentencia de del tribunal de Derechos Humanos era imprescindible que primero los legisladores cambiaran o derogaran la "ley Parot". A la fecha de hoy no ha ocurrido y la Audiencia Nacional , a sabiendas, ha tomado una resolución que no se ajusta a nuestro marco jurídico.
Evidentemente, la AN y el propio tribunal de derechos humanos han actuado de encargo por nuestra Casta,.... pero la "obediencia debida" no exime del delito desde Nuremberg en el marco internacional, o desde el 23f en el nacional. En cualquier caso, los togados han hecho una resolución no ajustada a nuestro marco legal a sabiendas ( y a golpe de teléfono del PPOE).
Un saludo
Evidentemente, la AN y el propio tribunal de derechos humanos han actuado de encargo por nuestra Casta,.... pero la "obediencia debida" no exime del delito desde Nuremberg en el marco internacional, o desde el 23f en el nacional. En cualquier caso, los togados han hecho una resolución no ajustada a nuestro marco legal a sabiendas ( y a golpe de teléfono del PPOE).
Un saludo
Esa es una constante en la AN. +++
Enviado por Papulus el día 23 de Octubre de 2013 a las 09:45
Sirva como ejemplo la sentencia del caso Faisán donde
se considera un eximente la situación política ("no
entorpecer el proceso de paz") para no procesarlos por
colaboración con banda armada.
En este caso es lo mismo. Agradar a la bestia...
se considera un eximente la situación política ("no
entorpecer el proceso de paz") para no procesarlos por
colaboración con banda armada.
En este caso es lo mismo. Agradar a la bestia...
Este artículo me ha aclarado todo ++
Enviado por quejio el día 23 de Octubre de 2013 a las 21:44
He encontrado la información necesaria y he visto que la redenciuón de penas se refiere a la pena impuesta por los jueces y no al límite máximo de cumplimiento efectivo.
artículos 70.2 y 100 del Cósigo Penal del 73.
http://blogs.periodistadigital.com/desdeelatlantico.php/2013/10/21/por-que-el-tedh-se-equivoca-con-la-doctr
Saludos
artículos 70.2 y 100 del Cósigo Penal del 73.
http://blogs.periodistadigital.com/desdeelatlantico.php/2013/10/21/por-que-el-tedh-se-equivoca-con-la-doctr
Saludos
Olvidense, es un xaso politico, no judicial, hay que salvar el acuerdo Zapatero-ETA o ZAPATETA. De ahi el Faisan, el Estrasburgo y lo que haga falta.
Enviado por LABATALL el día 23 de Octubre de 2013 a las 21:51