Colabora

El Tribunal Supremo frena a Trump: ¿Qué alternativas le quedan para subir aranceles?

La Justicia frena el uso discrecional de leyes de emergencia. El mandatario tendrá que recurrir a normas específicas con plazos y estudios previos.

El Tribunal Supremo ha decidido con una mayoría inusual que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional no le da poder al presidente para imponer aranceles. Lo ha hecho por una mayoría de seis a tres, pero dicha mayoría se ha compuesto de tres jueces originalistas que se han apoyado en una sólida doctrina legal, denominada la doctrina de las cuestiones mayores, y las tres juezas progresistas que han apoyado la decisión porque el presidente es de derechas y no estaban de acuerdo con la medida.

¿En qué consiste la doctrina de las "cuestiones mayores" en la que se ha apoyado el Supremo para limitar el poder de Trump? Pues que cuando el Ejecutivo toma una decisión de gran trascendencia política o económica (una "cuestión mayor"), solo puede hacerlo si está dentro de sus poderes constitucionales y la ley lo autoriza de manera muy clara y explícita. Es el mismo argumento por el que están limitando muchos de los poderes que se han ido otorgando a sí mismos los burócratas de distintas agencias del Gobierno federal.

La división en tercios de los nueve jueces

La Constitución otorga al Poder Legislativo el poder sobre impuestos y aranceles, de modo que un presidente solo puede ejercerlo si una ley le delega esa capacidad y solo cumpliendo las condiciones que esta indique. La ley que estaba usando Trump autorizaba la "regulación de importaciones" en situaciones de "emergencia económica", pero en ninguna otra ley de las que permiten al presidente imponer aranceles se emplea esa formulación, sino que se nombra explícitamente a los aranceles. Así, los aranceles de Trump, impuestos bajo la Ley de Emergencias Económicas, que son la mayoría e incluyen el mínimo general del 10%, son ilegales.

Esa es la razón de Gorsuch, Roberts y Barrett para negarle a Trump el poder de despertarse una mañana con el pie izquierdo y subirle por la tarde un 20% los aranceles a Brasil porque sí. En cambio, Kavanaugh, Thomas y Alito consideran que dentro del concepto de "regular importaciones" en esta ley concreta aprobada en 1977 se incluye el imponer aranceles. ¿Por qué? Porque en los años previos Nixon y Ford emplearon para imponer aranceles leyes ahora derogadas que les permitían "regular importaciones" y los tribunales los respaldaron. Así que, aunque ahora el significado no sea claro y explícito cuando se aprobó sí lo era.

En cambio, las tres juezas progresistas Kagan, Sotomayor y Jackson han considerado que no hace falta acudir a la doctrina de cuestiones mayores y que basta con leer la ley con sentido común para ver que no permite imponer aranceles. Lo cual podría hasta sonar sensato si no fuera porque en otras ocasiones todas ellas han buscado significados rebuscados en las leyes para conseguir extraerles un resultado que les gustara. Lo de siempre: sabíamos de antemano lo que iban a votar porque «hombre naranja malo» y han ajustado su razonamiento de modo que las comprometiera lo menos posible en futuras decisiones.

¿Qué va a pasar ahora?

Como bien dice Kavanaugh en su opinión discrepante, Trump dispone de varias herramientas a su disposición que le permiten poner aranceles, pero sin la flexibilidad que tenía hasta ahora. Son las siguientes:

1. Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 (Trade Act). Es la que ha usado el fin de semana para imponer un arancel global del 15%, entre insultos a los magistrados del Supremo. Es el máximo que permite esta ley, pero expira a los 150 días. Después tendría que buscar la autorización del Congreso, que no se la va a dar. Pero la razón que ofrece para poder imponerlas es un desequilibrio en la balanza de pagos, que ya está equilibrada, y no en la comercial, que es de la que se suele quejar Trump.

2. Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962. Permite imponer aranceles por seguridad nacional, pero requiere de un estudio previo público que tarda meses y que además está abierto a que la justicia eche abajo y no puede emplearse para imponer aranceles generales, solo específicos de sectores concretos. Es la que usó el año pasado para imponer aranceles a automóviles, acero y aluminio. Podría ampliarla a más sectores.

3. Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 (Trade Act). Es la que permite imponer aranceles en represalia por políticas de otros países. Sería la que más se podría ajustar legalmente a lo que busca Trump, pero requiere también una investigación formal previa; durante este mandato la ha aplicado contra China en varios sectores concretos, pero no sirve por ejemplo para el arancel global mínimo.

4. Sección 338 de la Ley de Aranceles de 1930 (Tariff Act). Ni Trump ni ningún presidente anterior lo ha utilizado, pero es quizá la que más se acercaría a la flexibilidad que le permitía hasta ahora la ley de emergencias, porque no requiere de estudios formales previas, aunque los tribunales aquí sí podrían meter mano. Permite aranceles de hasta el 50% en importaciones de países que "discriminen" contra el comercio estadounidense, como imponer barreras no arancelarias o tratar injustamente a exportadores de EEUU. Pero en principio no serviría para imponer un arancel global mínimo.

Lo que ya no podrá hacer Trump sin la aprobación del Congreso es poner aranceles globales mínimos ni cambiar los aranceles de un día para otro ya sea para imponerlos o para bajarlos tras llegar a un acuerdo. O lo puede intentar, pero los tribunales probablemente se lo echarán abajo. Y eso reduce enormemente su capacidad para usarlos como el 'martillo único' de su política exterior.

Y eso además de tener que devolver 200.000 millones de dólares a los importadores que pagaron los aranceles durante este último año. Que no es poco ni para EEUU.

Temas

Ver los comentarios Ocultar los comentarios

Portada

Suscríbete a nuestro boletín diario