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ANÁLISIS

El tráfico de influencias según la legislación española

La agenda de Pilar Giménez-Reyna es una caja de sorpresas y va a modificar el curso de los acontecimientos, tanto en su aspecto judicial como político. Si son ciertas esas actuaciones que relata de su puño y letra tanto de su hermano, Enrique Giménez-Reyna, ex secretario de Estado de Hacienda, como de Pilar Valiente, actualmente presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en sus tiempos consejera, la situación va a dar un vuelco inmediato.

L. D. / Ramón Villota Coullaut. Así, tan sólo de la lectura de la agenda se desprende un posible delito de tráfico de influencias, tanto en relación a la propia Pilar Jiménez-Reyna como a la de su hermano. A ella, se le puede aplicar el artículo 429 del Código Penal, que viene a decir: “El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, sancionándose esta conducta con pena de prisión hasta de un año y multa atendiendo al beneficio obtenido”.

A su hermano Enrique Giménez-Reyna, el artículo 428 del Código Penal: “El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, con pena de prisión de hasta un año, multa atendiendo al beneficio obtenido ye inhabilitación”.

Todo ello, además, hace que la posición de la presidenta de la C.N.M.V. –Pilar Valiente– sea cada vez más complicada, puesto que es difícil explicar diversos apartados del diario publicados por Libertad Digital . Siguiendo con el Código Penal, el artículo 404 define la prevaricación de la siguiente forma: “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, sancionando esta conducta con inhabilitación”.

El salto, pues, que se ha dado en la investigación es increíblemente importante, porque nos hace ver que ya no estamos ante un simple chiringuito financiero con el que se ha engañado a cientos de personas y entidades, sino ante un complejo entramado con contactos dentro de la propia Administración.

Ramón Villota Coullaut es abogado

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