
En la Unión Europea, los consumidores tienen acceso a dos tipos de transferencias bancarias: las transferencias tradicionales, donde los fondos se abonan en la cuenta del destinatario como máximo al final del siguiente día hábil desde que se ordena la operación. En la mayoría de los casos, estas transferencias son gratuitas cuando se realizan online. Y las transferencias inmediatas, que permiten enviar dinero en solo 20 segundos a cualquier país de la Unión Europea, operando las 24 horas del día, incluidos festivos. Sin embargo, estas transferencias suelen implicar comisiones que, en algunos casos, son elevadas.
Aunque los bancos españoles han introducido las transferencias inmediatas, la mayoría de los usuarios sigue prefiriendo las tradicionales debido a los costes asociados. Por ejemplo, como ha explicado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), entidades como Bankinter aplican un 0,4% del importe transferido, con un mínimo de 12 euros, mientras que CaixaBank cobra una tarifa fija de 1,99 euros más un 0,4% del importe, con un mínimo de 3,95 euros.
Los cambios a partir de enero de 2025
El nuevo reglamento europeo, aprobado en marzo de 2024, introduce más regulación en las transferencias inmediatas:
- El coste igualado al de las transferencias tradicionales: A partir del 9 de enero de 2025, las comisiones de las transferencias inmediatas no podrán superar las de las transferencias tradicionales.
- La disponibilidad obligatoria: Antes del 9 de octubre de 2025, todos los bancos deberán ofrecer transferencias inmediatas.
Aún no está claro cómo adaptarán los bancos sus políticas tarifarias. Entre las opciones posibles se encuentran:
- Eliminar las comisiones de las transferencias inmediatas online.
- Introducir comisiones en todas las transferencias.
- Ofrecer transferencias gratuitas únicamente a determinados clientes, como aquellos con servicios vinculados, por ejemplo, la domiciliación de la nómina.
La OCU señala que habrá que esperar hasta la entrada en vigor de la normativa para conocer la decisión de cada entidad.
Nuevas medidas de seguridad
La normativa también introduce mejoras en la seguridad de las transferencias bancarias. Actualmente, los bancos validan únicamente el IBAN del destinatario, ignorando si el nombre del titular coincide con el facilitado por el cliente. Esta práctica ha favorecido casos de fraude, como el vishing, en el que delincuentes convencen a los usuarios para transferir dinero a cuentas fraudulentas.
Para prevenir estas situaciones, el reglamento establece que los bancos deberán implementar un sistema de verificación que permita al cliente confirmar que el IBAN corresponde al titular deseado antes de completar la operación. Entre las medidas que se aplicarán destacan:
- Confirmación de la coincidencia entre el IBAN y el nombre del beneficiario.
- Notificación en caso de discrepancias.
- Indicación del nombre real asociado al IBAN si los datos no coinciden exactamente.
Estas nuevas exigencias buscan ofrecer mayor protección y transparencia a los usuarios, reduciendo el riesgo de errores o fraudes.


