
El parentesco es un factor clave para acceder a los permisos laborales retribuidos en España. Según la relación familiar, se establecen derechos específicos en situaciones como los nacimientos, las hospitalizaciones o los fallecimientos.
Por ello, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha realizado un informe en el que se aclaran todas las dudas sobre estos permisos. Este vínculo se clasifica en dos grandes categorías: consanguinidad y afinidad.
La consanguinidad se refiere a los lazos de sangre entre las personas de la misma familia. Estos vínculos se dividen en cuatro grados:
- Primer grado: Padres e hijos.
- Segundo grado: Abuelos, nietos y hermanos.
- Tercer grado: Tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
- Cuarto grado: Primos hermanos y tíos abuelos.
Por otro lado, la afinidad regula las relaciones familiares a través del matrimonio o unión legal, sin incluir los lazos de sangre. Este vínculo también se divide en grados:
- Primer grado: Cónyuge, suegros, yernos o nueras.
- Segundo grado: Cuñados, abuelos del cónyuge y hermanastros.
- Tercer grado: Cónyuges de los tíos o sobrinos del cónyuge, entre otros.
- Cuarto grado: Cónyuges de primos hermanos.
Es importante destacar que las parejas de hecho no generan parentesco por afinidad, pero tienen reconocidos algunos derechos laborales, como permisos por nacimiento de hijos, hospitalización o fallecimiento de la pareja.
¿Cuándo y cómo se aplican los permisos retribuidos?
A continuación, se detallan los principales casos en los que estos permisos se aplican:
Nacimiento de hijos
- Ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas de permiso retribuido.
- Si el trabajador debe desplazarse a otra localidad, se suman 2 días adicionales al permiso.
Hospitalización o intervención quirúrgica
- Se conceden 2 días retribuidos para atender a familiares de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Si el desplazamiento es necesario, el permiso se amplía a 4 días.
Fallecimiento de un familiar
- Por el fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, el trabajador tiene derecho a 4 días de permiso retribuido.
- Para familiares de hasta segundo grado, el permiso será de 2 días, que se extenderán a 4 días si hay desplazamiento.
Las ausencias por permisos laborales pueden afectar la productividad de las empresas. Opciones como la reducción de jornada, las excedencias y los permisos no retribuidos también están disponibles para los trabajadores que necesiten atender a familiares en situaciones más prolongadas o específicas, como el cuidado de personas con discapacidad o enfermedades graves.
Ejemplos prácticos de permisos retribuidos
Para comprender mejor cómo se aplican estos derechos, la OCU ha explicado algunos casos concretos:
Nacimiento de un hijo
- Madre o padre: 16 semanas retribuidas, de las cuales las primeras 6 son obligatorias.
- Abuelos: 1 día de permiso retribuido para acompañar a la familia.
- Si es necesario viajar a otra ciudad, el permiso se amplía a 4 días.
Fallecimiento
- Si fallece el cónyuge o un hijo: 4 días retribuidos.
- Si se trata de un hermano: 2 días, ampliables a 4 en caso de desplazamiento.
Hospitalización
- Para cuidar a un familiar directo, como madre o hijo, se otorgan 2 días retribuidos. Este período se amplía si el traslado a otra localidad es imprescindible.
El grado de parentesco también influye en otras áreas legales. Por ejemplo, en las herencias, los derechos son más amplios para parientes cercanos (como hijos o cónyuges) que para familiares lejanos. Asimismo, en los impuestos, los familiares de primer y segundo grado disfrutan de mayores reducciones y bonificaciones fiscales.

