
La okupación y la inquiokupación son uno de los problemas derivados de la laxa legislación sobre la propiedad que tenemos en España y la permisividad del Gobierno con quienes atentan contra el derecho de los propietarios de vivienda. De hecho, es cada vez más habitual ver cómo la extrema izquierda alienta las protestas contra los caseros y señala a los tenedores de inmuebles por el alza de los precios.
Así las cosas, ser víctima de una inquiokupación podría parecer un motivo lo suficientemente justificado como para eximir al contribuyente de abonar el IRPF correspondiente. Sin embargo, una sentencia dictada recientemente establece que los propietarios de vivienda alquilada deben tributar las rentas aunque sus inquilinos no les paguen.
Sentencia del TEAC
De acuerdo con una resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el pasado mes de junio, en la que se desestimaba una reclamación interpuesta por una contribuyentes residente en Suiza, "el impago de las rentas del alquiler no exime al arrendador de sus obligaciones fiscales, entre ellas la de declarar las rentas en el IRPF, aun cuando no haya percibido las cantidades comprometidas".
Concretamente, la reclamante manifestaba que en los años 2018 y 2019 tenía arrendado un inmueble cuyo arrendatario no pagó el alquiler correspondiente durante estos ejercicios. Al respecto, la contribuyente sostenía que las rentas no cobradas en este período ascendieron a 4.480 euros y que, "a pesar de no haber recibido estas rentas, ingresó la cuota tributaria de 1.075,20 euros".
Dado que el inquilino no había abonado las rentas que debía, la propietaria decidió solicitar la devolución de ingresos indebidos. De hecho, la reclamante subrayaba que "el TRIRNR grava la obtención de rentas en territorio español por no residentes, por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la LIRPF, para los contribuyentes residentes, en virtud del cual se computa como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el arrendatario".
Sin embargo, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria desestimó esta solicitud porque la interesada percibió las rentas devengadas por el alquiler o, en todo caso, tenía derecho a percibirlas. Asimismo, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria defendió que, según el Supremo, "el impago de las rentas del alquiler no exime al arrendador de sus obligaciones fiscales, entre ellas la de declarar las rentas en el IRPF, aun cuando no haya percibido las cantidades comprometidas".
De este modo, la resolución detalla que "tanto los residentes como los no residentes deben tributar por el arrendamiento de un inmueble en España", lo cual aplica independientemente de si las rentas han sido percibidas por los arrendatarios. Por ello, se concluía que "en el caso que nos ocupa, las cantidades devengadas por el arrendamiento del inmueble de la interesada tienen la calificación de rendimientos de capital inmobiliario y se imputan a cada uno de los períodos impositivos en que fueron exigibles, tal como declaró la interesada". De esta forma, se desestimaba la reclamación porque "no procede la rectificación de su autoliquidación en los términos pretendidos".

