
La justicia asesta un nuevo golpe contra los contribuyentes españoles al avalar que Hacienda imponga sanciones cuando exista un informe elaborado por un inspector de campo en el que se establezca la falta de indicios de culpabilidad. Concretamente, ha sido el Tribunal Supremo el que en una reciente sentencia ha avalado que el Fisco pueda actuar en contra de la opinión de sus propios inspectores.
Nuevo golpe al contribuyente
De acuerdo con el diario Expansión, una sentencia reciente dictada por el Tribunal Supremo avala que Hacienda inicie expedientes sancionadores e imponga multas a los contribuyentes incluso a pesar de que el inspector de la Agencia Tributaria encargado de realizar las comprobaciones no encuentre ningún indicio de infracción. Concretamente, el fallo ha sido motivado por una inspección del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2012 a 2014.
Según detalla este medio, en este caso el inspector actuario defendía que no existían indicios de infracción. No obstante, posteriormente la Oficina Técnica de la Agencia Tributaria consideró que sí existían los elementos necesarios para imponer una sanción a la compañía investigada, que impuso un recurso y defendió que, de este modo, la Administración actuaba contra sus propios actos.
Como recoge Expansión, en relación con el informe elaborado por el inspector actuario, la sentencia establece que "una cosa es que ese informe sea el punto de partida y otra muy distinta es que sea un trámite que impida la ley de forma taxativa". De hecho, el Alto Tribunal incide en que aceptar la opinión del inspector supondría un bloqueo de la capacidad sancionadora de la Agencia Tributaria, lo que vaciaría de contenido las competencias de los órganos superiores de inspección y sanción.
Así, el Supremo confirma la denominada doctrina de la separación de procedimientos, estableciendo que la conclusión del inspector no es un acto administrativo vinculante y no puede impedir que Hacienda sancione al contribuyente investigado. Además, defiende que el ordenamiento jurídico español da lugar a la bifurcación procedimental y recuerda que, de acuerdo con la reforma de la Ley General Tributaria, la liquidación de la deuda y la imposición de la sanción son dos procesos separados.
Con todo, la sentencia del Supremo señala que la Agencia Tributaria debe ofrecer una motivación reforzada para sancionar a un contribuyente cuando exista un informe de un inspector que contradiga esta posición. Por tanto, el Fisco está obligado a exponer los motivos por los que considera que dicho informe es erróneo. En cualquier caso, el fallo también reconoce que la falta de motivación reforzada no anula la sanción en caso de que, posteriormente, quede probada la infracción.

