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La penalización fiscal de las indemnizaciones por despido: una anomalía confiscatoria que España debería corregir

Si España aspira a un marco tributario más racional, menos arbitrario y más respetuoso con el contribuyente, éste es un buen lugar para empezar.

Si España aspira a un marco tributario más racional, menos arbitrario y más respetuoso con el contribuyente, éste es un buen lugar para empezar.
Yolanda Díaz, durante una rueda de prensa | Europa Press

España arrastra desde 2014 una de esas medidas tributarias que, vistas con distancia, resultan difíciles de defender en términos de equidad, coherencia económica y respeto a la finalidad de la norma. Me refiero al límite de 180.000 euros a la exención de las indemnizaciones por despido en el IRPF: a partir de ese umbral, lo que excede tributa como renta del trabajo. La propia Agencia Tributaria lo recoge con claridad en su manual: la indemnización exenta tiene "como límite máximo" esa cuantía.

El problema no es sólo técnico. Es de filosofía fiscal y de sentido común. Y, precisamente por eso, conviene decirlo sin rodeos: gravar fiscalmente una indemnización legal por despido por encima de 180.000 euros es injusto. Y, por lo mismo, ese límite debería eliminarse.

¿Qué se hizo en 2014 y por qué es relevante?

La reforma fiscal de 2014 introdujo el tope de 180.000 euros y estableció su aplicación para despidos producidos desde el 1 de agosto de 2014. Es decir, se pasó de una lógica simple (indemnización legal exenta) a una lógica híbrida (exención parcial y tributación del exceso). Sobre el papel, se vendió como una medida que afectaba a pocos contribuyentes. En la práctica, se convirtió en un precedente peligroso: el Estado empezó a tratar como "capacidad económica" lo que, en esencia, es una compensación por un daño, al tiempo que dañaba a los profesionales valiosos y a los que habían desarrollado una larga carrera profesional en una misma compañía.

Y aquí está el núcleo del debate: la indemnización por despido no es un premio, ni una renta recurrente, ni un rendimiento derivado de una actividad voluntaria. Es un mecanismo de reparación ante la pérdida forzosa del empleo. Confundir "compensación" con "renta" lleva a errores normativos y a injusticias muy concretas.

Indemnización no es renta: es reparación

El argumento de justicia fiscal es elemental: si a un trabajador se le extingue la relación laboral, el ordenamiento reconoce un derecho a una indemnización (en determinados supuestos) precisamente para mitigar el impacto económico de esa ruptura. Es un "colchón" que intenta amortiguar la transición: pérdida de ingresos, incertidumbre, costes de búsqueda de empleo, y en muchos casos un deterioro salarial posterior.

Tratar ese pago como si fuese un "extra" equiparable a un bonus o a un salario del mes es conceptualmente erróneo. El salario remunera una prestación voluntaria y actual. La indemnización compensa una ruptura que el trabajador no ha buscado. Por eso, en términos de teoría tributaria, resulta difícil justificar que el Estado se reserve un porcentaje significativo de esa compensación justo en el momento en que el contribuyente queda en situación más vulnerable.

Y hay un agravante: el IRPF es progresivo. Si, por ejemplo, el contribuyente recibe en un año un importe elevado por indemnización, puede verse empujado a tramos altos, incrementando el tipo efectivo sobre el exceso. El diseño del impuesto puede convertir un pago excepcional, destinado a cubrir varios años de transición, en un "ingreso" concentrado artificialmente en un solo ejercicio. No es neutralidad: es distorsión.

Límite arbitrario y obsoleto

¿Por qué 180.000 y no 200.000 o 150.000? La cifra no deriva de un criterio económico robusto, sino de una decisión política que adoptó erróneamente el ministro Montoro y que ha mantenido su sucesora. Y, como toda cifra política, envejece mal.

Desde 2014 han pasado diez años y España ha vivido un ciclo inflacionista relevante, particularmente a partir de 2021–2022, con su año más fuerte en 2023. La consecuencia es evidente: un umbral fijo pierde valor real con el tiempo. La Agencia Tributaria mantiene el límite nominal, pero el poder adquisitivo de esos 180.000 euros de 2014 no es el de hoy.

En la práctica, esto significa que el impuesto se vuelve más agresivo con el paso del tiempo sin que el legislador haya tenido que "subirlo": basta con no actualizar el umbral. Es una subida encubierta, a la que Hacienda nos tiene acostumbrados también al negarse a deflactar la tarifa.

Castiga trayectorias largas y penaliza la estabilidad

¿Quién supera 180.000 euros en indemnización? Generalmente, trabajadores con mucha antigüedad, salarios relativamente altos y despidos especialmente gravosos. En otras palabras: perfiles que, por definición, han contribuido durante años al sistema (IRPF, cotizaciones, consumo) y al desarrollo empresarial de sus compañías y que ahora afrontan un cambio abrupto. Penalizar fiscalmente ese momento equivale a castigar, en parte, la estabilidad laboral acumulada.

Además, introduce incentivos perversos en la negociación laboral: empuja a diseñar salidas de forma menos transparente y alimenta litigiosidad (la "optimización" fiscal en torno a la calificación y estructura del pago no aparece por casualidad; la crea la norma). La propia Agencia Tributaria subraya condiciones y matices sobre la desvinculación efectiva y los límites legales; cuanto más compleja la regla, más fricción genera.

No es una cuestión de "ricos"

Una objeción típica es: "Afecta a pocos y a quienes más ganan". Incluso aceptando ese hecho —que es inaceptable— no arregla el problema moral ni el problema técnico.

Primero, porque la justicia tributaria no se mide solo por el número de afectados, sino por la coherencia del principio. Si mañana se decide gravar indemnizaciones por accidente laboral "a partir de X", también afectaría a pocos. Y también sería discutible por el mismo motivo: no es renta; es reparación.

Segundo, porque el criterio correcto no es "quién lo recibe", sino "qué es lo recibido". Si es una compensación legal por pérdida de empleo, lo razonable es mantener su exención dentro de los límites establecidos por la normativa laboral (y, en su caso, por resolución judicial o administrativa cuando corresponda).

La solución: eliminar el límite, y hacerlo de forma limpia

La reforma necesaria es simple y, precisamente por eso, poderosa: volver al principio general de exención de la indemnización legal por despido, sin el límite de 180.000 euros, siempre que se cumplan los requisitos sustantivos (real y efectiva desvinculación, cuantías ajustadas a los topes legales, etc.). La normativa ya contiene las referencias materiales para evitar abusos; no hace falta un límite fiscal arbitrario.

Si el legislador no quisiera —por razones presupuestarias— dar ese paso completo, al menos debería adoptar una medida mínima de honestidad fiscal: indexar el umbral a inflación desde 2014. Pero conviene ser claros: eso no corrige la injusticia de fondo; solo la reduce. El enfoque correcto es la eliminación del límite.

El Estado tiene derecho a recaudar, porque se lo atribuye coercitivamente para financiar los servicios que presta, pero, desde luego, no tiene derecho a hacerlo de cualquier manera. Un sistema tributario serio distingue entre renta y reparación, entre capacidad económica y compensación por daño. El límite de 180.000 euros en la exención de las indemnizaciones por despido confunde esas categorías y, por esa vía, erosiona la confianza en el sistema fiscal.

Si España aspira a un marco tributario más racional, menos arbitrario y más respetuoso con el contribuyente, éste es un buen lugar para empezar: suprimir la tributación del exceso sobre 180.000 euros y devolver a las indemnizaciones por despido su naturaleza original: una compensación, no un botín fiscal.

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