
Cada año, miles de trabajadores en España finalizan su relación laboral por decisión propia y acceden al seguro por desempleo. Según datos oficiales facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la media anual durante el período 2021-2025 alcanza exactamente 14.272,6 beneficiarios. La suma total en estos cinco años fiscales asciende a 71.363 personas
Esta información proviene de una resolución firmada por Gerardo Gutiérrez Ardoy, director general del SEPE, organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, dirigido por Yolanda Díaz. Libre Mercado ha tenido acceso en exclusiva a estos datos gracias a una solicitud de información pública basada en la Ley de Transparencia.
La normativa ampara estos casos cuando la extinción se considera imputable al empresario, según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que regula la resolución del contrato por voluntad del empleado ante incumplimientos graves del empleador. También se incluyen supuestos específicos de víctimas de violencia de género, sexual o ejercida por padres e hijos (Ley Orgánica 1/2004 y disposiciones relacionadas), así como otras causas justificadas en la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cuándo puedes cobrar el paro tras renunciar?
La legislación establece excepciones a la regla general de que dejar el trabajo por iniciativa propia impide cobrar el paro. Estos escenarios requieren acreditar que el cese deriva de conductas graves del empresario, habitualmente mediante resolución judicial o procedimiento administrativo adecuado.
Uno de los motivos más frecuentes es el impago o retrasos reiterados del salario. Cuando la empresa incumple de forma continuada el abono puntual de las nóminas, por ejemplo, superando 15 días de demora o acumulando varias mensualidades adeudadas en un año, el empleado puede solicitar la finalización del vínculo y obtener la prestación como si hubiera sido despedido.
Otro supuesto habitual ocurre ante modificaciones sustanciales de las condiciones laborales sin respetar plazos, procedimientos o requisitos legales. Cambios graves en jornada, horario, funciones, sistema de remuneración o lugar de prestación que afecten seriamente al trabajador habilitan la extinción con derecho a ayuda por desempleo.
Igualmente, se contempla el traslado geográfico del centro de trabajo que implique cambio de residencia y resulte irrazonable o no se haya comunicado conforme a la norma. En tales circunstancias, el afectado puede optar por terminar la relación y acceder a la prestación.
Por último, se incluyen incumplimientos graves como acoso laboral, vulneraciones en materia de prevención de riesgos o situaciones análogas que hagan insostenible la continuidad. La jurisprudencia y normativa reconocen estos casos como causas objetivas imputables al empleador, permitiendo la baja con protección por desempleo.
Evolución de beneficiarios (2021-2025)
Los registros oficiales muestran una tendencia creciente en el número total de personas que acceden a estas prestaciones tras un cese voluntario justificado:
• 2021: 12.090 beneficiarios (16,94% del total acumulado).
• 2022: 13.180 beneficiarios (18,7%).
• 2023: 13.760 beneficiarios (19,28%).
• 2024: 15.017 beneficiarios (21,04%).
• 2025: 17.316 beneficiarios (24,7%).
La suma global alcanza 71.363 personas, con una media de 14.272,6 por ejercicio.
Por causas específicas, el mayor volumen corresponde a "modificación de las condiciones de trabajo", con 53.583 beneficiarios en el último lustro (74,3% del conjunto). Le sigue la resolución voluntaria por "movilidad geográfica", con 11909 casos (18,0%). La "causa justa" general suma 6.512 (10,5%). Los supuestos vinculados a "víctimas de violencia de género, sexual o ejercida por padres e hijos" representan volúmenes menores: 262 en extinción de la relación laboral (0,37%) y 97 en suspensión por las mismas razones que la causa anterior (0,14%).

