
La justicia británica autorizó en 2024 el embargo cautelar de varios bienes del Estado español en Londres, como consecuencia de los impagos de los laudos de arbitraje internacional que obligan al Reino a compensar a los inversores que sufrieron la retirada retroactiva de las primas renovables. Entonces, se anunció que uno de los activos afectados sería la sede del Instituto Español Vicente Cañada Blanch, un colegio internacional situado en el barrio de Kensington.
Dicha propiedad quedó bajo la órbita de los tribunales británicos en el marco de los procedimientos de embargo iniciados por los acreedores. Aquellas medidas tenían, sin embargo, carácter provisional, puesto que los magistrados debían resolver una cuestión jurídica de fondo, dirimiendo si España podía invocar "inmunidad soberana" para impedir el reconocimiento y la ejecución en Reino Unido de los laudos arbitrales en cuestión.
Esta controversia ha quedado ahora definitivamente zanjada. En la sentencia conocida la pasada semana, el Tribunal Supremo del Reino Unido ha rechazado por unanimidad los recursos presentados por España y por Zimbabue, que unieron sus fuerzas para esquivar el pago de los laudos, invocando el argumento de la "inmunidad soberana" que ahora ha decaído, a raíz del fallo unánime que dictaron los cinco jueces de la Alta Corte británica.
La sentencia, dictada el pasado 4 de marzo, respalda la interpretación ya establecida por la Corte de Apelaciones británica y ratifica que, al adherirse al Convenio CIADI, los Estados aceptan que los laudos dictados bajo dicho sistema puedan ser reconocidos y ejecutados en los tribunales de los demás países firmantes del acuerdo, que pasarán a tratar los laudos como si fueran sentencias firmes emitidas por los tribunales de sus propias jurisdicciones.
El efecto práctico del fallo es que los embargos de bienes, que hasta ahora se encontraban en una situación cautelar, pasan ahora a consolidarse jurídicamente. Desaparece, pues, el principal obstáculo que había permitido a España dilatar la ejecución de las indemnizaciones y el proceso entra en una fase esencialmente operativa: identificar activos del Estado español en Reino Unido y proceder a su ejecución para satisfacer las cantidades adeudadas.
Uno de estos bienes es la sede del Instituto Español Vicente Cañada Blanch, una propiedad situada en Portobello Road y valorada en una horquilla de 30 a 50 millones de euros, dependiendo de si el edificio mantiene su uso multifuncional o de si el complejo pasa a ser reconvertido en el marco de algunas tipo de transformación inmobiliaria.
Esto significa que inmuebles, cuentas o bienes comerciales vinculados al Estado podrían ser transferidos a los acreedores o liquidados para cubrir las indemnizaciones pendientes. Y es que, en la práctica, una vez despejada la cuestión jurídica de la inmunidad, el margen para frenar el proceso se reduce considerablemente. La única vía real para evitar que estos procedimientos avancen sería alcanzar acuerdos con los acreedores o proceder al pago de las indemnizaciones pendientes. De lo contrario, los procesos de ejecución seguirán su curso en los tribunales británicos, con la posibilidad cada vez más certera de que los embargos cautelares se conviertan en embargos permanentes.
La presión judicial sobre España se está intensificando también en otras jurisdicciones. Tribunales de Estados Unidos, Bélgica, Singapur o Australia han reconocido distintos laudos y habilitado mecanismos de ejecución contra activos del Estado. En conjunto, la deuda acumulada con los acreedores supera ya los 2.300 millones de euros, si se suman el principal pendiente, de unos 1.750 millones, y los sobrecostes financieros y legales derivados de la estrategia de impagos que está siguiendo el gobierno.


