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Sánchez se alía con Zimbabue para litigar en el Supremo británico y seguir impagando las renovables

El alto tribunal de Londres rechaza que la inmunidad soberana sirva para vetar el pago de 101 millones por los recortes a las renovables.

El alto tribunal de Londres rechaza que la inmunidad soberana sirva para vetar el pago de 101 millones por los recortes a las renovables.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. | Europa Press

La reciente sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido ha dejado una imagen tan contundente como incómoda para España. En un procedimiento de enorme relevancia para el arbitraje internacional, nuestro país compareció ante el alto tribunal británico defendiendo exactamente el mismo argumento jurídico que Zimbabue: intentar esquivar el pago de un laudo arbitral internacional invocando inmunidad soberana. El resultado fue una derrota total y unánime.

El fallo, dictado el 4 de marzo de 2026, resolvió conjuntamente dos recursos: uno presentado por el Reino de España y otro por la República de Zimbabue. Ambos pretendían impedir que tribunales británicos registraran y ejecutaran laudos arbitrales emitidos bajo el Convenio CIADI, alegando que los Estados gozan de inmunidad jurisdiccional. El Supremo británico rechazó de forma categórica esta tesis.

En el caso español, el litigio se refería a un laudo de aproximadamente 101 millones de euros derivado de los recortes retroactivos aplicados al régimen de renovables. Tras perder el arbitraje, España intentó bloquear el reconocimiento judicial del laudo en Londres. La estrategia consistía en argumentar que los tribunales británicos no podían siquiera registrar la decisión arbitral porque España estaba protegida por inmunidad soberana.

El Tribunal Supremo británico tumbó esa tesis de raíz. Según su sentencia, los Estados que firman el Convenio CIADI aceptan que los laudos arbitrales puedan ser reconocidos y ejecutados en los tribunales de otros Estados firmantes, exactamente igual que si fueran sentencias nacionales. Por tanto, la adhesión al tratado implica una renuncia suficiente a invocar inmunidad para bloquear ese reconocimiento.

La conclusión del tribunal fue inequívoca: España y Zimbabue no pueden escudarse en la inmunidad estatal para impedir el registro judicial de laudos CIADI. Ambos países habían consentido previamente esa jurisdicción al adherirse al tratado internacional que regula el arbitraje de inversiones.

Pero más allá del aspecto técnico del fallo, el episodio deja una fotografía profundamente incómoda para España. En este procedimiento, nuestro país no compareció junto a otras democracias consolidadas o economías avanzadas que discuten cuestiones complejas del derecho internacional. Compareció del lado de Zimbabue, un régimen conocido por su débil respeto al Estado de derecho, por la expropiación de inversiones extranjeras y por su larga historia de incumplimientos arbitrales.

La comparación resulta particularmente dañina en términos reputacionales. Zimbabue fue demandada por la expropiación de tierras agrícolas sin compensación a inversores extranjeros, mientras que España fue condenada por los cambios retroactivos en su régimen de incentivos a las energías renovables. Son contextos distintos, pero el argumento jurídico utilizado por ambos países fue el mismo: intentar bloquear el cumplimiento de un laudo internacional mediante la invocación de inmunidad soberana.

El hecho de que el Tribunal Supremo británico resolviera ambos recursos en la misma sentencia —[2026] UKSC 9— simboliza hasta qué punto las posiciones de ambos Estados eran jurídicamente equivalentes. Y el veredicto fue igualmente claro para ambos: el intento de evitar el cumplimiento de los laudos carece de base legal.

Este episodio, además, vuelve a poner de relieve un problema estructural. España se ha convertido en uno de los países con mayor número de laudos arbitrales internacionales pendientes o impugnados, fruto de los recortes retroactivos a las renovables. En ese ranking incómodo, nuestro país aparece con frecuencia en las mismas listas que Estados con historiales mucho más problemáticos de cumplimiento, como Venezuela o Rusia.

Por eso la noticia no es solo la derrota jurídica ante el Supremo británico. Lo verdaderamente preocupante es la imagen institucional que proyecta España cuando decide defender su posición internacional con los mismos argumentos que utilizan regímenes conocidos precisamente por ignorar sus compromisos legales. Cuando una democracia consolidada acaba litigando codo con codo con Zimbabue para intentar esquivar la ejecución de laudos arbitrales, el problema ya no es solo jurídico. Es también reputacional y político.

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