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El Gobierno desbloquea la jubilación parcial para los funcionarios

Junto a la regulación de la jubilación parcial, la norma incorpora una disposición sobre la indemnización del personal destinado en Baleares.

Junto a la regulación de la jubilación parcial, la norma incorpora una disposición sobre la indemnización del personal destinado en Baleares.
Oficina de empleo | Europa Press

El Gobierno sigue incrementando las cargas del Estado en términos de gasto público y aumentando los compromisos de pago. Concretamente, el Consejo de Ministros ha aprobado este lunes un real decreto-ley que desbloquea el acceso a la jubilación parcial para el personal laboral de las administraciones públicas. Al respecto, cabe destacar que los funcionarios ya contaban anteriormente con un mecanismo para acceder a esta modalidad de jubilación. Sin embargo, que había quedado afectada por los cambios introducidos en la normativa de Seguridad Social que entró en vigor el pasado 1 de abril de 2025.

Así, la norma introduce una solución específica para adaptar el contrato de relevo a las particularidades del empleo público y da cumplimiento al compromiso adquirido por el Gobierno con los sindicatos. Al respecto, la portavoz del Gobierno y ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, ha explicado tras la reunión del Consejo de Ministros que la medida ofrece una solución "permanente" para esta modalidad de jubilación.

Nueva regulación

La jubilación parcial permite a los trabajadores con contrato a tiempo completo acceder de forma anticipada y parcial a la jubilación antes de alcanzar la edad ordinaria, siempre que se formalice simultáneamente un contrato de relevo. Para acceder a esta modalidad deben cumplirse varios requisitos, entre ellos anticipar la jubilación hasta tres años respecto a la edad ordinaria, acreditar 33 años de cotización, contar con seis años de antigüedad en la empresa inmediatamente anteriores a la solicitud y reducir la jornada laboral entre el 25% y el 75%.

Del mismo modo, cuando la jubilación se anticipe en más de dos años, durante el primer año la reducción de jornada deberá situarse entre el 20% y el 33%. Así las cosas, en este régimen el trabajador mantiene una parte de su actividad laboral y percibe el salario correspondiente al tiempo trabajado, mientras que el resto de sus ingresos procede de la parte proporcional de la pensión de jubilación.

En este sentido, el Gobierno recuerda que el personal laboral ya podía acceder a la jubilación parcial, pero la reforma de la Seguridad Social exigía que el contrato de relevo fuera indefinido y a jornada completa, una condición que planteaba dificultades en las administraciones públicas por sus procedimientos de selección y contratación. Precisamente, la solución aprobada este lunes consiste en permitir que las administraciones cuenten con un instrumento de planificación, preferentemente mediante las ofertas de empleo público, para organizar la cobertura de las jubilaciones parciales.

Además, cuando no sea posible formalizar de forma simultánea el contrato fijo de relevo, la norma permitirá realizar una contratación temporal de sustitución a tiempo completo. Este contrato finalizará cuando se formalice el contrato indefinido o, como máximo, al término del segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial. Así, la persona que haga el relevo podrá ocupar el mismo puesto de trabajo o uno diferente.

Otras medidas

Por otra parte, junto a la regulación de la jubilación parcial, la norma incorpora una disposición adicional sobre la indemnización por residencia del personal del sector público estatal destinado en la comunidad autónoma de las Islas Baleares. De este modo, el texto prevé la revisión de las cuantías correspondientes a esta compensación para el personal destinado en ese territorio.

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