
Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso, ha interpuesto una querella contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, y contra el fiscal de delitos económicos que denunció su presunto fraude fiscal, Julián Salto, por la revelación de datos secretos referidos a su investigación tributaria.
La querella ha sido interpuesta ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ya que los fiscales tienen la condición de aforados) que deberá decidir ahora si la admite a trámite, tal y como ha adelantado El Español y ha podido confirmar Libertad Digital de fuentes del TSJM.
La investigación iniciada por la Agencia Tributaria por dos presuntos delitos fiscales y otro de falsedad documental dio lugar a una denuncia presentada por el fiscal Salto y la apertura de unas diligencias que ya tramita el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid.
La querella de González Amador tiene como base la insólita nota de la Fiscalía de Madrid, que difundió el contenido de las conversaciones entre su abogado y el fiscal Salto, donde el primero se mostraba dispuesto a llegar a un acuerdo que evitara la celebración del juicio. En ella se detallan fechas, horas y frases entrecomilladas de los correos que se cruzaron ambas partes.
Después se supo que la orden de publicar esta nota había partido del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, lo que provocó un conflicto institucional de primer orden entre el Ministerio Público y el colegio de abogados con mayor peso en España. El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) decidió tomar cartas en el asunto ante la gravedad de lo sucedido y presentó una denuncia en los Juzgados de Plaza de Castilla, a pesar del aforamiento de los fiscales. El "derecho de defensa es sagrado", una "pieza básica del Estado de derecho" y, con esta filtración, la Fiscalía ha vulnerado el "derecho a la confidencialidad" y ha puesto en riesgo su "neutralidad", indicó su decano, Eugenio Ribón.
Hasta tal punto esto es un hecho grave e insólito que Ribón anunció, asimismo, que hasta que no se establezcan mecanismos reforzados de confidencialidad, el ICAM se desvinculaba del Protocolo de Conformidades, que se suscribe entre la Fiscalía y la Abogacía, instando a "una revisión del actual protocolo dada su inadecuación" conforme a lo sucedido al considerar que "el secreto de sus comunicaciones no parece estar garantizado".
El bufete penalista contratado por González Amador considera, por su parte, que se han podido cometer delitos recogidos en los artículos 417 y 197 del Código Penal.
El primero dice así:
1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.
2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
El segundo (el 197) señala lo siguiente:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:
a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o
b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.
En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
Alberto González está llamado a declarar, por su parte, el próximo 20 de mayo como investigado por la presunta comisión de dos delitos de defraudación tributaria y un delito de falsedad en documento mercantil.
La investigación se centra en los supuestos indicios delictivos sobre hechos relativos al Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios de los años 2020 y 2021 y de un presunto delito de falsedad en documento mercantil al haberse aportado unas facturas que no se corresponden con servicios realmente prestados y aportados con la finalidad de minorar la cuota tributaria a satisfacer.
En el auto de apertura de diligencias, la jueza razonaba que supuestamente y "como consecuencia de estas conductas defraudatorias, el contribuyente ha dejado de ingresar a la Hacienda Pública estatal por el Impuesto de Sociedades de 2020 una cuota de 155.000 euros y por el impuesto de sociedades de 2021, una cuota de 195.951 euros, delitos penados en el artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, del artículo 392.1 en relación con el artículo 390 del Código Penal".

