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Los privilegios de Zapatero como expresidente

Tendrá derecho a sueldo, coche, protección, cobertura diplomática y dos funcionarios su cargo.

Tendrá derecho a sueldo, coche, protección, cobertura diplomática y dos funcionarios su cargo.

Tratamiento de Presidente, apoyo diplomático en sus viajes al exterior e infraestructura a su servicio, con funcionarios a su cargo, seguridad, coche oficial y sueldo vitalicio. Es, en síntesis, lo que le queda a un presidente del Gobierno cuando abandona La Moncloa, como hará en los próximos meses José Luis Rodríguez Zapatero. Unos privilegios que, en parte, pueden ser heredados por la viuda o persona próxima.

En 1992, el Consejo de Ministros presidido por Felipe González establecía en un decreto el Estatuto para los ex presidentes del Gobierno con las siguientes prerrogativas.

  • Se adscribirán a su servicio dos puestos de trabajo, uno de nivel 30 y otro de nivel 18, que serán cubiertos, a su propuesta, mediante el sistema de libre designación. Dichos puestos de trabajo se incluirán en la relación de puestos de trabajo correspondientes a la Presidencia del Gobierno prevista en la del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. El personal que ocupe dichos puestos tendrá la consideración de personal eventual de gabinete y, si fuesen funcionarios, pasarán a la situación de servicios especiales.
  • Una dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne en los Presupuestos Generales del Estado.
  • Se pondrá a su disposición un automóvil de representación con conductores de la Administración del Estado.
  • Gozarán de los servicios de seguridad que las autoridades del Ministerio del Interior estimen necesarios.
  • Disfrutarán de libre pase en las Compañías de transportes terrestres, marítimos y aéreos regulares del Estado.

El decreto fue modificado ligeramente en 2008 por el Gobierno Zapatero. Una reforma que posibilita que la viuda de un ex presidente pueda gozar igualmente del coche oficial y de la protección a cargo del Ministerio del Interior. Lo hacía con este nuevo artículo:

3. Los apartados números 3 y 4 del artículo 3 del presente Real Decreto serán de aplicación al cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad, en caso de fallecimiento de los Ex Presidentes del Gobierno.

Por supuesto, todo esto al margen de contratos editoriales, conferencias y/o pertenencia a Consejos de Administración o patronatos con que suelen incrementar su patrimonio los ex jefes de Estado y Gobierno en todo el mundo. Y de figurar como miembro del Consejo de Estado, algo para lo que el jefe del Ejecutivo ha mostrado ya su disposición.

 

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