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IU usó Sevilla Global como "oficina de colocación"

La empresa municipal fue un cortijo de Antonio Rodrigo Torrijos, recordado por su famosa foto de la mariscada de Mercasevilla.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha emitido una sentencia fechada el pasado uno de marzo en la que asegura que IU usó la empresa municipal Sevilla Global como "oficina de colocación de los afines", pues despidió a empleados que no siguieron las "consignas políticas" de Antonio Rodrigo Torrijos y Carlos Vázquez -ex primer teniente de alcalde y delegado de Economía y Empleo, respectivamente- alegando problemas económicos y en su lugar recolocó a miembros del partido.

Antonio Rodrigo Torrijos, que se hizo célebre por su famosa foto de la mariscada de Mercasevilla, fundó una agencia de "desarrollo económico". Precisamente de la gestión de Torrijos nació el conflicto que ha dado lugar al auto del TSJA, que certifica que la agencia era un chiringuito ideológico al servicio del sector más comunista de IU.

En 2011, el Supremo confirmó que Torrijos echó a empleados públicos porque no eran de IU y ratificaba la condena a Sevilla Global por "despidos ideológicos" calificando su comportamiento y el de Carlos Vázquez como "ilegítimo" e "ilícito".

Ahora, el alto tribunal andaluz considera que los despidos se produjeron porque los trabajadores afectados se negaron a aceptar una "consigna política laboralmente ilícita", censurando que esta empresa municipal fuese entendida como una "oficina de colocación de los afines".

Según informa ABC, estos empleados fueron despedidos en el anterior mandato por –oficialmente- razones "económicas y presupuestarias". El gerente de Sevilla Global por entonces, Jon Ander, políticamente enfrentado a Torrijos, subió de nivel a 18 empleados de la empresa y convirtió sus contratos eventuales en indefinidos a otros 35, poco antes de dejar el cargo. El nuevo gerente, David Pineda, terminó despidiendo a siete de ellos.

El Juzgado de lo Social número tres de Sevilla declaró nulos tales despidos considerando que respondieron a "una discriminación por motivos políticos".

Según informa Europa Press, la sentencia, susceptible de recurso de casación, desestima los argumentos blandidos por la representación de Sevilla Global porque "la mera crítica negativa de la ponderación de los hechos efectuada por la sentencia a nada conduce, pues es notorio que la valoración de la prueba es privativa de los tribunales, cuyas conclusiones en los hechos probados deben prevalecer siempre y cuando se ajusten a lo prevenido".

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