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CONSTITUCIÓN DEL PARLAMENTO

CALENDARIO tras las elecciones vascas

La investidura del lehendakari suele tardar entre dos y tres meses después de las elecciones, según la experiencia de comicios anteriores, aunque no hay plazos legales fijados para ello. Eso sí, el plazo no puede exceder de los 60 días.

L D (EFE) Para ser investido lehendakari, el candidato necesita la mayoría absoluta (38 de los 75 escaños) en la primera votación, y la mayoría simple de los votos válidos emitidos en la segunda. En caso de empate el candidato no sería elegido. La vez en la que más se retrasó esta designación fue en 1995, ya que José Antonio Ardanza tuvo que esperar 129 días (más de cuatro meses) tras el cierre de las urnas.

Una vez celebrados los comicios, la fecha de constitución del Parlamento dependerá de cuánto tarden los diputados electos en acreditarse, es decir, en entregar en la Cámara el documento de la junta electoral que acredita que ha sido elegido. La proclamación de los 75 electos salidos de las votaciones puede realizarse hasta el próximo 7 de mayo, si se agotan los plazos previstos por la Ley de Elecciones, pero éste es uno de los pocos plazos fijados.

El requisito legal más destacado es que, una vez que se acredite un tercio de los parlamentarios (veinticinco), se debe convocar en quince días la primera sesión, pero no hay un plazo para que se acrediten ante la Cámara, lo que suele depender de las decisiones de los partidos sobre si les interesa acelerar o retrasar el proceso.

Tradicionalmente, los grupos mayoritarios que tienen visos de formar gobiernos retrasan la presentación en el Parlamento Vasco de las credenciales hasta que se perfilan los acuerdos, lo que afecta a la convocatoria de la sesión constitutiva. En esta primera sesión sólo se elegirá al presidente y los miembros de la Mesa de la Cámara. En cinco días más deben constituirse los grupos parlamentarios, y en el plazo de una semana aproximadamente, se convocará otro pleno, el de comprobación de incompatibilidades.

Para la designación del lehendakari tampoco hay plazos aunque sí un máximo. El reglamento del Parlamento establece que será su presidente quien establecerá la fecha para la celebración del pleno de designación. El único plazo existente señala que si transcurre un plazo de sesenta días desde la convocatoria del Parlamento para la elección del lehendakari sin que ésta se lleve a efecto, por la falta de apoyos suficientes, el lehendakari en funciones deberá disolver el Parlamento y proceder a la convocatoria de nuevas elecciones. Esta previsión no se ha llevado a cabo nunca.

Hasta que se elija nuevo lehendakari, el Gobierno Vasco se encuentra, desde las cero horas de este lunes, en funciones.

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