L D (EFE)
En declaraciones a los periodistas antes de intervenir en la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, Cardenal dijo que no habrá una cascada de recursos, sino que "en principio debe ser uno, porque si los presupuestos son los mismos, no hay más que enumerar contra quiénes va el recurso".
El fiscal general añadió que se están analizando "una por una" las candidaturas presentadas por estos grupos en el País Vasco y Navarra, y que la presencia en ellas de personas que ya concurrieron a anteriores comicios en listas de Batasuna "da la impresión de que podría existir ahí camuflado un fraude de ley". Esta circunstancia, explicó Cardenal, "está prevista precisamente en la Ley de Partidos Políticos como una razón para alegar ante el Tribunal Supremo, que aplicaría la sentencia que ha dictado".
Opinó también que "no haría falta" presentar una demanda de ilegalización contra la plataforma AuB, porque la ley de Partidos Políticos prevé las situaciones de este tipo y basta con pedir al Supremo que aplique la sentencia de ilegalización de Batasuna "también a este supuesto". "Otra cosa es que fuera un grupo absolutamente distinto, en ese caso sí que habría que presentar una nueva demanda", concluyó.
Sobre las críticas de algunos fiscales en relación a la falta de medios para la puesta en marcha de los juicios rápidos, Cardenal indicó "se ha hecho todo lo posible para prever todas las eventualidades que se puedan presentar. Lo que sucede, y se lo digo por mi experiencia de 37 años de fiscal a pie de obra, es que es prácticamente imposible prever absolutamente todo, siempre se presenta alguna situación, pero con eso contamos".
Una vez que sean proclamadas mañana las candidaturas, podrá presentar recurso en el plazo de dos días -30 de abril y 1 de mayo- cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada. En el caso de candidatos de Batasuna o de su sucesora la Ley de partidos añade que "estarán también legitimados para la interposición del recurso los que están para solicitar la declaración de ilegalidad de un partido político", es decir, el Gobierno y el Ministerio Fiscal.
Con el tiempo justo
Recuerda Cardenal que "no podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido declarado judicialmente ilegal o disuelto, o suspendido".
"A estos efectos, se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento de las personas que los componen, rigen, representan o administran las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión", añade la Ley.
Tanto el Supremo como los juzgados deberán resolver los recursos en dos días, antes del 3 de mayo, y sus resoluciones serán "firmes e inapelables" en la vía judicial. No obstante, quedaría la posibilidad de iniciar un procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional, que debe solicitarse antes del 5 de mayo. El TC resolverá esos procedimientos en un máximo de tres días que concluyen el 8 de mayo, justo en la víspera del inicio de la Campaña electoral.
El fiscal general añadió que se están analizando "una por una" las candidaturas presentadas por estos grupos en el País Vasco y Navarra, y que la presencia en ellas de personas que ya concurrieron a anteriores comicios en listas de Batasuna "da la impresión de que podría existir ahí camuflado un fraude de ley". Esta circunstancia, explicó Cardenal, "está prevista precisamente en la Ley de Partidos Políticos como una razón para alegar ante el Tribunal Supremo, que aplicaría la sentencia que ha dictado".
Opinó también que "no haría falta" presentar una demanda de ilegalización contra la plataforma AuB, porque la ley de Partidos Políticos prevé las situaciones de este tipo y basta con pedir al Supremo que aplique la sentencia de ilegalización de Batasuna "también a este supuesto". "Otra cosa es que fuera un grupo absolutamente distinto, en ese caso sí que habría que presentar una nueva demanda", concluyó.
Sobre las críticas de algunos fiscales en relación a la falta de medios para la puesta en marcha de los juicios rápidos, Cardenal indicó "se ha hecho todo lo posible para prever todas las eventualidades que se puedan presentar. Lo que sucede, y se lo digo por mi experiencia de 37 años de fiscal a pie de obra, es que es prácticamente imposible prever absolutamente todo, siempre se presenta alguna situación, pero con eso contamos".
Una vez que sean proclamadas mañana las candidaturas, podrá presentar recurso en el plazo de dos días -30 de abril y 1 de mayo- cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada. En el caso de candidatos de Batasuna o de su sucesora la Ley de partidos añade que "estarán también legitimados para la interposición del recurso los que están para solicitar la declaración de ilegalidad de un partido político", es decir, el Gobierno y el Ministerio Fiscal.
Con el tiempo justo
Recuerda Cardenal que "no podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido declarado judicialmente ilegal o disuelto, o suspendido".
"A estos efectos, se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento de las personas que los componen, rigen, representan o administran las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión", añade la Ley.
Tanto el Supremo como los juzgados deberán resolver los recursos en dos días, antes del 3 de mayo, y sus resoluciones serán "firmes e inapelables" en la vía judicial. No obstante, quedaría la posibilidad de iniciar un procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional, que debe solicitarse antes del 5 de mayo. El TC resolverá esos procedimientos en un máximo de tres días que concluyen el 8 de mayo, justo en la víspera del inicio de la Campaña electoral.
