La sentencia estima que las acusaciones del Ministerio Público contra ambos y contra Ricardo G.S. y Lofti S. no habían quedado acreditadas "de forma clara, objetiva y fehaciente" al no existir más pruebas sobre el supuesto tráfico de drogas que sus propias declaraciones durante el juicio del 11-M.
Durante la vista oral, los dos acusados, Toro y Zouhier, aseguraron que se habían inculpado de un delito de tráfico de drogas durante la instrucción del sumario por la masacre terrorista para que les desvincularan de estos hechos.
El fiscal antidroga de Asturias, José Perals, había solicitado penas de entre tres años y medio y cuatro años y tres meses de cárcel para los procesados, así como el pago de multas de 45.000 euros, al considerar probado que Toro y Ricardo G.S. compraban hachís en Madrid a Lofti S. a través de Rafa Zouhier.
Según las conclusiones presentadas por la Fiscalía, los dos primeros acudieron a Madrid para comprar dos partidas de droga de 20 y 15 kilos a comienzos de 2004 y regresaron en dos ocasiones en marzo de ese año para pagar a su proveedor.
En este sentido, la sentencia señala que las declaraciones de ambos acusados "carecen de valor probatorio si no son posteriormente ratificadas en presencia judicial" y no existía ninguna prueba que corroborase sus manifestaciones en sede policial.
