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Garzón, al banquillo por "vaciar" el derecho de defensa en Gürtel

El Tribunal Supremo estima que existen indicios suficientes como para pensar que el juez Baltasar Garzón cometió un delito de prevaricación y otro contra las garantías constitucionales cuando ordenó intervenir las conversaciones entre varios imputados en Gürtel y sus abogados.  

El juez Baltasar Garzón tendrá que sentarse previsiblemente en el banquillo de los acusados del Tribunal Supremo por las escuchas del caso Gürtel. En un auto hecho público este miércoles, el magistrado Alberto Jorge Barreiro ve motivos suficientes para seguir adelante con la causa que investiga las escuchas ilegales que Garzón -actualmente suspendido de sus funciones- practicó cuando fue el instructor de la causa.

Esta decisión, es decir, la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, equivale a la imputación formal del magistrado por los delitos de prevaricación –dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo son- y contra las garantías constitucionales y se constituye en la antesala que vaticina que el magistrado también tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados por esta causa.

Según la resolución judicial, existen indicios suficientes para afirmar que el magistrado cercenó varios derechos de los imputados en la trama de corrupción. En un auto de 19 de febrero de 2009, Baltasar Garzón acordó la intervención de las conversaciones orales y escritas de los cabecillas de la trama Gürtel, Francisco Correa, Pablo Crespo y Antonie Sánchez con sus letrados en la prisión madrileña de Soto del Real. Por aquel entonces el letrado de Correa era José Antonio López Rubal, quien a posteriori fue imputado en la causa. Este hecho propició que el "capo" cambiara de abogado -actualmente se ocupa de su defensa el abogado José Antonio Choclán-.

Sin embargo, en un auto de 20 de marzo del mismo año, Garzón prorrogó las escuchas de forma indiscriminada entre los imputados y sus abogados, sin que existiera indicio alguno de criminalidad por parte de estos últimos.

Un hecho que interpreta ahora el Supremo como una vulneración de derechos fundamentales como son "el derecho a la defensa, el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y el derecho al secreto profesional de los letrados (concebido como un derecho-deber)".

"Por consiguiente, el querellado ha dictado dos resoluciones que han de calificarse de ostensiblemente injustas dada la patente vulneración de las garantías del proceso penal que han ocasionado", subraya el auto. "Mucho más alarmante resulta todavía el hecho de que la medida limitadora de los derechos fundamentales se acuerde con respecto a todos los letrados que pudieran contactar con los imputados", añade el instructor del TS. Y más, cuando el propio Garzón reconoció a Barreiro cuando fue a declarar como imputado al Supremo que "carecía del más leve indicio incriminatorio" contra los abogados espiados.

"De lo que acontece se colige que el juez de instrucción con sus resoluciones vació de contenido el derecho de defensa de los imputados y lesionó así de forma sustancial uno de los principios básicos del sistema procesal penal", añade el auto. Es decir, que para el instructor del Alto Tribunal está probado que la actuación de Baltasar Garzón ha mermado las garantías constitucionales con las que debe contar todo procedimiento judicial en un estado de Derecho.

Interpretación errónea de la Ley

Además, el magistrado Jorge Barreiro recuerda que, con arreglo a la jurisprudencia del TS y el TC, "debe quedar muy claro que los supuestos en que se autorice la intervención de las comunicaciones de un interno con su letrado han de ser sumamente extraordinarios".

Por su parte, el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria distingue entre las comunicaciones "generales" de los internos con terceras personas y las comunicaciones más "particulares" de aquellos con sus letrados. Esas comunicaciones "particulares" son sometidas a un régimen especial y la autorización de su intervención debe ser solo dispuesta por la Autoridad Judicial, sin posibilidad de que la misma pueda ser acordada por la Autoridad Penitenciaria. En concreto, la Ley recoge que las comunicaciones de los presos con sus abogados no podrán ser suspendidas o intervenidas "salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo". En este sentido, el juez del Alto Tribunal sostiene que Garzón no ha interpretado la ley de forma "correcta".

Una lectura errónea de la legalidad que prueba que existen indicios para acusar al juez de la Audiencia Nacional de prevaricador. Ahora, el siguiente paso procesal es que las partes formalicen la acusación contra él de cara a un futuro juicio y que la Sala del TS confirme el auto de Barreiro. Una vez que estos trámites se hayan producido, el instructor del Alto Tribunal tendrá vía libre para dictar el auto de apertura de juicio oral contra el juez estrella.

El juez Baltasar Garzón cuenta con tres querellas admitidas a trámite en el Alto Tribunal: por el caso de la Memoria Histórica (pendiente de señalarse las fechas del juicio en estos momentos), por los cobros de Nueva York y por las escuchas de Gürtel.

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