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Siete años después de que una operación antiterrorista procediese a la clausura del diario Egunkaria y a la detención de diez de los máximos responsables del periódico, la Audiencia Nacional sentenció este lunes la absolución de cinco de ellos, que eran acusados de facilitar que el periódico fuera un medio de propaganda y financiación para la banda terrorista ETA.
Los magistrados Javier Gómez Bermúdez, Ramón Sáez Valcárcel y Manuela Fernández de Prado hicieron público un auto en el que desacreditan el trabajo realizado por el juez de instrucción, su compañero Juan del Olmo, y dicen que la Constitución española no amparaba el cierra del diario en euskera, ya que un medio de comunicación no es una empresa normal y su clausura sólo se permite en una situación de estado de excepción o estado de sitio, pero no ante un hecho delictivo, pese a que fuera o no con fines terroristas, por lo que no debía aplicarse el artículo 129 del Código Penal que justifica la clausura y disolución de empresas ante un hecho delictivo.
Asimismo, dicen que "no se ha acreditado que parte alguna del capital social u otros recursos fueran de procedencia ilícita" y que "tampoco consta envío o desvío de fondos o activos de clase alguna desde la sociedad editora o el diario a la banda terrorista ETA".
Una vez censurada la clausura del diario, entran en justificar la absolución de los cinco acusados: Iñaki Uría, Xabier Oleaga, Martxelo Otamendi, Joan María Torrealdai y Txema Auzmendi. Según dicen, los indicios no son suficientes para destruir la presunción de inocencia.
Esto lo hacen para ridiculizar la presencia de ETA en la cultura vasca y el euskera. Según dicen, "la estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA conduce, en el proceso penal, a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación". Es más, llegan a decir que "la omnipresencia de ETA en la cultura vasca es un falacia interesada, buscada por la banda" terrorista.
Es más, dejan entrever que Dignidad y Justicia y la Asociación Víctimas del Terrorismo concluyeron primero que Egunkaria era ETA y, a partir de esa máxima, fueron adaptando los indicios: "Las acusaciones han invertido el proceso inductivo. Primero se ha decidido cuál es la conclusión, de la que se predica, sin base, que es indiscutible, luego se buscan las señales, vestigios o indicios y, por último se rechaza cualquier sentido o explicación de estos que no apoye la conclusión".
Argumentan que "todos los documentos examinados admiten, desde la perspectiva más favorable a las acusaciones, una interpretación divergente que hace que la conclusión a la que estas llegan sea equívoca, debiendo favorecer a los procesados. Y si los analizamos desde el punto de vista de las defensas todos ellos admiten interpretaciones exculpatorias. Por lo tanto, por una u otra vía esta prueba es insuficiente para sostener la imputación, cuando no excluyente".
Señalan que pese a que los documentos redactados por los agentes "fueron propuestos y admitidos con el carácter de prueba pericial de análisis de información o impropiamente llamada de inteligencia" no tienen tal carácter", porque "no se han confeccionado utilizando conocimientos técnicos científicos, artísticos o prácticos de los que carezca este Tribunal, sino que se han realizado sobre la base de estudios hechos por los miembros de la Guardia Civil de diversa documentación incautada a miembros de ETA y sobre el material encontrado en las diligencias de entrada y registro".
Sobre los incautados a ETA, señala que son informaciones redactadas por fuentes no directas en las que se informa a la banda terroristas de los problemas que están teniendo los promotores del diario Egunkaria para sacarlo adelante. Es más, destaca que los promotores del diario en euskera aceptaron una subvención del Gobierno vasco "en contra de la opinión de ETA".