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Relacionar a Arenas con "matones de discoteca" no es injurioso para el TSJA

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado la demanda interpuesta por Javier Arenas, contra el consejero de Gobernación y Justicia de la Junta, Luis Pizarro, por intromisión ilegítima en su honor por acusarle de utilizar un "discurso de matón de discoteca".

Pizarro utilizó estos descalificativos al criticar su intervención en un Pleno del Parlamento andaluz celebrado en julio de 2008 y otros calificativos como "desequilibrado" o "campeón de los insultos" utilizados en fechas posteriores. Y, por si fuera poco, además impone el pago de las costas a Javier Arenas.

Esto es, a partir de ahora, cualquier miembro del PP andaluz podrá definir las intervenciones del consejero Pizarro, miembro insigne del clan de Alcalá, como propias de un matón de Alcalá, o de matón de tugurio de Alcalá, o de matón de chiringuito socialista o cualquier otro calificativo que se les ocurra porque, según el TSJA, es lo usual en el ámbito político. Igualmente, podrá llamarle lunático, majareta, carajote, campeón de la infamia, etc.

En una sentencia dictada este martes, y a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal acuerda "desestimar íntegramente" la demanda formulada por Arenas y le impone el pago de las costas por considerar que las declaraciones de Pizarro "no tienen la consideración jurídica de insulto o expresión vejatoria, sino que forman de la ácida y mordaz crítica al adversario que no sobrepasa el ámbito de lo que viene siendo usual en la contienda política ni transgrede el límite de lo que un relevante protagonista de la escena política tiene el deber de soportar".

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, subraya que para la consideración jurídica de intromisión ilegítima en el derecho al honor "no basta con que unas declaraciones tengan un carácter ciertamente 'molesto o hiriente' desde la consideración subjetiva de la persona aludida, pues ha de realizarse desde parámetros de carácter objetivo, siendo preciso para ello preciso que las expresiones utilizadas puedan percibirse, desde ese plano objetivo, como meras vejaciones animadas por la exclusiva intención de zaherir y dañar, sin conexión con el ejercicio de la crítica política y las formas usuales de manifestarla ante la opinión pública".

La primera demanda de Arenas sobre protección del derecho al honor contra Pizarro, en la que el presidente del PP-A demandaba 6.000 euros que destinaría íntegramente a la Asociación de Víctimas del Terrorismo, fue presentada a finales de septiembre de 2008 y recogía en el texto las declaraciones hechas por el dirigente socialista el día 10 de julio, en las que acusaba a Arenas de usar un "discurso de matón de discoteca" a Arenas, tras el debate de una proposición no de Ley en el Pleno del Parlamento relativa a la disolución del Ayuntamiento de Estepona.

Luis Pizarro acusó al presidente del PP-A de "tener un discurso de matón de discoteca con el que representa una política de vender baratijas". Al día siguiente, 11 de julio, durante su intervención en el acto de apertura del XI Congreso Regional del PSOE, ahondó en estas declaraciones al manifestar que es "un político amortizado, sin credibilidad, un vendedor de baratijas", mientras que el día 12 de julio, volvió a "incidir en sus ataques" llamándole "querellator cuatro" y "campeón de los insultos", según la demanda, que consideraba que estas declaraciones afectaban directamente a la imagen de Arenas y "vulneraban, claramente, el mandato constitucional".

Con posterioridad, Arenas anunció que ampliaba la citada demanda con las manifestaciones realizadas por Pizarro el 17 de noviembre, cuando en rueda de prensa tras la Comisión Ejecutiva del PSOE-A, lamentaba el comportamiento "demagógico" que estaba protagonizando el presidente del PP-A, al que veía emocionalmente "desequilibrado" y le advertía de que "no sería malo que acudiera a un psicólogo o psiquiatra".

Según la sentencia del TSJA, las declaraciones en las que Pizarro acusó a Arenas de utilizar un 'discurso de matón de discoteca' son un "legítimo ejercicio de la libertad de expresión de un representante político que, ni en sí misma consideradas, ni menos aún en relación con su contexto, pueden considerarse de carácter injurioso o insultante". Y eso que reconoce que se asocis socialmente con actitudes violentas y amenazadoras con las que se quiso identificar a Arenas.

"El demandado, con una inequívoca intención de crítica política, y utilizando para ello un recurso dialéctico seguramente buscado de propósito como especialmente eficaz desde el punto de vista de la comunicación, quiso enfatizar ante la opinión pública lo que a su juicio era comportamiento parlamentario inadmisible", añade el alto tribunal, que subraya que "para ello utilizó un término de comparación ('discurso de matón de discoteca') que, en el plano social, se asocia con actitudes violentas y amenazadoras".

Respecto a calificativos posteriores como "desequilibrado", "querellator cuatro" o "campeón de los insultos", la sentencia apunta que "se producen a propósito de la exigencia de retractación y expresan la intención del demandado de poner de manifiesto que, a su juicio, el demandante utilizaba recursos dialécticos del mismo tipo que los que consideraba atentatorios a su honor, y su exigencia de que aceptase mantener estas disputas en el ámbito estrictamente político en lugar de ejercitar acciones judiciales".

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