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¿Errare humanum est?

Decían los clásicos que no hay culpa que no crezca en manos de escribano hostil. Y viceversa, no hay culpa que no mengüe en manos de escribano favorable. Un ejemplo del primer aforismo, en nuestros días, es el caso del juez Gómez de Liaño, condenado por prevaricación sobre la base de unos fantasmagóricos indicios elaborados por el escribano Bacigalupo, tan preocupado por que nadie cometiera ilegalidades que “olvidó” regularizar las suyas con Hacienda. Y el ejemplo actual del segundo aforismo, simétrico del primero, es el caso de los jueces que excarcelaron al narco volador.

El juez Sánchez Melgar, que instruye la querella contra los tres magistrados que excarcelaron a El Negro, ha propuesto a la Sala de lo Penal del Supremo que archive la querella. “No ha resultado indiciariamente acreditado que ni el magistrado ponente ni el resto de los integrantes del tribunal —Cezón, López Ortega y Ollero— tuvieran intención de procurar una injusta excarcelación de Ruiz —El Negro— ni mucho menos que facilitaran posteriormente la fuga de éste, con la adopción de unas medidas cautelares injustas, por contrarias al ordenamiento jurídico”, pero “no dictadas con voluntariedad”.

Es decir, no se dan, según Sánchez Melgar, los requisitos necesarios para la prevaricación dolosa, muy difícil de probar —aunque esto no fue obstáculo para Bacigalupo en el caso de Liaño— pues en la práctica sería necesario acreditar que hubo cohecho... y, de momento, ni a Cezón, ni a López Ortega ni a Ollero les han encontrado sobres con divisas escondidos en su casa, como ha sucedido con el psiquiatra que elaboró el informe forense para excarcelar a El Negro.

Aunque Sánchez Melgar admite que hubo un error, sostiene que los errores no siempre han de tener consecuencias penales, habida cuenta de que existe el régimen disciplinario, el cual, por cierto, ha condicionado claramente la instrucción de Melgar, puesto que el juez Sierra mantuvo abierta la vía disciplinaria administrativa cuando la penal ya se había iniciado —en abierta ilegalidad procedimental—, y en ningún momento dejó de proclamar —también ilegalmente— que no había indicios de delito penal en este caso.

Pero lo cierto es que sí los hay. El Art. 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “Para determinar la calidad y cantidad de la fianza se tomarán en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las demás circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la Autoridad Judicial”. El fiscal pedía 70.000 millones de pesetas de multa y más de 60 años de cárcel para el narco volador. Dejarlo en libertad bajo fianza de 5 millones, sin deliberar, y sobre la base de un informe forense que, en ningún caso, era vinculante, sobrepasa ampliamente las fronteras del simple error procesal para convertirse en un delito, como mínimo, culposo.

La “solidaridad” corporativa de determinados jueces, ansiosos por enterrar un caso que puede hacer mucho daño a su prestigio social, ha obrado el milagro de convertir la justicia, no sólo en ciega, sino también en sorda y muda ante la evidencia. Al final, como tiene que haber una “cabeza de turco”, las culpas recaerán sobre el psiquiatra que elaboró el informe forense, tal y como predijo su abogado. Los sobres repletos de divisas encontrados en el domicilio materno son un indicio innegable de soborno.

Sin embargo, pensar que El Negro fuera a comprar un informe forense que no tuviera posibilidades de influir en los instructores es un exceso de ingenuidad. Sobre todo si se tiene en cuenta que Cezón, el ponente del caso, recibió en “audiencia privada” a la esposa del narco... ¿para informarla de los “pormenores” del caso, quizá?.


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