Lo anunció en la Cope hace ya algunos meses el abogado del psiquiatra de Valdemoro. Su cliente, quien elaboró el informe forense sobre el que se escudaron Cezón, López Ortega y Ollero para excarcelar al narco volador, acabará pagando los platos rotos de la tristemente célebre “Sección de puertas abiertas” de la Audiencia Nacional.
El auto de archivo de la querella por prevaricación que el fiscal Luzón había interpuesto ante la Sala de lo Penal del Supremo contra Cezón, López Ortega y Ollero se apoya, precisamente, en el informe del forense, este sí, procesado por presunto cohecho –se encontraron en su armario sospechosos sobres repletos de dinero. Los magistrados de Supremo –entre los que se cuenta el evasor fiscal, y aún no dimitido, Bacigalupo– entienden que el informe médico no llegaba a ninguna conclusión sobre el peligro de fuga, lo que pudo inducir a los ex integrantes de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional a cometer un “error de valoración” cuando excarcelararon a El Negro. Aunque los magistrados admiten que hubo un error grave –que los ex integrantes de la Sala Cuarta “purgarán”, previsiblemente, con unas relajantes vacaciones no retribuidas de unos siete meses cuando concluya la instrucción del expediente disciplinario abierto por el CGPJ–, confirman la decisión de Sánchez Melgar de archivar la querella, afirmando que su decisión se ajusta a derecho al descartar, después de una “exhaustiva instrucción (...) toda sospecha de interés espúreo de los jueces en la resolución respecto de la puesta en libertad del acusado”.
Asimismo, para los magistrados, la Ley “no hace depender la libertad bajo fianza (...) para ciertos delitos” ni “condiciona la excarcelación bajo fianza a determinadas fases del proceso”. Sin embargo, según el Art.º 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “Para determinar la calidad y cantidad de la fianza se tomarán en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las demás circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la Autoridad judicial”.
No es preciso doctorarse en Derecho para darse cuenta de que, tratándose de un peligroso narcotraficante que se enfrentaba a una condena de 60 años de cárcel y a una multa de 70.000 millones de pesetas, la fianza de 5 millones de pesetas impuesta por Cezón, López Ortega y Ollero no contempló sospechosamente –aquí no hay posibilidad de “inducción al error” por parte del forense, pues el texto de la Ley es bastante claro– ni la naturaleza del delito, ni el estado social –El Negro, por su condición de narcotraficante no es precisamente un indigente– ni los antecedentes del procesado –que ya fue condenado anteriormente por narcotráfico. Porque, de haberlo hecho, la fianza tendría que haber sido mucho más abultada.
Además, nadie mejor que los magistrados del Supremo sabe que un procesamiento no tiene por qué desembocar necesariamente en una sentencia condenatoria. Aunque es labor de la acusación probar la intención dolosa de los querellados, los tribunales tienen la obligación de cumplir y hacer que se cumpla la Ley. Y para ello, cuando existen indicios fundados de delito –que en el caso de la excarcelación de “El Negro” son abundantes– deben facilitar activamente el esclarecimiento de los hechos instando la celebración del correspondiente juicio, máxime cuando está en juego el prestigio y la credibilidad del Poder Judicial.
Pero no parece que, en este caso, Bacigalupo se haya esforzado mucho por convencer a sus colegas de la necesidad de aplicar, también a este caso, la doctrina que elaboró expresamente para crucificar a Gómez de Liaño sobre la base de unos fantasmagóricos “indicios prevaricatorios” que sólo existían en la imaginación del pensionado y defraudador argentino. Porque, de haberlo hecho, Cezón, López Ortega y Ollero, además de ser inhabilitados de por vida, tendrían que haber dado con sus huesos en la cárcel por una larga temporada. Pero de todos es sabido que excarcelar a un “pobre camello” que traficaba con “unas pocas” toneladas de cocaína no es nada comparado con el terrible delito de atreverse a atacar la sagrada persona y los sagrados intereses de don Jesús de Polanco.
Al fiscal Luzón ya sólo le presentar también una querella contra Bacigalupo y compañía por prevaricación. Argumentos, ciertamente, no le faltarían, aunque el problema es que ya no queda instancia superior para interponerla, como no fuera el CGPJ... y ya conocemos su opinión al respecto, expresada tiempo atrás –mucho antes de que Sánchez Melgar se pronunciara– por el juez Sierra. Todo vale para los representantes del Poder Judicial mientras no se toque a Polanco, cuyo poder, sin duda, está muy por encima del de los jueces.

Bacigalupo no aplicó su doctrina

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