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Enrique Dans

Control, contenidos y marabuntas

Un directivo de un medio de comunicación me mencionaba la preocupación que le generaba poner a disposición del público sitios como foros y blogs, ante la imposibilidad de moderar de manera efectiva una marabunta de entradas o comentarios.

Vivimos, sin duda, la época en la que se está fraguando la llamada "web social", conocida pomposamente por algunos por el nombre de Web 2.0, pero que, más allá de denominaciones y términos más o menos criticables, responde a un cambio fundamental: el paso de unos espectadores pasivos y unidireccionales sentados delante de una pantalla (conocidos, de hecho, como "audiencia") a personas activas, con capacidad de elección constante y dominio del flujo comunicativo, flujo en el que además pueden participar cuando lo estiman oportuno.

En este contexto, veo una noticia de ayer referente a un juez italiano que quiere pedir responsabilidades a Google por la emisión, a través de Google Video, de un clip corto tomado con un teléfono móvil en el que se ve como unos desalmados alumnos de un colegio, aprovechando la ausencia de su profesor, agreden, insultan y vejan a un compañero de clase con síndrome de Down que acababa de tener una crisis de incontinencia. El vídeo, claramente demostrativo de lo peor de la naturaleza humana y del comportamiento cruel y despreciable de las personas cuando se someten a dinámicas de manada de lobos, fue enviado rápidamente a Google Video por otro alumno presente en el aula, y estuvo cierto tiempo antes de que el fiscal ordenase su retirada, tiempo en el que fue visto en múltiples ocasiones por personas como si fuese un "vídeo gracioso" (maldita la gracia). Tanto los autores de las agresiones como el del vídeo han sido lógicamente encausados, y el juez, como comentábamos, no descarta pedir responsabilidades también a la propia Google.

El desagradabilísimo asunto trae a colación los problemas que pueden plantear este tipo de herramientas sociales cuando se entremezclan con las miserias de la condición humana. En el caso de que el desalmado alumno autor del vídeo hubiese colgado su material en una página de su propiedad, con su firma y autoría, el caso estaría claro: se trata de un comportamiento censurable y debe ser perseguido. Pero ¿qué ocurre cuando el autor del vídeo escoge, como lugar de exhibición, un sitio público como Google Video, YouTube o, por ejemplo, la web de algún periódico? ¿Cuál debe ser, en estos casos, la responsabilidad del propietario del sitio? El caso se entremezcla en mi cabeza con las dudas que recientemente me planteaba un alumno de uno de mis cursos, directivo de un medio de comunicación, que me mencionaba la preocupación que le generaba poner a disposición del público sitios como foros y blogs, ante la imposibilidad de moderar de manera efectiva una marabunta de entradas o comentarios, y las posibles responsabilidades que para su medio podría derivar la aparición en ellos de determinados tipos de contenidos. Evoca también el desgraciado caso de la SGAE contra la Asociación de Internautas, en la que ésta última fue declarada culpable por supuestas injurias vertidas en una página que la asociación hospedaba, y que habían sido formuladas por personas ajenas a dicha página.

En un momento en el que cualquiera puede convertirse, con cuatro clics, en un medio de comunicación, ¿qué responsabilidad se adquiere ante el contenido que uno puede producir en la web? ¿Y ante el contenido ajeno, pero hospedado en el espacio web que uno gestiona? A mí, que gestiono un sitio web con muchísimas menos visitas que el periódico medio, la idea de tener que censurar cada uno de los comentarios que recibo para depurar toda posible responsabilidad legal es algo que, posiblemente, anularía mi posibilidad de mantener dicho sitio. ¿Qué esperar, por tanto, de sitios como periódicos u otros medios de comunicación, que empiezan a ver la necesidad de abrir sus contenidos a la participación del público? ¿Necesitan disponer de una horda de abogados en guardia y dispuestos a censurar todo posible comentario o material potencialmente incriminatorio o susceptible de ser denunciado? ¿No estaríamos, de ser así, avanzando hacia una peligrosísima judicialización de la vida cotidiana, hacia un freno de la futura sociedad de la información, en la que todos podemos participar en una enorme conversación cotidiana?

Por el momento, los sitios como Google Video o YouTube utilizan, como mecanismo de control, una casilla en la que cualquier usuario puede marcar como inapropiado (flag as inappropriate) cualquiera de los materiales que ven allí. Dicha marca, lógicamente, desencadena un proceso de revisión manual, y el contenido podrá, en virtud de dicha revisión, ser retirado. Lo mismo ocurre cuando lo que se sube al sitio es un contenido sujeto a derechos de autor: si alguien, el propietario de los derechos u otra persona, creen que dicho contenido no está siendo legítimamente exhibido allí, podría marcarlo como inapropiado y provocar así su retirada. Este tipo de "sistemas de alarma sociales" parecen la forma más lógica de tratar este tipo de temas, aunque no obvian la posibilidad de la difusión de los materiales por un cierto tiempo, algo que puede causar, lógicamente, ciertos perjuicios. Perjuicios que, de ser perseguidos por vía judicial, podrían suponer serios problemas para el funcionamiento de este tipo de sitios, culpables, como en el caso de Google Video y este muchacho italiano, únicamente de haber reflejado las miserias de la condición humana.

Lo que está en juego aquí es la libertad de participación en las herramientas que están conformando una sociedad abierta, una libertad que, más allá de su posible mal uso, debería ser protegida. Decisiones salomónicas o sobreprotectoras que puedan poner en compromiso dichas libertades no deberían ni tan siquiera plantearse, sin óbice de que la exhibición de determinados materiales deba ser evitada por todos los medios. Sin duda, todo un reto ante el que nunca deberíamos tomar el camino fácil.

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