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José García Domínguez

La Constitución del Gran Marruecos

El marco jurídico llamado a garantizar la autonomía del Sáhara cuando se consume el chanchullo pactado con Madrid es muy riguroso y admirable. Grande Sánchez.

El marco jurídico llamado a garantizar la autonomía del Sáhara cuando se consume el chanchullo pactado con Madrid es muy riguroso y admirable. Grande Sánchez.
EFE

"El Rey es garante de la independencia del Reino y de la integridad territorial de sus fronteras auténticas" (el subrayado es mío). Esa misión, la de velar por la puridad de las lindes auténticas, es la que encomienda de forma expresa la vigente Constitución de Marruecos, por más señas en su artículo 42, al jefe del Estado, Mohamed VI. Y de ahí, por cierto, que cualquier eventual compromiso suyo en relación a renunciar a esa autenticidad territorial del Gran Marruecos requiriera nada menos que una reforma de la Carta Magna, asunto que no da la impresión de estar ahora mismo muy presente en la agenda inmediata del monarca alauí.

Ocurre, por lo demás, que el Profeta no dejó a su muerte ninguna indicación escrita u oral sobre cómo debía organizarse el futuro gobierno de la comunidad de los creyentes. Por eso lo muy precario de las tradiciones constitucionales en el mundo musulmán. Carencia histórica que, en el caso marroquí, llevó a que no hubiese nada lejanamente parecido a una ley de ese tipo hasta 1962, cuando Hasán II decidió elaborar una especie de carta otorgada, algo muy similar en forma y fondo a las que fueron tan habituales entre los monarcas absolutos europeos del siglo XIX. Un papel, el original de Hasán, que luego sería objeto de algunas modificaciones cosméticas, la última de 2007, que en ningún caso han modificado el fondo despótico de la norma.

Así, el hecho formal y retórico de que el Reino de Marruecos se defina a sí mismo como una monarquía parlamentaria solo puede ser interpretado en el sentido literal de la expresión, el de que Marruecos, en efecto, es una monarquía que posee una Constitución. Algo que nada tiene que ver con la existencia allí del Estado de Derecho, orden jurídico que no figura citado para nada en el contenido de ese documento real. Igual que tampoco el Parlamento posee la competencia de discutir y elaborar leyes, sino únicamente la muy modesta y triste prerrogativa de ratificarlas. Un papel no muy distinto al de las Cortes franquistas en su tiempo. Huelga decir que al Gobierno lo nombra y destituye el Rey en persona, no el Parlamento decorativo. Bien, pues ese es el marco jurídico tan riguroso y admirable llamado a garantizar la autonomía del Sáhara cuando se consume el chanchullo pactado con Madrid. Grande Sánchez.

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