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Unos apuntes sobre responsabilidad civil de terroristas y golpistas

Quien perdona más de lo que puede perdonar, perjudicando con ello a los españolitos, que somos los auténticos acreedores, ¿no estará cometiendo también él algún delito?

Quien perdona más de lo que puede perdonar, perjudicando con ello a los españolitos, que somos los auténticos acreedores, ¿no estará cometiendo también él algún delito?
El presidente del gobierno, Pedro Sánchez (d), la ministra de Defensa, Margarita Robles, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. | EFE

Cuando yo comenzaba a trabajar en el terreno de la responsabilidad civil hace ya más años que los que me gusta confesar, recuerdo que hubo una época en la que se destacaba en las portadas de los noticiarios un asunto muy comentado: las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social (artículo 25 de la Constitución), por encima de (o al menos a la misma altura que) su misión sancionadora y punitiva. Y se discutía sobre la conveniencia o no de aflojar con los terroristas de ETA los rigores del Derecho penal y penitenciario.

Las cartas al director eran los posts de la época. Revisando mis carpetas, he conseguido dar con una que publiqué el 7 de septiembre de 1994. Y es que en mitad de aquella polémica había saltado quien fuera el preclaro presidente del Partido Nacionalista Vasco, Xabier Arzalluz, para decir, y hacerlo delante de las cámaras, que no era posible resocializar al condenado arrepentido y devolverle a la sociedad libre si el Estado no era generoso y perdonaba también la responsabilidad civil. No se le cayeron los anillos al insigne don Xabier, quien, con mucha dignidad, después de haber hecho semejante proclama (que merecería un suspenso directo en todas las convocatorias), y después de insistir durante meses en el disparate, se fue a examinar en septiembre a sus alumnos, con su flamante condición de renombrado Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Deusto. Y hasta puede que suspendiera a alguno.

En aquella carta yo me planteaba que si el eximio personaje tenía razón, y si la sigue teniendo hoy, entonces yo intentaría que el Estado (no el Banco) me perdonase la hipoteca, o que me perdonase también el Estado las cuotas de renting del coche familiar, o incluso que sea el Estado quien compre los regalos de Navidad de mis hijos.

En fin, ver para creer. Pero casi cuarenta años después, la historia se repite. Y no con palabras sino con hechos. Conviene recordar que cuando hablamos de responsabilidad penal o criminal, es el Estado quien pone en marcha el aparato sancionador del Derecho penal, con total independencia de cuál sea el deseo de la víctima, y aun en contra de la voluntad de ésta. En cambio, no se pone en marcha el mecanismo de resarcimiento de los daños y perjuicios si la víctima no lo desea. Quien sufre una lesión, o los perjudicados por la muerte de la persona asesinada, nada pueden hacer si un Gobierno decide indultar al autor del delito, pero es la víctima y solo ella la que puede decidir si se le exige o no al condenado el pago de una indemnización de daños y perjuicios.

Por la razón que en cada caso convenga, el Estado puede decretar un indulto, lo que comportará el perdón de las penas principal y accesorias (salvo la de inhabilitación para el ejercicio de cargo público), pero ello nunca podrá comportar el perdón de la responsabilidad civil, que es una cuestión de índole exquisitamente privada, que deberá dilucidarse entre el responsable y el perjudicado. El Estado nada tiene que decir, porque nadie puede perdonar lo que no es suyo. Y así lo establece, dicho sea de paso, la vigente Ley del Indulto: la medida de gracia "no comprenderá nunca la indemnización civil".

"Nunca" podrá, pero… ¿y si el perjudicado es el propio erario público, como sucede en la malversación de caudales públicos? Es bien sabido que la sentencia del Tribunal Supremo de 14 octubre 2019 condenaba en el juicio del procés a los nueve autores de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación. Pero año y medio después, y por "razones de utilidad pública" (simpática coletilla genérica, sin más detalle) se indultaba a todos ellos: Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Carme Forcadell, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.

Inicialmente, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado no habían ejercitado la acción civil, pero sí interesaban —y la Sala así lo acordó— la remisión de la sentencia al Tribunal de Cuentas, que es quien tiene la competencia para el enjuiciamiento de este tipo de responsabilidad civil. Hasta entonces, el asunto iba dirigido correctamente.

Pero en aquellos momentos el mamporrero que avanzaba las noticias agrias se llamaba José Luis Ábalos (ahora se llamaría Óscar Puente). Y de él pudimos escuchar que eso de pretender que los condenados por el Tribunal Supremo, ya indultados, paguen los daños causados es algo que está feísimo. No sé si la cosa era de ignorancia del ministro o era una "sobrada" sin disimulo. El caso es que poco tiempo después, el Gobierno retiró a la Abogacía del Estado en orden a dar solución a los efectos civiles de la malversación (o para no darla, mejor dicho), pese a ser parte ofendida en representación de Hacienda.

Claro, que se podrá decir que, al fin y al cabo, si es solo el acreedor quien puede perdonar la deuda, pues entonces es eso lo que pasaba: el Estado perdona la pena, como corresponde a todo indulto, pero también es él a quien se le deben los fondos malversados, así que puede perdonar la deuda a los nueve deudores indultados, que a buen seguro se iban a cachondear bastante. No era "el Estado" quien perdonaba, sino "el perjudicado"…

Hay más novedades escandalosas. En los últimos meses hemos sabido que hay individuos que han formado parte de las listas de EH Bildu desde hace más de diez años y que en su momento fueron condenados por delitos de terrorismo. Pues bien, conforme a lo establecido en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo de 2011, y a fin de que la víctima no se quede sin cobrar, el Estado asume el abono de las indemnizaciones correspondientes, y a continuación se subroga en los derechos de la víctima para recuperar la cantidad satisfecha. Se embargan los salarios (salvo el salario mínimo interprofesional), y con ello el terrorista va pagando la deuda contraída. Una deuda que —obsérvese— no se extinguió, sino que subsiste, pero con un acreedor distinto. El Estado adelanta el pago y luego lo recupera. Pues bien, lo escandaloso es que el propio Ministerio del Interior es quien reconoce "que no consta ningún procedimiento de recaudación abierto en vía administrativa respecto a las sentencias dictadas contra los condenados en los expedientes".

Queda abierto el debate, señor Marlaska: quien perdona más de lo que puede perdonar, perjudicando con ello a los españolitos, que somos los auténticos acreedores, ¿no estará cometiendo también él algún delito, o al menos, alguna sinvergonzonada?

Yo pido —y para hacer caso al amado líder, siempre en aras de la "hoja de ruta de la concordia", de esa anhelada "agenda del reencuentro que solo se alcanzará con argumentos y con emociones", y también en aras de la búsqueda de un "nuevo nosotros"—, que Hacienda me perdone también el IRPF este año. O un poquito.

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