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Terrorismo más o menos blandito

Dejar inhabilitados de por vida a dos policías a golpe de adoquín en el cráneo no es que se compadezca mucho con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Dejar inhabilitados de por vida a dos policías a golpe de adoquín en el cráneo no es que se compadezca mucho con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Félix Bolaños. | Europa Press

Bastaría con la conclusión: la náusea ante la banalización de la maldad. Es como mi amigo Alberto Tapia, extraordinario profesor de Derecho mercantil de mi Universidad Complutense, concluía su post de ayer dentro del blog que publica, aunque lo haga con pseudónimo transparente. Él va a saber disculparme si me apoyo en sus reflexiones, así que vaya por delante la cita y mi reconocimiento y admiración.

"La única verdad es la realidad", dice Sánchez. Hagamos caso al amado líder supremo, ése que, por cierto, no cita sus fuentes cuando escribe y transcribe obras ajenas: si "la única verdad es la realidad", pues resulta que la realidad es tozuda, tanto como los hechos. Podrá el superministro Bolaños hacer las piruetas argumentales que quiera, pero aunque la ley de amnistía se empeñe en retorcer los conceptos, lo que aquí seguimos conservando es el Diccionario y el Código penal. Cuando el señor Bolaños dice estas cosas, tan obvias que en el fondo son auténticas mamarrachadas, y lo hace moviendo sus manos haciendo círculos con un afán muy didáctico, me recuerda a las clases del padre Urquijo en mi colegio. Decía que es peor matar que robar, pero que las dos cosas son pecado. Nadie duda, en fin, de que el tiro en la nuca es algo más grave que la pedrada, y nadie duda de que poner bombas en un colegio o en un cuartel es más grave que fabricar o almacenar explosivos con la finalidad de utilizarlos cuando venga bien. No se esfuerce, Ministro. Eso ya lo sabíamos todos.

El terrorismo bueno —porque, según los eximios juristas que lo defienden, "no afecta gravemente a los derechos humanos"—, es un artefacto jurídico estrafalario pionero en Europa y en el mundo, y de creación patria, aunque parece que de localización o generación (¿o es degeneración?) helvética o belga.

Pero es que conforme al Diccionario de la Real Academia, terrorismo es "dominación por el terror", es "sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror", y es "actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos".

O sea, que da lo mismo la gravedad, por más que las penas difieran según la gravedad. Y conforme a lo que establece el Código penal, naturalmente que es terrorismo (artículo 573) "la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales", pero también contra "el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos", y de paso, "el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías", cuando se llevaran a cabo con la finalidad de "subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo", o para "alterar gravemente la paz pública" o para "provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella". Es delito de terrorismo (artículo 574) "el depósito de armas o municiones, la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados".

Y como, en efecto, unas conductas son más graves que otras, precisamente por eso hay una escala de penas variada en el artículo 573 bis, que oscila entre los diez años de prisión hasta la pena de prisión por el tiempo máximo previsto en el Código si se causara la muerte de una persona. Vamos, que no hace falta ser penalista. Basta con saber leer. Añadir el requisito de que la acción conlleve un atentado grave contra los derechos humanos es solo un trampantojo. La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2020 calificaba de actos terroristas los cometidos por los Comités de Defensa de la República, el Equipo de Respuesta Táctica y la plataforma Tsunami Democrátic, incluyendo entre ellos los de tenencia de explosivos y los de conspiración para la comisión de estragos. Naturalmente que habrán de ser los jueces quienes evalúen, pero lo tendrán que hacer bebiendo de las únicas fuentes establecidas que definen el terrorismo.

Y aparte, tal vez haría falta una reflexión sobre si, por definición, no es contrario a los derechos humanos llevar a cabo los actos enumerados antes para, precisamente, alterar gravemente la paz pública. Dejar inhabilitados de por vida a dos policías a golpe de adoquín en el cráneo no es que se compadezca mucho con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. De primeras, no parece muy difícil sospechar que lo mismo sucede con los actos cometidos por encapuchados con el bloqueo de los accesos al aeropuerto de Barcelona, o las barricadas de las autopistas con guardarraíles atravesados, troncos y alambradas, o el rociado con extintores a las fuerzas del orden.

Terrorismo blandito, simpático, delicado, suave. Terrorismo muelle, fino y tierno. Terrorismo cariñoso, amable y dócil. Terrorismo sensible y amnistiable, en una palabra. Parece ser que el señor Bolaños fue el número 1 de su promoción en el Curso General de Abogacía de la Escuela Práctica Jurídica. Mala noticia para mi querida Universidad Complutense. Y si esto lo dice el número 1, ¿qué dirá el número 51?

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