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Begoña Gómez y el efecto Al Capone

Al igual que ocurrió con el célebre gánster, la primera dama podría acabar condenada por la más inesperada de las acusaciones que pesan sobre ella.

Al igual que ocurrió con el célebre gánster, la primera dama podría acabar condenada por la más inesperada de las acusaciones que pesan sobre ella.
La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez durante el 41 Congreso Federal del PSOE reunido en Sevilla este domingo. | LD/Agencias

Este 11 de septiembre, la mujer del presidente tiene una cita en los Juzgados de Plaza Castilla, un día después de Cristina Álvarez, la que fue su mano derecha durante seis años. El juez Peinado las ha citado a declarar en calidad de investigadas por un delito de malversación de fondos públicos

Dicho delito se une a la ya larga lista de tipos penales por los que la susodicha está siendo investigada: corrupción en los negocios, tráfico de influencias, intrusismo profesional y apropiación indebida. Grosso modo, el juez intenta determinar si Begoña Gómez usó su condición de mujer del presidente para beneficiar a determinadas empresas en procesos de contratación pública a cambio de obtener favores o beneficios de dichas compañías. Asimismo, está bajo lupa el famoso software que desarrolló su cátedra que supuestamente evaluaba parámetros de sostenibilidad en las empresas, ya que presuntamente habría cumplimentado el pliego de condiciones técnicas del concurso público de dicho software sin ser funcionaria y lo habría intentado inscribir a su nombre, a pesar de ser sufragado con dinero público.

A toda esta larga lista de acusaciones, ahora se une la de si se habrían utilizado los servicios de Cristina Álvarez, una asistente de Moncloa pagada con los impuestos de todos, para realizar actividades que se corresponden a la esfera privada de la primera dama. En concreto, durante 6 años se habrían desembolsado más de 300.000 euros de fondos públicos para que Álvarez realizase funciones relacionadas con la cátedra de Gómez –tales como la preparación de conferencias, la captación de donantes o la resolución de trámites administrativos–, con lo que se habría utilizado el erario común para incrementar el lucro privado de un particular. ¿Saben lo más curioso? Que por unos hechos similares se condenó a Marine Le Pen al haber utilizado a asistentes del Parlamento Europeo para actividades que eran propias del partido, pero los mismos que celebraron su condena saldrán en tromba a criticar la condena de Begoña Gómez si esta se produce.

En mi opinión como jurista, el tipo penal que de momento acumula más carga acusatoria es justamente el de la malversación de fondos públicos, ya que Peinado cuenta en su poder con multitud de correos electrónicos que presuntamente evidencian que durante años Cristina Álvarez desarrolló competencias laborales que le eran impropias. Para más inri, fue la propia defensa de Gómez la que aportó parte de dichos indicios: intentando demostrar que la susodicha no había cometido intrusismo profesional por haber rellenado el pliego de condiciones técnicas del concurso público del software sin ser funcionaria, su defensa aportó una serie de correos en los que, supuestamente, era el propio personal de la Complutense el que le indicaba que debía de rellenarlo –como si el hecho de que alguien te incitase a cometer una ilegalidad te exonerase de haberla cometido–. Sin embargo, en dichos correos aportados la que hablaba con los funcionarios era la célebre Cristina Álvarez, demostrando así que esta señora dedicaba al menos una parte importante de su jornada laboral en actividades que eran propias de la actividad profesional de la mujer del presidente.

Los tribunales de justicia y las acusaciones populares tienen una labor titánica por delante, pues demostrar tipos penales como la corrupción en los negocios o el tráfico de influencias es altamente complicado, pero una condena por usar inapropiadamente a una asistente que pagamos todos puede ser bastante probable a tenor de los hechos que ya son de conocimiento público.

Para que Begoña Gómez sea condenada por malversación de fondos públicos habría dos caminos legales: o bien ser considerada autora directa, o bien acabar como inductora o cooperadora necesaria. He de señalar que el que sea condenada como autora es bastante improbable, pues por malversación de fondos públicos sólo se puede condenar, por regla general, a funcionarios o a autoridades públicas. No obstante, hay precedentes en los que se ha condenado como autores a responsables de entidades privadas –tales como ONGs o empresas receptoras de subvenciones– que gestionaban dinero público, aunque como digo esta vía es improbable porque la jurisprudencia reciente ha optado más en estos casos por otra clase de tipos penales.

Por el contrario, yo me inclino más a pensar que, en función del artículo 28 del Código Penal, Begoña Gómez puede ser condenada como inductora o cooperadora necesaria, ya que si se acredita que su papel fue indispensable en el desvío de fondos públicos a fines privados, la ley le impondría la misma pena que al autor principal. Ergo nos encontraríamos con la misma situación que con el famoso mafioso italoamericano: no se acaba condenando al acusado por los principales hechos investigados porque es muy difícil demostrarlos, pero la investigación acaba arrojando otros hechos presuntamente delictivos que consiguen que acabe satisfaciendo su deuda con la sociedad.

Lo más triste de todo es que podamos establecer esta analogía entre la mujer de Pedro Sánchez y uno de los delincuentes más célebres de la historia, lo cual es síntoma de la degeneración total a la que el sanchismo nos ha llevado. Lo paradigmático es que, como con Al Capone, su soberbia será lo que les haga caer: presuntamente, La Rosa Nostra habría podido movilizar millones sin dejar rastro, pero una mera asistente de Moncloa será el principio del fin de la familia del presidente.

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