Y dale que te pego
La guerra de Irán puede agravar muchos problemas, pero, la crisis de vivienda – su accesibilidad – es anterior al comienzo de dicha guerra.
La lengua española, expresiva como las que más, tiene abundantes expresiones para enfatizar la terquedad de los que se sienten llamados al doctrinarismo. Un escenario de terquedad del doctrinario, con el fastidio de la población que, alejada de dogmatismos, sufre su arrogancia y sus consecuencias.
Cada cual tendrá su opinión, si bien es momento para recordar el viejo refrán popular de "No hay peor ciego que el que no quiere ver". La obstinación es una dolencia muy generalizada en ideólogos.
El problema de la vivienda para alquiler en España adolece de una intervención pública amplia, además de estéril. Sobresalen en ella la variedad de sus bases, y la intensidad de su ideología. Estoy hablando del Real Decreto-Ley 8/2026, de 20 de marzo, de "medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán".
Semejante titular presenta una contradicción con la primera línea de su contenido: "Nuestro país se encuentra inmerso en una crisis de vivienda que podría agravarse sustancialmente como consecuencia de la guerra de Irán."
La guerra de Irán puede agravar muchos problemas, pero, la crisis de vivienda – su accesibilidad – es anterior al comienzo de dicha guerra. Al final de la Exposición de Motivos (I) establece que la disposición "responde a razones de urgencia y necesidad en un contexto de inestabilidad derivado de la guerra de Irán…".
Con total desprecio a los principios del mercado, nada hay en la disposición que permita suponer la pretensión de incrementar el parque de viviendas en alquiler, pues, aumentando la oferta, dada una demanda, bajarán necesariamente los precios.
La disposición ha optado por intervenir el mercado, para los que finalicen antes de 31 de diciembre de 2027, estableciendo prórrogas obligatorias hasta dos años adicionales, previa solicitud del arrendatario/inquilino.
La solicitud mencionada, deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que: a) hubiera acuerdo entre las partes en otro sentido; b) o que se haya suscrito un nuevo contrato; c) o que el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda (art.1-1).
Con un tinte claramente ideológico, se establece la diferenciación entre arrendadores grandes tenedores y arrendadores que no lo sean; en el primer caso, el incremento de la renta no podrá ser superior al dos por ciento, cuando en el segundo será el pactado entre las partes y de no existir nuevo pacto, tampoco superará dicho porcentaje (art.2-a-b).
Al margen están, los casos de ocupación ilegal de viviendas (los inquiokupas), o los largos trámites para la ordenación de nuevo suelo urbano… a los que no se refiere la disposición.
¿Qué dicen los arrendadores? Según una encuesta de Fotocasa Research realizada en febrero pasado, resulta que el 34% de los encuestados retirarán sus inmuebles del mercado por distintos motivos: un (24%) para destinarlos a la venta; un (8%) para alquilarlos por habitaciones; y el resto (2%) para alquiler vacacional.
Así las cosas ¿puede esperarse disponer de oferentes de viviendas con semejantes condiciones para el arrendamiento? Motivos tiene la petición del Fondo Monetario Internacional a España para que Sánchez elimine el tope de precios a los alquileres.
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