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EDITORIAL

La estéril e ilegal lucha contra la "violencia de género"

Contra la “violencia de género”, como contra cualquier otra lacra social, no caben “atajos” ni ninguna vía que trate de burlar el Estado de Derecho

Se dice en el mundillo judicial que cuando se aprueban decretos-leyes en vacaciones es que se tiene algo que ocultar o que no interesa que se analice a fondo. Pues bien. El Real Decreto-Ley 9/2018 del pasado 3 de agosto de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado por el gobierno en el último Consejo de Ministros previo al parón estival, no sólo rehúye el debate público y el estudio en profundidad de las medidas a tomar en función de los objetivos que se pretenden alcanzar, sino que viene a modificar, de forma absolutamente contraria a Derecho, nada menos que el Código Civil, la propia Ley de de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y hasta la Ley de Bases del Régimen Local.

Para empezar, el "decretazo" viene a alterar la esencia misma de la patria potestad respecto al catálogo de actos que requiere la decisión común de los progenitores, de tal forma que, a partir de ahora, bastará que una mujer denuncie al padre de sus hijos por un delito de violencia de género para que ella pueda decidir por sí sola cosas tales como la asistencia psicológica de sus respectivos hijos menores de edad. El hecho de que no sea exigible para ello una sentencia condenatoria, sino tan sólo el inicio de un proceso penal contra el progenitor, no viene sino a reforzar la ya de por sí lamentable presunción de culpabilidad contra el varón que ya arrastraba la legislación contra la violencia de género en nuestro país en la que en multitud de ocasiones la propia denuncia es aceptada y reconocida como prueba.

Tanto o más grave es el hecho que los llamados "delitos de violencia de género" tampoco precisen ahora de una sentencia o una decisión judicial a los efectos de acceso a prestaciones por parte de la supuesta víctima. Así, el "decretazo" va a otorgar el mismo papel a los servicios sociales o de acogida, a la Administración y a Fiscalía, además, de "por cualquier otro título que ni siquiera se especifica", tal y como denuncian no pocos juristas.

Así las cosas el "decretazo" que nos ocupa no sólo es inadmisible por una cuestión de procedimiento legislativo –cosas tales como la patria potestad y, en general, el Derecho de familia y las relaciones paterno-filiales están dentro del Título I de la Constitución y no pueden ser modificadas por decretos-ley- sino también por cuestiones de fondo, como es el debilitamiento del derecho a la tutela judicial efectiva que también debe amparar al acusado de un delito, tanto como el derecho a la presunción de inocencia, la seguridad jurídica y el derecho al honor.

En lugar de plegarse como hasta ahora al consenso de lo "políticamente correcto" en este asunto, partidos como el PP y Ciudadanos deberían presentar inmediatamente un recurso de inconstitucionalidad contra este atropello a nuestro Estado de derecho que trata de justificarse en la lucha contra lo que sería más apropiado denominar "violencia doméstica". Esta es, sin duda, una lacra social que tiene mayoritariamente como víctimas a las mujeres pero que nuestra sexista y contraproducente legislación no ha sabido atajar precisamente porque ha buscado la solución en algo tan improcedente como establecer distinto amparo legal a víctimas y verdugos en función del sexo al que estos pertenezcan.

En la lucha contra la mal llamada "violencia de género", como en la lucha contra cualquier otra lacra social, no caben "atajos", ni "guerras sucias", ni ninguna vía que trate de burlar el Estado de Derecho. Y esto es precisamente lo que hace el mentado "Decretazo", tanto en la forma como en el fondo.

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