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EDITORIAL

Los jueces deben ceñirse a la ley

No es tarea de los jueces determinar la gestión concreta de los asuntos públicos sino, simplemente, si ésta se ajusta o no a derecho. Punto.

La principal función que tiene encomendada la Justicia es cumplir y hacer cumplir la ley, no interpretarla a su antojo en función de las subjetivas opiniones o particulares marcos ideológicos de los jueces. Esto último es, precisamente, lo que ha sucedido con la suspensión cautelar de la externalización de seis hospitales que decretó el pasado lunes el Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid, rechazando así el nuevo modelo sanitario que pretende impulsar el Gobierno regional de Ignacio González. Basta observar las principales razones aducidas por el magistrado Carlos Gómez Iglesias para percatarse de que el citado auto se sustenta más en "opiniones de tipo político o personal" que en sólidos preceptos jurídicos, tal y como advirtió, muy acertadamente, el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty.

En primer lugar, el juez rechaza la citada externalización porque, según él, "no se está en disposición de poder asegurar que el interés general, en lugar de estar concretado en ese ahorro, lo esté precisamente en el mantenimiento del modelo actual". Es decir, pone en duda que la gestión privada de los hospitales pueda suponer algún tipo de ahorro al contribuyente madrileño en comparación con el modelo público vigente. Y ello sin aportar pruebas que sustenten tal afirmación. La clave, sin embargo, no radica en demostrar la veracidad o no del supuesto ahorro que podría generar este nuevo modelo, sino en la particular interpretación que hace el juez sobre el “interés general”. En este sentido, poco o nada importa si la gestión privada es más o menos costosa o eficiente que la pública, ya que tal cuestión pertenece, exclusivamente, al ámbito competencial de los poderes Ejecutivo y Legislativo, nunca al Judicial. No es tarea de los jueces determinar la gestión concreta de los asuntos públicos sino, simplemente, si ésta se ajusta o no a derecho. Punto. Externalizar o subcontratar servicios públicos, al igual que vender activos, liquidar empresas públicas o modificar la estructura misma del Estado de Bienestar, es, para bien o para mal, función de los responsables políticos, únicos representantes de la soberanía popular. Por ello, que un juez ose paralizar o entorpecer el nuevo modelo sanitario de Madrid no sólo es un error sino una grave injusticia, ya que carece de fundamentos jurídicos para ello.

Otro de los argumentos esgrimidos por Gómez Iglesias para suspender la extenalización es que "todo proceso privatizador de servicios públicos lleva implícito una considerable dosis de irreversibilidad", como si tal hecho, aun siendo cierto –que no lo es–, pudiera invalidar per se tal decisión. Por si fuera poco, acusa al Gobierno regional de "incompetencia" por no saber gestionar con mayor eficacia “este servicio esencial”, dando así por hecho que el actual sistema público es el único que puede y debe desempeñar la actividad sanitaria. Bajo este argumento, España jamás podría implantar los exitosos modelos de gestión público-privada aplicados en otros muchos países del mundo en materia de sanidad, educación o pensiones, y se vería condenada al mantenimiento del actual sistema público, sin posibilidad alguna de cambio o mejora.

Por suerte, dicho auto constituye una excepción, ya que en los últimos días hasta tres juzgados diferentes han fallado a favor de la Comunidad de Madrid, preguntándose, incluso, si tienen competencia para poder decidir o no sobre un asunto estrictamente político como es el de la externalización de los hospitales. La inmensa mayoría de los jueces conoce perfectamente cuál es su labor y se ciñe escrupulosamente a su cometido de cumplir y hacer cumplir la ley, sin entrar a valorar ésta en función de sus particulares criterios ideológicos. Y así debe seguir siendo.

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