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Emilio Campmany

Unos más iguales que otros

Para declarar inconstitucional una ley que es discutible que atentara contra el principio de igualdad da con una solución que inequívocamente atenta contra él.

Leo en la edición digital de El País: "El Constitucional avala la pensión de viudedad para parejas de hecho sin hijos". Como verán a continuación, el titular induce a equívoco porque, de avalar algo, lo que hace el tribunal es avalar la pensión para parejas de hecho homosexuales sin hijos. Las heterosexuales sin descendencia siguen sin derecho a pensión si el finado falleció antes de 2008.

Una ley de 2007 reconoció el derecho a todas las parejas para el futuro, pero admitió su aplicación retroactiva sólo a las parejas que hubieran tenido hijos. El Constitucional dice ahora que la norma es contraria al principio de igualdad. Pero eso no está claro que sea así porque en la práctica los españoles con hijos disfrutan de más derechos que los que no los tienen, sin que a nadie le parezca que eso sea inconstitucional. Por eso el tribunal añade para fundamentar su sentencia que la ley es irrazonable. Dice: "El requisito de haber tenido hijos comunes resulta de muy difícil o imposible cumplimiento para las parejas de hecho del mismo sexo". ¿Eso quiere decir que no es irrazonable negar la pensión a una pareja de hecho heterosexual que, pudiendo haber tenido hijos, no los tuvo porque no le dio la gana? Así lo parece cuando para tan eminentes juristas el argumento esencial es el carácter homosexual de la pareja y su imposibilidad de procrear en el seno de sus relaciones. Pero si eso es así, la conclusión del Constitucional es que la ley que reconoce la pensión de viudedad a parejas de hecho sin hijos ha de aplicarse retroactivamente sólo a las homosexuales y negarse a las heterosexuales, a menos que demuestren que no es que no quisieron, sino que no pudieron tener hijos. ¿Y esto no atenta contra el principio de igualdad?

Con lo fácil que hubiera sido construir una sentencia sobre una interpretación a contrario sensu del artículo 9.3 de la Constitución, que establece la inconstitucionalidad de las leyes retroactivas que sean sancionadoras o limiten derechos, de donde podía haber deducido la retroactividad de las que los reconozcan, como en este caso, a las parejas sin hijos, sean homosexuales o no. Pero eso no era posible hacerlo, no tanto por lo peligroso de cualquier interpretación a contrario sensu, que debe evitarse tanto como se pueda, como porque lo esencial era que el derecho se reconociera a las parejas homosexuales por el hecho de serlo y no por el de no tener hijos. El caso es que para declarar inconstitucional una ley que es discutible que atentara contra el principio de igualdad da con una solución que inequívocamente atenta contra ese principio.

Luego se quejan del descrédito de las instituciones. 

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