Menú
EL NUEVO ESTATUTO SOBERANISTA CATALÁN

La destrucción de la Constitución

El proyecto de nuevo estatuto catalán supone, tanto por la forma de realizarlo cuanto por su contenido, la destrucción de la Constitución. Su carácter letal es similar al del “Plan Ibarreche”, pero hay una diferencia esencial: ahora el presidente del Gobierno (que para tomar posesión de su cargo prometió “cumplir y hacer cumplir la Constitución”) es el primer promotor de la destrucción de la Carta Magna.

El proyecto de nuevo estatuto catalán supone, tanto por la forma de realizarlo cuanto por su contenido, la destrucción de la Constitución. Su carácter letal es similar al del “Plan Ibarreche”, pero hay una diferencia esencial: ahora el presidente del Gobierno (que para tomar posesión de su cargo prometió “cumplir y hacer cumplir la Constitución”) es el primer promotor de la destrucción de la Carta Magna.
Maragall, Zapatero y Carod, en una imagen de archivo.
El proyecto de nuevo estatuto catalán sólo es comprensible a la luz de la tramitación del Plan Ibarreche. Todo lo ocurrido en torno a éste ha servido para allanar el camino de aquél. En su día escribí que el Plan Ibarreche no era, como algunos pretendían, una "reforma" de la Constitución. Antes bien, aquel proyecto establecía el surgimiento de un nuevo poder constituyente, el del "pueblo vasco", y la destrucción del poder constituyente español.
 
El poder constituyente español corresponde a toda la Nación. Por tanto, la amputación de un territorio español hace desaparecer a ésta como un todo, y por consiguiente al poder constituyente, que emerge de la soberanía de la Nación en su conjunto. Si no hay Nación española, no hay poder constituyente español y, por tanto, tampoco Constitución de España.
 
El Tribunal Constitucional decidió, con unos argumentos que he considerado insostenibles, rechazar la impugnación que el Gobierno de la Nación dirigió contra unas resoluciones (los acuerdos del Gobierno vasco y de la Mesa del Parlamento vasco) que no eran leyes (y, por tanto, no eran susceptibles de un recurso de inconstitucionalidad) pero que suponían poner a unos poderes públicos a trabajar por la destrucción de la Nación española y su poder constituyente.
 
En aquel auto, el TC, asombrosamente, se negó a contestar la alegación de que el "Plan Ibarreche" destruía el poder constituyente español. Aunque el Gobierno introdujo esta alegación, ni un sólo pasaje del auto del TC entró a rebatir esta afirmación. Así, el Alto Tribunal, que debe velar por la integridad de la Constitución, dejaba al poder constituyente español indefenso ante cualquier tentativa secesionista. Con lo que quedaba políticamente amortizada la vía del artículo 161.2 para defender la Constitución. En adelante nadie se atrevería a pedir al Gobierno que la utilizara, pues se contraargumentaría que no era "viable".
 
Juan José Ibarretxe, presidente del Gobierno autonómico vasco.Posteriormente, ya con el Gobierno de Rodríguez Zapatero instalado en la Moncloa, asistimos a la infamia de ver entrar con todos los honores en el Parlamento español una propuesta dirigida a destruir España. Y, lo que es más, la actual mayoría parlamentaria decidió considerar que aquel texto, esto es, la pretensión de aprobar una Constitución vasca, fuera tramitado como "proyecto de reforma estatutaria". El que no fuera tomado en consideración no resta ni un ápice de gravedad a la calificación de "reforma estatutaria" para un plan de secesión que destruía la Constitución. En adelante, fuera lo que fuera lo que un Parlamento autonómico llevara a las Cortes Generales, se creaba el clima político para calificarlo de "reforma estatutaria".
 
Con esos antecedentes quedaba preparado el camino para el segundo asalto a la soberanía nacional: el proyecto de nuevo estatuto catalán. Una vez que el TC descalificó el intento de que el Gobierno defendiera la soberanía nacional mediante la impugnación prevista en el artículo 161.2 de la Carta Magna, nadie podría exigir al nuevo presidente que acudiera. Una vez se aceptó que la aprobación de una Constitución vasca fuera calificada como "reforma estatutaria", nada impediría que el Parlamento español diera curso a este nuevo proyecto de destrucción de la Constitución.
 
El nuevo Estatuto catalán afirma la soberanía de la nación catalana
 
Ya en el preámbulo, el texto salido del Parlamento autonómico confiesa que pretende "determinar lliurement el seu futur com a poble" de Cataluña. Es decir, a Cataluña le correspondería un derecho de libre determinación, que no es sino una de las manifestaciones de un poder soberano constituyente. Ese anuncio se confirma en otro pasaje, que habla del "dret inalienable a l'autogovern", lo cual es tanto como decir que el poder constituyente español no podría (como hizo en otras constituciones distintas de la de 1978) no reconocer a Cataluña un "derecho" al "autogobierno". Ése es uno de los que el preámbulo llama "drets nacionals de Catalunya".
 
Una de las manifestaciones de la soberanía es la de dotarse de una Constitución; y, en efecto, el nuevo estatuto catalán confirma su carácter soberanista al considerar que "segueix la tradició de les constitucions i altres drets de Catalunya". Es decir, nos anuncia su vocación de ser "Constitución". El preámbulo insiste en que el estatuto "defineix les institucións de la nació catalana i les seves relacions amb els pobles d'Espanya en un marc de lliure solidaritat amb les nacionalitats i les regions que la conformen, compatible amb el desenvolupament d’un Estat plurinacional".
 
El corolario de esta afirmación no explícita, pero no por ello menos indubitada, de la soberanía de Cataluña es claro: por un lado, se afirma que "Catalunya és una nació", mientras que España no lo es, ya que "Catalunya considera que Espanya és un Estat plurinacional"; por otro, y como consecuencia de esa atribución, no explícita pero sí clara, de soberanía, "el dret català és aplicable de manera preferent".
 
Todas estas afirmaciones están contenidas en lo que el nuevo estatuto llama, expresamente, "Préambul". Ahora bien, el preámbulo es una institución propia de una Constitución. Las leyes no tienen "preámbulo", sino "exposición de motivos". En efecto, el legislador y el Poder Ejecutivo son poderes constituidos, y por eso mismo no pueden hacer todo lo que quieran. De ahí que deban motivar el por qué hacen una ley. Sin embargo, el poder constituyente, al ser soberano, no tiene obligación hacia nadie, por eso no hace una "exposición de motivos". Antes bien, proclama solemnemente lo que hace.
 
El preámbulo es el texto que sintetiza las afirmaciones políticas más importantes de la parte normativa de una Constitución. Esto le da un valor interpretativo importante. Justamente por ello, el hecho de que las anteriores afirmaciones se contengan en un "preámbulo" no sólo no les resta gravedad, sino que la aumenta.
 
Y, en efecto, la lectura de la parte dispositiva del nuevo estatuto confirma los temores. La primera premisa explicitada en el articulado es la de que "Catalunya és una nació" (art. 1.1). La segunda, la de que "els poders de la Generalitat emanen del poble de Catalunya i s'exerceixen d'acord amb el que estableixen aquest Estatut i la Constitució" (art. 2.4). Este artículo, quizá el más importante de todos, diferencia claramente la titularidad y el ejercicio del poder. Y la conclusión es clara: la primera emana del "poble de Catalunya".
 
Por tanto, la titularidad del poder de la Generalidad, es decir, el poder originario, está en el "poble de Catalunya" y no en el español, como afirma el artículo 1.2 de la Constitución española. Ese poder, cuya titularidad es del "poble de Catalunya", se ejerce "d'acord amb el que estableixen aquest Estatut i la Constitució". Algo que reitera el artículo 1.2 del estatuto ("Catalunya exerceix el seu autogovern per mitjà d'institucions pròpies, constituïda com a comunitat autònoma d'acord amb la Constitució i aquest Estatut").
 
No tiene nada de particular, porque los poderes cuya titularidad originaria corresponde al pueblo español también pueden ser ejercidos por la Unión Europea o por otros organismos internacionales, según lo previsto en el artículo 93 de la Carta Magna. Pero lo importante es que son de titularidad española, y el titular del poder puede, en todo momento, decidir que se ejerzan de otra manera. El estatuto ha afirmado la soberanía nacional del "poble de Catalunya", que aparece como titular del poder. Ese titular podrá determinar en el futuro que en lugar de ejercerse "de acuerdo con la Constitución y el Estatuto" se ejerza sólo de acuerdo con este estatuto, o con otro que llegue en el futuro.
 
El nuevo estatuto destruye la Constitución española
 
Un autor clásico, Carl Schmitt, distinguió de forma irrebatible entre "reforma" y "destrucción" de una Constitución. Esa distinción ha sido retomada en España por el ex presidente del Tribunal Constitucional Manuel Jiménez de Parga, para decir que hay normas "inconstitucionales" y propuestas "anticonstitucionales", entre las que se encuentra el proyecto de nuevo estatuto catalán. En efecto, una ley "inconstitucional" pretende "reformar" ilegítimamente la Constitución, pero no destruye los pilares fundamentales de la misma. Una ley que regule el estatuto de los funcionarios públicos sin reconocerles el derecho a la huelga puede ser "inconstitucional", pero difícilmente se podrá decir que destruye la Carta Magna.
 
La Constitución es un edificio que está construido sobre dos pilares básicos e interconectados: la afirmación de la "Nación Española" y la atribución de su soberanía (la "soberanía nacional") al "pueblo español", del que emanan "los poderes del Estado". Todos los poderes del Estado. El proyecto de nuevo estatuto catalán no es otra cosa que la voladura de esos pilares, ya que elimina la "Nación Española", convertida en un "Estado plurinacional", y considera que existen poderes que ya no emanan del pueblo español.
 
 
Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela.
0
comentarios