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José Luis Bazán

El Supremo no es el final

La Constitución nació para limitar el poder, especialmente el ejecutivo, en defensa de los derechos de las personas frente a los abusos y excesos en cuya tentación tan frecuentemente caen algunos iluminados.

El interés o la ignorancia parecen motivar el mensaje de ciertos políticos que anuncian el fin de la maraña judicial de Educación para la Ciudadanía (EpC) con una próxima sentencia, quizás navideña, del Tribunal Supremo. Pero el Tribunal Supremo no es nuestro más alto tribunal, como bien ha recordado el Constitucional en innumerables (y no siempre acertadas) decisiones. Nuestra ley suprema es la Constitución y su supremo juez es el TC.

Así que, sintiéndolo por la Abogacía y la Fiscalía del Estado, los padres objetores seguirán dando trabajo al Estado mientras el Gobierno que se ha adueñado de él continúe en su pretensión de vulnerar sus libertades ideológicas y de conciencia, y pasar por alto que él también está sometido a la Constitución. Porque la carta magna nació para limitar el poder, especialmente el ejecutivo, en defensa de los derechos de las personas frente a los abusos y excesos en cuya tentación tan frecuentemente caen algunos iluminados.

No han existido vacaciones judiciales para los padres objetores, que han seguido en su lucha interponiendo recursos contra EpC incluso en el mes de agosto. Y ya a la vuelta de curso, seguirán lloviendo recursos por toda España, que evidencian la falta de disposición al diálogo del Gobierno promotor de esta bazofia adoctrinadora, enrocado en una ya indefendible posición argumentativa. Tan flagrante y sistemática agresión jurídica a derechos básicos solamente puede encontrar contestación con los medios que el Estado de Derecho nos proporciona: jueces y Constitución.

En el caso de que el TS no reconociera debidamente el derecho de los padres a la educación de sus hijos conforme a sus convicciones éticas (Artículo 27.3 Constitución), los padres se verían obligados a interponer masivamente recursos de amparo ante el TC pidiendo, además, la suspensión de las sentencias del TS que vulneren sus derechos fundamentales. Tal suspensión procederá "cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad... siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona". (Art. 56.1 LOTC)

Aunque la regla general es la no suspensión, lo cierto es que no es infrecuente que el TC acceda a suspender una sentencia del Tribunal Supremo cuando "la ejecución del fallo cause al solicitante de amparo un perjuicio irreparable en los derechos fundamentales invocados en el proceso constitucional", entendiendo por perjuicio irreparable "aquel que provoque que el restablecimiento del recurrente en el derecho constitucional vulnerado sea tardío e impida su efectiva restauración" (autos TC 51/1989, 20/1992, 370/1996, 69/1997, 263/1998, 215/1999, 7/2002, 9/2003, 26/2003, 10/2004, 36/2004, 337/2004, 335/2005 y 37/2006, entre otros muchos). Con ello se quiere evitar que el restablecimiento del derecho constitucional vulnerado mediante una sentencia favorable sea meramente "ilusorio y nominal" (Auto 171/2008, 23 de junio de 2008, Sala Primera).

El TC ha distinguido entre aquellas decisiones judiciales cuya efectividad no impide devolver las cosas al ser y estado en que se hallaban antes de la ejecución y que admiten una posterior restitutio in integrum, y aquellas otras decisiones judiciales en las que la suspensión está justificada por afectar a bienes o derechos de imposible restitución a su estado anterior (Auto 274/2006, 17 de julio de 2006, Sala Primera). Este último es el caso de la objeción de conciencia a EpC:una eventual ejecución de una sentencia del TS que no tutele debidamente los derechos de los padres (y sus hijos) y que obligue a padecer el adoctrinamiento contrario a sus convicciones constituiría un daño irreparable. Una posterior sentencia del TC que pretendiera restablecer el derecho vulnerado carecería de efectividad porque ya el daño (transmisión de la doctrina) se habría consumado. Como decía Cicerón en In Pisonem, "praeterita mutare non possumus" (no podemos cambiar el pasado), por lo que la única forma de evitar los actos de adoctrinamiento hasta que el TC resolviera consistiría en suspender la ejecución de la sentencia del TS.

Las sentencias de los juzgados y tribunales son provisionales en la medida en que cabe suspenderse su ejecución y el Supremo puede, además, revertirlas. Pero una sentencia del TS es también provisional en cuanto que su ejecución puede ser suspendida, en las condiciones descritas anteriormente, por el TC, que puede incluso declarar eventualmente su nulidad (art. 55.1 LOTC).

El interés que muestran algunos políticos por inseminar mediáticamente en la sociedad la idea de que el Supremo zanjará definitiva e inapelablemente los cientos de contenciosos contra Educación para la Ciudadanía oculta una realidad: toda sentencia del TS que no tutele los derechos de los padres a la educación de sus hijos en libertad será recurrida en amparo ante el TC. ¿Es esta la solución "definitiva" de la que hablan algunos políticos? La sentencia del TS será la única que determinará si el éxito de la libertad evita continuar con la batalla por los derechos educativos de los padres y sus hijos, o bien, si estamos ante un eslabón más de una larga cadena que podría llegar al TC o, si éste no se muestra sensible a tan noble causa, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Aunque hay una forma de que, fuera del ámbito judicial, EpC deje de ser un problema social: que el Gobierno asuma que la libertad real y efectiva es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, como dice el Artículo 1 de nuestra Constitución, y actúe en consecuencia, dejando atrás todo su afán adoctrinador en la escuela española.

Continuando con la cita de Cicerón, si bien no podemos cambiar el pasado, debemos prever el futuro ("...sed futura providere debemus"). Confiamos en que el TS tutele nuestra libertad, pero si por una sinrazón no lo hiciera, los recursos ulteriores seguirán su cauce, dentro y fuera de España.

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