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Pedro Fernández Barbadillo

El Senado, una cámara inútil en España

En la presente democracia los ciudadanos sólo votan para escoger a los diputados y los senadores, y el PSOE quiere quitarles una de las papeletas.

En la presente democracia los ciudadanos sólo votan para escoger a los diputados y los senadores, y el PSOE quiere quitarles una de las papeletas.

¡Qué poco pesa el Senado en la vida política española, que los golpistas de Rodea el Congreso y grupos similares ni se plantean tomarlo! La tradición constitucional es la de una Cámara Alta inútil y superflua.

Las dictaduras parlamentarias de Cromwell en Inglaterra y de Robespierre en Francia se habían realizado con una sola cámara, de modo que se pensaba que dos equilibrarían el poder e impedirían los excesos. Una sería de elección popular (con sufragio restringido al principio a las clases adineradas) y la otra de elección indirecta o reservada a grandes propietarios, aristócratas, obispos y personalidades nombradas por los reyes.

En España, las Cortes siempre se reunieron en una sola cámara. Las de Cádiz que elaboraron la Constitución de 1812 eran también unicamerales. La introducción de la segunda se produjo con el Estatuto Real de 1834, que la tomó de la Francia de la Restauración (Cámara de los Pares) y de Inglaterra (Cámara de los Lores). El Estamento de Próceres español lo formaban miembros de pleno derecho (arzobispos, grandes de España y títulos de Castilla), más los nombrados por el monarca entre funcionarios, cargos políticos y grandes propietarios.

En las siguientes Constituciones monárquicas, el Senado mantuvo su carácter elitista, salvo en la de 1869, que establecía dos cámaras iguales en facultades y con todos los senadores electos por el censo electoral, aunque de manera indirecta.

El proyecto de Constitución federal de la I República establecía, a imagen de Estados Unidos, unas Cortes bicamerales. El Congreso era de elección popular por sufragio universal (un diputado por 50.000 almas) y el Senado era de elección institucional: las Cortes de cada estado federado elegían a cuatro.

Obispos, infantes y marqueses

La Constitución de 1876 recuperó el Senado aristocrático, con matices. Junto a los senadores por derecho propio (los hijos varones del rey, capitanes generales y almirantes, los arzobispos y el patriarca de las Indias, los presidentes del Supremo y los Consejos y los grandes de España) y los vitalicios nombrados por la Corona, estaban los elegidos, pero sólo "por las Corporaciones del Estado y mayores contribuyentes". Estos últimos eran 180, la misma suma que los senadores de las otras dos categorías.

Se deduce que no se trataba de una cámara donde se produjesen altercados, como las amenazas de muerte del socialista Pablo Iglesias al conservador Antonio Maura.

En 1923 la dictadura de Primo de Rivera suspendió las Cortes. Las Constituyentes de la II República fueron unicamerales y optaron por eliminar el Senado. Por dos razones: el carácter supuestamente revolucionario de un sector de los diputados (las sesiones se abrieron el 14 de julio en homenaje a la Revolución Francesa) y la inoperancia de la Cámara Alta en el régimen precedente. Sin embargo, no deja de llamar la atención la desaparición del Senado, cuando la II República concedía el derecho de las regiones a constituirse en autonomías.

El régimen del 18 de Julio restauró las Cortes unicamerales en 1942 mediante una Ley Fundamental y con un carácter mixto similar al de la Restauración. Había diputados electos con restricciones que convivían con otros natos, como los ministros, los rectores de universidad, 150 representantes de la Organización Sindical y representantes de los colegios profesionales (desde agentes de bolsa a veterinarios).

Las Cortes respondían a dos principios: representación orgánica de los españoles por medio de las instituciones y las profesiones y sometimiento al Gobierno. Por ejemplo, la habitual potestad de las Cortes para elaborar su reglamento quedaba supeditada al acuerdo del Gobierno. Y sólo una vez las Cortes rechazaron un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo. A la propuesta del general Franco de designar como su sucesor al príncipe Juan Carlos de Borbón sólo votaron en contra 19 procuradores, frente a 491 síes. Entre éstos, docenas de falangistas declarados republicanos.

Esas Cortes eran tan sumisas que aceptaron su disolución y el desmantelamiento del franquismo mediante la aprobación de la Ley para la Reforma Política (1976) porque se lo pidieron el rey Juan Carlos y el presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, ex secretario general del Movimiento Nacional.

Las elecciones de junio de 1977 se celebraron bajo esa Ley Fundamental y un real decreto, de marzo de 1977, que establecían dos cámaras: un Congreso con 350 diputados y, de nuevo, un Senado con 207 senadores. También se permitía al rey nombrar a un número de senadores no superior a la quinta parte del de los elegidos.

Con unas Cortes elegidas para una legislatura ordinaria, el rey Juan Carlos I, en su mensaje de apertura de sesiones de las dos cámaras, en julio, les encargó elaborar una Constitución completamente democrática, con lo que unas Cortes ordinarias se transformaron en constituyentes. Y el proceso constituyente estaba determinado por la existencia de este bicameralismo.

El artículo 155: su única atribución

En la Constitución de 1978 se han mantenido los 208 senadores electos por los ciudadanos mediante sistema mayoritario, más un número de designados, 57, por las comunidades autónomas.

Por otro lado, la Constitución de 1978 ha colocado al Senado en posición supeditada al Congreso, siendo ambas cámaras de elección popular. El veto del Senado a un proyecto de ley puede ser derogado por el Congreso, y es éste la única cámara que elige al presidente de Gobierno y donde se presentan las mociones de censura y de confianza.

En la Ley de Reforma Política, el Senado tenía un estatus más digno, ya que se preveía que en caso de discrepancias entre ambas cámaras en un proyecto de ley ordinaria, aquéllas se someterían a una comisión mixta.

Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación, por mayoría simple, de una y otra Cámara, el Gobierno podrá pedir al Congreso de los Diputados que resuelva definitivamente por mayoría absoluta de sus miembros.

Ahora ni hay comisión mixta ni petición del Gobierno.

La única competencia exclusiva del Senado en el régimen de la Constitución de 1978 aparece en el artículo 155. Si una comunidad incumpliese sus obligaciones o atentare "contra el interés general de España", el Gobierno,

con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general

La propuesta del PSOE de convertir el Senado en una cámara federal con derecho de veto en algunas leyes, como las de financiación, tiene un primer obstáculo: ¿cuáles serían esos estados federados? Otro de los puntos es que todos los senadores serían designados por las autonomías. De esta manera, a los ciudadanos españoles se les reduciría la facultad de votar únicamente al Congreso de los Diputados.

La jefatura del Estado es hereditaria, el Poder Judicial se selecciona mediante oposiciones y designaciones por el Consejo General del Poder Judicial y el Ejecutivo emana del Legislativo. En la presente democracia los ciudadanos sólo votan para escoger a los diputados y los senadores, y el PSOE quiere quitarles una de las papeletas.

En España

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