
En determinadas ocasiones, puede resultar un verdadero quebradero de cabeza encontrar un lugar para aparcar el coche. En momentos donde pesa más la prisa y la desesperación, un conductor puede cometer una infracción para parar o estacionar su vehículo, dejándolo en doble fila, ocupando una plaza para minusválidos o estacionándolo delante de un vado.
Un vado permanente (señal R-308) es una autorización que realiza el ayuntamiento para reservar un espacio de la vía pública con el objetivo de permitir la entrada y salida de vehículos de un inmueble. En caso de detener un vehículo en uno de ellos, se estaría taponando esta entrada privada del dueño del vado y en determinadas ocasiones puede suponer motivo de multa.
¿En qué situaciones se puede aparcar frente a un vado?
Es importante saber que no significa lo mismo parar y estacionar un vehículo. El primer término se utiliza cuando el conductor, pese a detener el vehículo, lo hace por un tiempo inferior a los dos minutos y permaneciendo dentro del mismo. Por lo tanto, para que se considere un estacionamiento, el conductor deberá superar este tiempo con el vehículo parado o salir de él. Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT), mediante su cuenta de X, ha informado sobre lo que se puede y lo que no se puede hacer delante de una de estas señales.
#TestDGT Delante de un vado, esta señal prohíbe… solamente el estacionamiento.
✅Por tanto, la respuesta correcta es la C. pic.twitter.com/ebyOYLM1Mt
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) July 17, 2024
Como se puede observar en la publicación, la señal de vado permanente solo prohíbe el estacionamiento; por lo que, si el conductor respeta el tiempo máximo de dos minutos y no abandona el vehículo, puede realizar una parada delante de una de ellas. A su vez, aunque se estén respetando estas premisas, el conductor deberá movilizar el vehículo en caso de que el dueño autorizado del vado decida utilizarlo.
En caso de incumplir las normas de la DGT en relación al estacionamiento frente a un vado, el conductor se estaría enfrentando a una sanción económica de hasta 200 euros. Además, aunque esta infracción no suponga una reducción de puntos en el carnet de conducir, las autoridades podrían ordenar a una grúa movilizar el vehículo mal estacionado hasta un depósito, corriendo el importe a cargo del infractor.
¿El dueño del vado puede aparcar frente a él?
Por otro lado, una duda recurrente es si una persona puede estacionar su vehículo delante de su propio vado; ya que, al fin y al cabo, es él quien tiene reservado ese espacio para acceder a su propiedad privada. Sin embargo, la respuesta es no.
El artículo 91 del Reglamento General de Circulación afirma que: "Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente". Por lo tanto, aunque resulta evidente que el dueño del vado no va a denunciarse a sí mismo, sí podría ser sancionado por las autoridades.