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ENTRA EN VIGOR LA LEY DE CAPITALIDAD

Desde este martes Madrid es la capital de España por Ley

A partir de este martes, Madrid será la capital de España por ley, con la entrada en vigor de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. El anteproyecto fue pactado el pasado 20 de diciembre entre el Ministerio de Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital, y fue publicado en el BOE el pasado día 5. La nueva ley reconoce la ciudad como capital de España, crea un órgano de coordinación entre el Gobierno, la Comunidad y el consistorio y da presencia al Ayuntamiento en varias infraestructuras estatales.

A partir de este martes, Madrid será la capital de España por ley, con la entrada en vigor de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. El anteproyecto fue pactado el pasado 20 de diciembre entre el Ministerio de Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital, y fue publicado en el BOE el pasado día 5. La nueva ley reconoce la ciudad como capital de España, crea un órgano de coordinación entre el Gobierno, la Comunidad y el consistorio y da presencia al Ayuntamiento en varias infraestructuras estatales.
L D (Europa Press) La nueva Ley de Capitalidad reconoce a Madrid como la capital de España, y consta de 55 artículos que sancionan el régimen de capitalidad y se centra sobre las siguientes materias de Seguridad ciudadana, siempre que esté inmediatamente relacionada con la protección de personas y bienes en acontecimientos internacionales o nacionales que se celebren en Madrid en su condición de capital del Estado.

Además, incluye la coordinación en la organización y celebración de actos oficiales de carácter estatal, así como la protección de personas y bienes como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho de reunión y de manifestación cuando el ámbito de la convocatoria presente dimensión estatal; el régimen protocolario de la Villa de Madrid y de sus representantes políticos; y cualquier otra materia que pudiera afectar relevantemente a las tres Administraciones, a juicio de las mismas, como consecuencia de la capitalidad de Madrid.

Se crea así la Comisión Interadministrativa de Capitalidad, configurada como un órgano de cooperación en el que participarán la Administración General del Estado, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento, y que se regirá por su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por unanimidad de sus miembros, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley. Además se regulan el Pleno, el alcalde y la Junta de gobierno, determinando las atribuciones de cada uno de estos órganos.

El último apartado de la Ley reconoce especialidades aplicables al Consistorio de la capital, como la agilización del procedimiento de aprobación de ordenanzas y de los presupuestos municipales, la posibilidad de imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de los actos del Alcalde y de la Junta de gobierno, siempre que se cumplan los requisitos legales.

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