
Además, incluye la coordinación en la organización y celebración de actos oficiales de carácter estatal, así como la protección de personas y bienes como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho de reunión y de manifestación cuando el ámbito de la convocatoria presente dimensión estatal; el régimen protocolario de la Villa de Madrid y de sus representantes políticos; y cualquier otra materia que pudiera afectar relevantemente a las tres Administraciones, a juicio de las mismas, como consecuencia de la capitalidad de Madrid.
Se crea así la Comisión Interadministrativa de Capitalidad, configurada como un órgano de cooperación en el que participarán la Administración General del Estado, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento, y que se regirá por su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por unanimidad de sus miembros, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley. Además se regulan el Pleno, el alcalde y la Junta de gobierno, determinando las atribuciones de cada uno de estos órganos.
El último apartado de la Ley reconoce especialidades aplicables al Consistorio de la capital, como la agilización del procedimiento de aprobación de ordenanzas y de los presupuestos municipales, la posibilidad de imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de los actos del Alcalde y de la Junta de gobierno, siempre que se cumplan los requisitos legales.
