L D (EFE) Aranda defendió asimismo el derecho a la libertad sexual y el modelo de convivencia y, tras sostener que "las sociedades van cambiando", consideró que "es importante que la justicia y la ley avancen al paso de la sociedad".
La Defensora aludió a la posibilidad de que el auto pueda verse afectado en el caso de el Tribunal Constitucional, ante el recurso presentado contra la Ley Foral de parejas estables, derogue este texto con efectos retroactivos. "Mi opinión al respecto, como profesional del Derecho, es que habrá que acatar y respetar íntegramente lo que emane de un órgano jurisdiccional como es el Tribunal Constitucional", indicó para afirmar que "por lo tanto, habrá que estar a la decisión que se tome".
Sin embargo, respecto a la retroactividad, consideró que la ley de parejas estables "es una ley vigente y por lo tanto la aplicación de la misma supone adquirir unos derechos que están protegidos por dos artículos de nuestra Carta Magna".
En concreto, se refirió al artículo 9.3, donde establece que la Constitución protege la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables "lo que significa que no cabe desde mi punto de vista la retroactividad" porque, en caso contrario, representaría "la vulneración de unos derechos adquiridos". Citó además el artículo 161, también de la Constitución, donde se establece que la declaración de inconstitucional de una ley afectará a ésta "si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosas juzgadas".
La Defensora aludió a la posibilidad de que el auto pueda verse afectado en el caso de el Tribunal Constitucional, ante el recurso presentado contra la Ley Foral de parejas estables, derogue este texto con efectos retroactivos. "Mi opinión al respecto, como profesional del Derecho, es que habrá que acatar y respetar íntegramente lo que emane de un órgano jurisdiccional como es el Tribunal Constitucional", indicó para afirmar que "por lo tanto, habrá que estar a la decisión que se tome".
Sin embargo, respecto a la retroactividad, consideró que la ley de parejas estables "es una ley vigente y por lo tanto la aplicación de la misma supone adquirir unos derechos que están protegidos por dos artículos de nuestra Carta Magna".
En concreto, se refirió al artículo 9.3, donde establece que la Constitución protege la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables "lo que significa que no cabe desde mi punto de vista la retroactividad" porque, en caso contrario, representaría "la vulneración de unos derechos adquiridos". Citó además el artículo 161, también de la Constitución, donde se establece que la declaración de inconstitucional de una ley afectará a ésta "si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosas juzgadas".
