L D (EFE)
Según una nota difundida este martes por el Ministerio de Sanidad y Consumo, los empleados de las gasolineras con autoservicio están obligados a ayudar a personas con minusvalías a la hora de suministrar el carburante. Así, en la nota se asegura que "la negativa injustificada" por parte de los empleados de las estaciones de servicio "se considera una infracción, que puede ser sancionada" en el caso de que las demandas del consumidor "se produzcan de buena fe y cuando su satisfacción esté dentro de las posibilidades del vendedor'" según el Real Decreto 1945/1983.
La obligatoriedad de los empleados de gasolineras de autoservicio de suministrar el combustible a minusválidos se sustenta, asegura la nota de Sanidad, en un informe del Instituto Nacional de Consumo, dependiente de este Ministerio. De este modo, según este informe, el hecho de que las gasolineras sean autoservicios "forma parte de la libertad empresarial", pero, puntualiza el comunicado, "no pueden imponer exigencias desproporcionadas" que dificultarían a los minusválidos el acceso a los "servicios suministrados".
Así, este Informe afirma que hay base legal para sustentar esta obligación como la Ley 12/1982 de Integración social de los minusválidos, la Resolución 3447 de las Naciones Unidas que promulga los derechos de estas personas y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
La obligatoriedad de los empleados de gasolineras de autoservicio de suministrar el combustible a minusválidos se sustenta, asegura la nota de Sanidad, en un informe del Instituto Nacional de Consumo, dependiente de este Ministerio. De este modo, según este informe, el hecho de que las gasolineras sean autoservicios "forma parte de la libertad empresarial", pero, puntualiza el comunicado, "no pueden imponer exigencias desproporcionadas" que dificultarían a los minusválidos el acceso a los "servicios suministrados".
Así, este Informe afirma que hay base legal para sustentar esta obligación como la Ley 12/1982 de Integración social de los minusválidos, la Resolución 3447 de las Naciones Unidas que promulga los derechos de estas personas y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
